FISDL / FINET Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local de El Salvador (Institución disuelta) / Fondo de Inversión Nacional en Electrificación y Telefonía

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CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO: RUTA 3 LEMPITAS AHUACHAPÁN, 13 CENTROS ESCOLARES DE VARIOS MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DE AHUACHAPÁN, Código 340510

Nombre de la obra
CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO: RUTA 3 LEMPITAS AHUACHAPÁN, 13 CENTROS ESCOLARES DE VARIOS MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DE AHUACHAPÁN, Código 340510
Ubicación exacta
DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN, MUNICIPIO AHUACHAPAN, CANTÓN VARIOS Y CASERÍOS VARIOS
Costo total de la obra
$42,429.05
Fuente de financiamiento
91.5 - FONDOS FANTEL
Fecha de inicio de la obra
28 de agosto de 2017
Tiempo de ejecución
90 DIAS
Número de beneficiarios
2,428
Empresa o entidad ejecutora
INES DEL CARMEN HERNANDEZ DE MELENDEZ
Empresa o entidad supervisora
NO APLICABLE
Nombre del responsable de la obra
JOSE VICENTE GOCHEZ CASTILLO
Fecha de creación
15/09/2017
Fecha de última actualización
15/09/2017

Contenido del contrato

Forma de pago
El contratante pagará al contratista el valor de la obra a ejecutar de la forma siguiente: a) UN ANTICIPO PARA DOTACIÓN Y EJECUCIÓN INICIAL DEL PROYECTO: El contratante concederá al contratista en concepto de Anticipo, la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO 72/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AM~RICA (US$12,728.72), equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del valor del contrato, el cual deberá ser utilizado para el inicio del proyecto e invertido en insumes y/o servicios indispensables para la realización del trabajo aqul contratado, de acuerdo a lo indicado en el Formu,ario 10, al ser emitida la Orden de Inicio. El contratante, se reserva el derecho de verificar por medio de comprobantes, si dicho anticipo ha tenido el destino señalado. Este anticipo será compensado por el contratista, mediante descuentos que se efectuarán en cada una de las estimaciones que presente a cobro. De cada estimación presentada se retendrá al contratista, un porcentaje igual al del anticipo recibido hasta compensar el monto total del anticipo. b} los pagos posteriores se cancelarán de conformidad al valor de cada estimación, de acuerdo con la obra realmente ejecutada, recibida y aprobada por la supervisión y el contratante; en cada estimación se integrarán las cantidades de obra, certificando las retenciones a efectuar, a fin de determinar el monto total y monto neto a pagar. Es entendido entre las partes que el hecho de pagar las estimaciones por obra ejecutada, no significa recepción definitiva de obra por parte del contratante, quien es el único que válidamente puede recibir final y definitivamente las obras, al momento que todo el proyecto haya sido ejecutado y entregado por el contratista para tal efecto. Para el trámite de la primera estimación será exigido evidencia de la instalación del rotulo de identificación del proyecto. e) Para proceder a efectuar el pago final, será necesario que la obra esté recibida a entera satisfacción del contratante y que el contratista presente la Garantla de Buena Obra, a satisfacción del contratante, antes de la liquidación final de la obra. Asimismo, es convenido entre las partes que la última estimación que e1 contratist a, presente a cobro no deberá ser menor del DIEZ POR CIENTO (10%} del monto final del contrato, en cumplimiento a lo estipulado en el artículo 112 de la LACAP, sin incluir saldo de anticipo y solamente se le pagará cuando se haga la recepción definitiva de la obra, a entera satisfacción del contratante. De estos fondos, se podrá deducir cualquier multa en que incurriese el contratista durante el desarrollo de la obra, así como penalidades y otros gastos que tenga que efectuar el contratante por incumplimiento del contratista o cualquier otro pago del que sea responsable el contratista de acuerdo a las disposiciones establecidas en los documentos contractuales. En el caso de que la ejecución de obra no se concluyera en el plazo establecido en este contrato de obras por causa imputable al contratista, los costos adicionales por la extensión de los servicios de supervisión serán descontados de cualquier suma que se le adeude al contratista. El remanente después de las deducciones que ocurriesen, le será cancelado al contratista, sin intereses o recargos.
Garantías
Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente contrato, el contratista se obliga a presentar a la institución contratante las Garantías y Pólizas siguient es, en los plazos que a continuación se detallan: Garantía de Cumplimiento del Contrato. Para garantizar el FIEL CUMPLIMIENTO de todas y cada una de las obligaciones consignadas de este contrato y demás documentos contractuales, el contratista estará obligado, a rendir dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la firma de este contrato, a favor del contratante, una garantía por un valor igual al VEINTE POR CIENTO (20%) del monto total de este contrato, equivalente a un monto de OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO 81/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $8,485.81). El plazo de 'a garantta deberá exceder en 90 días del plazo del contrato y en ningún caso debeJá ser menor de UN AÑO a partir de la fecha de su emisión. Si el plazo del contrato se prorroga y la nueva fecha de vencimiento del mismo cae fuera del período cubierto por la garantía, el contratista estará obligado, para que la prórroga surta efecto, a renovar la garantía en los plazos necesarios para cubrir la totalidad del nuevo p•azo contractual más noventa días. El contratista estará obligado a incrementar el valor de la Garantía de Cumplimiento del Contrato, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de suscripción de la orden de cambio que resulte en aumento del valor original del contrato. El incremento de la garantía será por un valor igual al VEINTE POR CIENTO (20%) del monto de la Orden de Cambio. La no presentación de la garantía de cumplimiento de contrato en el plazo establecido, causará la caducidad del contrato. Así mismo, no se tramitará el anticipo del contrato mientras no haya sido presentada la garantía de buena inversión del anticipo. En todo caso esta Garantía de Cumplimiento del Contrato tendrá plena vigencia y validez mientras no haya sido aceptada por el contratante la Garantía de Buena Obra, esta circunstancia deberá quedar plenamente establecida en el documento emitido por la institución bancaria, aseguradora o afianzadora responsable de la emisión del documento. Garantía de Buena Inversión del Anticipo: El contratista para garantizar el Anticipo, deberá presentar dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la firma del contrato, una Garantía de Buena Inversión del Anticipo a favor del contratante, por un valor igual al CIEN POR CIENTO (100%), del monto del anticipo otorgado, equivalente a un monto de DOCE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO 12/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $12,728.72). El plazo de la garantía deberá exceder en 90 días al plazo de ejecución de la obra y en ningún caso deberá ser menor de UN AÑO contado a partir de la fecha de su emisión. Si el plazo de ejecución de la obra se prorroga y la nueva fecha de vencimiento del mismo cae fuera del período cubierto por la garantía, el contratista se obliga a renovar la garantía en el plazo necesario para cubrir la totalidad del nuevo plazo contractual, en todo caso esta garantía deberá estar vigente hasta la compensación total del anticipo, y el monto a garantizar deberá ser igual al satdo pendiente del Anticipo. Esta garantía será devuelta al contratista una vez haya compensado al contratante el valor total del antid po recibido. Garantía de Buena Obra: Esta garantía será por una cantidad equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto final del contrato, y tendrá vigencia durante los DOS (2) AÑOS siguientes a la fecha del acta de recepción definitiva de la obra. La garantía servirá para asegurar que el contratista responderá por vicios ocultos y cualquier falla o desperfecto resultante de la mala calidad de la obra objeto del contrato. Esta garantía se hará efectiva, si el contratista no responde en los plazos establecidos en el reclamo del contratante, para la corrección de los desperfectos que éste le señalare y que estén amparados por la garantía. Póliza de seguro contra daños a terceros: El contratista estará obligado a adquirir en un plazo no mayor de 10 días hábiles posteriores a 'a fecha establecida en la orden de inicio, una póliza de seguro contra daños a terceros en relación con el desarrollo de la obra a favor del Contratante. Esta póliza será por cantidades no menores de: a) UN MIL DOSCIENTOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$1,200.00) por daños personales individuales, b) CINCO MIL OCHOCIENTOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$5,800.00) por daños individuales a grupo de personas; y e) CINCO MIL OCHOCIENTOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$5,800.00), por daños a la propiedad. Las cantidades indicadas son mínimas y no limitan la responsabilidad del contratista. El plazo de la póliza en ningún caso deberá ser menor de UN AÑO contado a partir de la fecha de su emisión. Si el plazo del contrato se prorroga y la nueva fecha de vencimiento del mismo cae fuera del período cubierto por la póliza, el contratista se obliga a mantenerla vigente mientras no haya sido aceptada por el contratante la Garantía de Buena Obra. Póliza de seguro de protección contra todo riesgo para las Construcciones en Proceso: El contratista estará obligado a adquirir en un plazo no mayor de 10 días hábiles posteriores a la fecha establecida en la orden de inicio, una póliza para protección de las construcciones en proceso, durante el tiempo que dure la construcción. La póliza deberá cubrir todas las obras a ejecutar, es decir que el valor de este seguro deberá tomarlo el contratista por el precio total del contrato. Las obras deberán quedar cubiertas contra todo riesgo. El plazo de la póliza deberá estar vigente hasta la recepción definitiva de la obra. Si el plazo del contrato se prorroga y la nueva fecha de vencimiento del mismo cae fuera del período cubierto por la póliza, el contratista se obliga a mantenerla vigente mientras no haya sido aceptada por el contratante la Garantía de Buena Obra. En todo caso el contratista será el responsable del reclamo de la póliza. Si no se presentare cualquiera de las garantías o pólizas de la forma antes indicada y dentro de sus respectivos plazos se tendrá por caducado el presente contrato, sin detrimento de la acción que le compete a la institución contratante para reclamar los daños y perjuicios resultantes. Cuando tuviere que hacerse efectiva la garantía de cumplimiento de contrato, esto se hará exigible en proporción directa a la cuantía y valor de las obligaciones contractuales que no se hubieren cumplido. No obstante las obligaciones que aquí se establecen de contratar pólizas de seguros, el contratista será en todo momento el único responsable y protegerá al contratante y al supervisor de obra frente a cualquier reclamación de terceros por concepto de indemnización por daños de cualquier naturaleza o lesiones corporales producidas como consecuencia de la ejecución del contrato por el contratista, sus subcontratistas y su respectivo personal. El plazo para la entrega de las garantías y/o pólizas, podrá ser prorrogado por motivos de fuerza mayor o caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y comprobadas. Dicha prorroga deberá ser solicitada por el contratista, dentro del correspondiente período de presentación, al Jefe del Departamento de Adquisiciones y Contrataciones Institucionales, quien dará respuesta a la solicitud dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Código de contrato
FISDUFANTEL915-RJ34051.0-2017
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