FISDL / FINET Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local de El Salvador (Institución disuelta) / Fondo de Inversión Nacional en Electrificación y Telefonía

Inventarios

En este apartado se detalla la información relacionada al inventario de bienes muebles de la institución cuyo valor de adquisición exceda los $20,000.00 así su valor contable actual y otros detalles del mismo. Se recomienda hacer uso de los filtros o el buscador para optimizar su búsqueda.

Nombre del bien
Fecha de adquisición
Valor estimado actual
Año
09 de marzo de 2012
$9,038.25
2012
21 de octubre de 2013
$2,405.81
2013
09 de marzo de 2012
$9,038.25
2012
09 de marzo de 2012
$9,038.25
2012
17 de marzo de 2014
$2,537.57
2014
09 de marzo de 2012
$9,038.25
2012
09 de marzo de 2012
$9,038.25
2012
09 de marzo de 2012
$9,038.25
2012
09 de marzo de 2012
$9,038.25
2012

Documentos

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Art. 10 Los entes obligados, de manera oficiosa, pondrán a disposición del público, divulgarán y actualizarán, en los términos de los lineamientosque expida el Instituto, la información siguiente: Numeral 14: La información relacionada al inventario de bienes muebles cuyo valor exceda de veinte mil dólares

Año: 2014
Vigente
Creación: 05/02/2014
Actualización: 30/04/2014
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Art. 10 Los entes obligados, de manera oficiosa, pondrán a disposición del público, divulgarán y actualizarán, en los términos de los lineamientosque expida el Instituto, la información siguiente:Numeral 14: La información relacionada al inventario de bienes muebles cuyo valor exceda de veinte mil dólares.

Año: 2014
Vigente
Creación: 06/07/2012
Actualización: 29/04/2014
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Art. 10 Los entes obligados, de manera oficiosa, pondrán a disposición del público, divulgarán y actualizarán, en los términos de los lineamientosque expida el Instituto, la información siguiente:Numeral 14: La información relacionada al inventario de bienes muebles cuyo valor exceda de veinte mil dólares

Año: 2014
Vigente
Creación: 14/01/2014
Actualización: 26/04/2014
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Art. 10 Los entes obligados, de manera oficiosa, pondrán a disposición del público, divulgarán y actualizarán, en los términos de los lineamientosque expida el Instituto, la información siguiente: Numeral 14: La información relacionada al inventario de bienes muebles cuyo valor exceda de veinte mil dólares

Año: 2014
Vigente
Creación: 11/04/2014
Actualización: 26/04/2014
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Art. 10 Los entes obligados, de manera oficiosa, pondrán a disposición del público, divulgarán y actualizarán, en los términos de los lineamientosque expida el Instituto, la información siguiente:Numeral 14: La información relacionada al inventario de bienes muebles cuyo valor exceda de veinte mil dólares.

Año: 2014
Vigente
Creación: 01/11/2013
Actualización: 25/04/2014
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Art. 10 Los entes obligados, de manera oficiosa, pondrán a disposición del público, divulgarán y actualizarán, en los términos de los lineamientosque expida el Instituto, la información siguiente:Numeral 14: La información relacionada al inventario de bienes muebles cuyo valor exceda de veinte mil dólares

Año: 2014
Vigente
Creación: 01/11/2013
Actualización: 23/04/2014
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Art. 10 Los entes obligados, de manera oficiosa, pondrán a disposición del público, divulgarán y actualizarán, en los términos de los lineamientosque expida el Instituto, la información siguiente: Numeral 14: La información relacionada al inventario de bienes muebles cuyo valor exceda de veinte mil dólares

Año: 2014
Vigente
Creación: 04/04/2014
Actualización: 19/04/2014
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Art. 10 Los entes obligados, de manera oficiosa, pondrán a disposición del público, divulgarán y actualizarán, en los términos de los lineamientosque expida el Instituto, la información siguiente:Numeral 14: La información relacionada al inventario de bienes muebles cuyo valor exceda de veinte mil dólares.

Año: 2014
Vigente
Creación: 14/01/2014
Actualización: 01/04/2014
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Art. 10 Los entes obligados, de manera oficiosa, pondrán a disposición del público, divulgarán y actualizarán, en los términos de los lineamientosque expida el Instituto, la información siguiente:Numeral 14: La información relacionada al inventario de bienes muebles cuyo valor exceda de veinte mil dólares

Año: 2014
Vigente
Creación: 10/07/2013
Actualización: 10/02/2014
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Art. 10 Los entes obligados, de manera oficiosa, pondrán a disposición del público, divulgarán y actualizarán, en los términos de los lineamientosque expida el Instituto, la información siguiente:Numeral 14: La información relacionada al inventario de bienes muebles cuyo valor exceda de veinte mil dólares.

Año: 2014
Vigente
Creación: 19/09/2013
Actualización: 03/02/2014
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Art. 10 Los entes obligados, de manera oficiosa, pondrán a disposición del público, divulgarán y actualizarán, en los términos de los lineamientosque expida el Instituto, la información siguiente:Numeral 14: La información relacionada al inventario de bienes muebles cuyo valor exceda de veinte mil dólares.

Año: 2014
Vigente
Creación: 17/10/2012
Actualización: 14/01/2014
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Art. 10 Los entes obligados, de manera oficiosa, pondrán a disposición del público, divulgarán y actualizarán, en los términos de los lineamientosque expida el Instituto, la información siguiente:Numeral 14: La información relacionada al inventario de bienes muebles cuyo valor exceda de veinte mil dólares.

Año: 2014
Vigente
Creación: 09/07/2012
Actualización: 14/01/2014
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Art. 10 Los entes obligados, de manera oficiosa, pondrán a disposición del público, divulgarán y actualizarán, en los términos de los lineamientosque expida el Instituto, la información siguiente:Numeral 14: La información relacionada al inventario de bienes muebles cuyo valor exceda de veinte mil dólares.

Año: 2014
Vigente
Creación: 17/10/2012
Actualización: 14/01/2014
xls | 70 KB
Art. 10 Los entes obligados, de manera oficiosa, pondrán a disposición del público, divulgarán y actualizarán, en los términos de los lineamientosque expida el Instituto, la información siguiente:Numeral 14: La información relacionada al inventario de bienes muebles cuyo valor exceda de veinte mil dólares.

Año: 2014
Vigente
Creación: 05/02/2013
Actualización: 14/01/2014
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Art. 10 Los entes obligados, de manera oficiosa, pondrán a disposición del público, divulgarán y actualizarán, en los términos de los lineamientosque expida el Instituto, la información siguiente:Numeral 14: La información relacionada al inventario de bienes muebles cuyo valor exceda de veinte mil dólares.

Año: 2014
Vigente
Creación: 05/02/2013
Actualización: 14/01/2014
xls | 70 KB
Art. 10 Los entes obligados, de manera oficiosa, pondrán a disposición del público, divulgarán y actualizarán, en los términos de los lineamientosque expida el Instituto, la información siguiente:Numeral 14: La información relacionada al inventario de bienes muebles cuyo valor exceda de veinte mil dólares.

Año: 2014
Vigente
Creación: 18/03/2013
Actualización: 14/01/2014
xls | 70 KB
Art. 10 Los entes obligados, de manera oficiosa, pondrán a disposición del público, divulgarán y actualizarán, en los términos de los lineamientosque expida el Instituto, la información siguiente:Numeral 14: La información relacionada al inventario de bienes muebles cuyo valor exceda de veinte mil dólares.

Año: 2014
Vigente
Creación: 24/04/2013
Actualización: 14/01/2014
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Art. 10 Los entes obligados, de manera oficiosa, pondrán a disposición del público, divulgarán y actualizarán, en los términos de los lineamientosque expida el Instituto, la información siguiente:Numeral 14: La información relacionada al inventario de bienes muebles cuyo valor exceda de veinte mil dólares.

Año: 2014
Vigente
Creación: 18/03/2013
Actualización: 14/01/2014