IGD Instituto de Garantía de Depósitos

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Pago de la Garantía de Depósitos

La garantía de depósitos es un beneficio establecido en la Ley de Bancos, al que tiene derecho cualquier depositante de una Institución Miembro. Es un seguro para los depositantes, cuyo costo o prima es pagada por la entidad financiera. Se da cuando la Superintendencia del Sistema Financiero solicite al IGD su participación al cerrar una institución financiera miembro. La garantía es limitada, por persona y por entidad financiera. El depositante, siempre que cumpla con los requisitos de ley, tiene derecho en materia de seguro de depósitos a: Cobertura automática al abrir una cuenta en un banco asegurado por el IGD. Cobertura por persona y por cada institución miembro. Cobertura hasta el límite vigente. Cobertura de hasta tres veces la garantía de depósitos vigente en el caso de cuentas mancomunadas. A ser informado por la institución financiera cuando un producto de depósito ofrecido no esté cubierto por el seguro del IGD. A acceso en un plazo no mayor de 30 días al menos a un anticipo de sus depósitos asegurados ante el cierre de una IMI. A reclamar sus depósitos no asegurados al liquidador de la institución o banco cerrado. De igual forma, los depositantes en materia de seguro de depósitos, tienen las siguientes obligaciones: Cumplir con todos los requisitos que la Ley de Bancos y el IGD establezcan para acceder al reclamo de la garantía, ya sean referidos a documentos que deben ser agregados, a información necesaria o aplicable según el caso, así como respetar los plazos para el ejercicio de su derecho de reclamo. Mantener actualizados sus datos como cliente en una institución financiera, con el objeto de asegurarse una adecuada identificación como titular de sus cuentas o certificados de depósitos. Presentarse a las oficinas establecidas por el IGD para hacer el reclamo de la Garantía de su Depósitos.

Requisitos generales

Cumplir con todos los requisitos que la Ley de Bancos y el IGD establezcan para acceder al reclamo de la garantía, ya sean referidos a documentos que deben ser agregados, a información necesaria o aplicable según el caso.

Llevar documentación requerida

Datos generales

Tiempo de respuesta
En el caso de pago de garantía hasta en un máximo de 30 días después de cerrada la institución, para recibir un anticipo no mayor al 80% de su garantía.
Área encargada
Unidad de Divulgación y Educación Financiera
Encargado del servicio
Licda. Daniela Umaña
Dirección donde solicitar el servicio

1a. Calle Poniente y 7a. Avenida Norte, Antiguo Edificio Banco Central de Reserva, 3er. Nivel. San Salvador.

Horario
Horario de atención IGD.
Observaciones
El depositante, siempre que cumpla con los requisitos de ley, tiene derecho en materia de seguro de depósitos a: •Cobertura automática al abrir una cuenta en un banco asegurado por el IGD. •Cobertura por persona y por cada institución miembro. •Cobertura hasta el límite vigente
Costo total del servicio
0.0

Paso 1 Pago de la Garantía

El proceso de pago será indicado por el IGD, de acuerdo al procedimiento de pago de garantía según la Institución Miembro de que se trate.

Persona responsable
IGD
Requisitos
De acuerdo al proceso de pago de garantía.
Duración
Horario de atención IGD.
Tiempo de respuesta
De 1 - 30 días hábiles
Documentos a presentar
De acuerdo al proceso de pago de garantía.
Fecha de creación
28/10/2013
Fecha de última actualización
08/08/2024
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