FONAT Fondo para la Atención a las Víctimas de Accidentes de Tránsito
Servicios
En este aparatado se publican los servicios ofrecidos por la institución indicando los lugares y horarios de atención, el procedimiento necesario para acceder a ellos, entre otros. Se recomienda hacer uso de los filtros o el buscador para optimizar su búsqueda.
28/10/2024
Toda persona que, producto de un accidente de tránsito, sea declarada con algún grado de discapacidad temporal o permanente, podrán realizar su cita al teléfono: 2522-4500 o acceder en linea a nuestra plataforma https://solicitudes.fonat.gob.sv/ciudadano/#/inicio y solicitar la prestación económica a la que se refiere la Ley FONAT. Una vez analizada su solicitud, si esta fuese procedente y se determinase un porcentaje de discapacidad como secuela del accidente de tránsito, se le otorgara una indemnización económica de conformidad a lo establecido en el Reglamento del FONAT
EL SERVICIO ES GRATUITO
Creación: 04/06/2014
Actualización: 28/10/2024
Actualización: 28/10/2024
28/10/2024
En el caso de fallecimiento de una persona victima de un accidente de tránsito, se considera beneficiarios para el pago de una prestación económica a la que hace referencia la Ley, los siguientes:
a) Los hijos y el cónyuge, o en su caso la/el conviviente de la victima;
b) El padre y la madre de la víctima;
c) Los abuelos y demás ascendientes de la victima;
d) Los hermanos de la victima;
e) Los sobrinos y los tíos de las victima.
Los sujetos enumerados en los ordinales anteriores, se preferirán unos de otros, por el orden de su numeración, de manera que solo a falta de los llamados en el ordinal anterior, entraran los designados en el ordinal que le sigue, debiendo dividirse el beneficio económico
PLAZO: SEIS MESES CONTADOS A PARTIR DEL DIA DE FALLECIMIENTO DE LA VICTIMA A CONSECUENCIA DEL ACCIDENTE DE TRANSITO. EL SERVICIO ES GRATUITO.
Creación: 04/06/2014
Actualización: 28/10/2024
Actualización: 28/10/2024
28/10/2024
En el caso de fallecimiento de una persona victima de un accidente de tránsito, se considera beneficiarios para el pago de una prestación económica a la que hace referencia la Ley, los siguientes:
a) Los hijos y el cónyuge, o en su caso la/el conviviente de la victima;
b) El padre y la madre de la víctima;
c) Los abuelos y demás ascendientes de la victima;
d) Los hermanos de la victima;
e) Los sobrinos y los tíos de las víctima.
Los sujetos enumerados en los ordinales anteriores, se preferirán unos de otros, por el orden de su numeración, de manera que solo a falta de los llamados en el ordinal anterior, entraran los designados en el ordinal que le sigue, debiendo dividirse el beneficio económico.
PLAZO: SEIS MESES CONTADOS A PARTIR DEL DIA DE FALLECIMIENTO DE LA VICTIMA A CAUSA DEL ACCIDENTE DE TRANSITO. EL SERVICIO ES GRATUITO
Creación: 11/06/2014
Actualización: 28/10/2024
Actualización: 28/10/2024
28/10/2024
En el caso de fallecimiento de una persona victima de un accidente de tránsito, se considera beneficiarios para el pago de una prestación económica a la que hace referencia la Ley, los siguientes:
a) Los hijos y el cónyuge, o en su caso la/el conviviente de la víctima;
b) El padre y la madre de la victima;
c) Los abuelos y demás ascendientes de la victima;
d) Los hermanos de la victima;
e) Los sobrinos y los tíos de las victima.
Los sujetos enumerados en los ordinales anteriores, se preferirán unos de otros, por el orden de su numeración, de manera que solo a falta de los llamados en el ordinal anterior, entraran los designados en el ordinal que le sigue, debiendo dividirse el beneficio económico. EL SERVICIO ES GRATUITO
Creación: 11/06/2014
Actualización: 28/10/2024
Actualización: 28/10/2024
28/10/2024
En el caso de fallecimiento de una persona victima de un accidente de tránsito, se considera beneficiarios para el pago de una prestación económica a la que hace referencia la Ley, los siguientes:
a) Los hijos y el cónyuge, o en su caso la/el conviviente de la victima;
b) El padre y la madre de la victima;
c) Los abuelos y demás ascendientes de la víctima;
d) Los hermanos de la victima;
e) Los sobrinos y los tíos de las victima.
Los sujetos enumerados en los ordinales anteriores, se preferirán unos de otros, por el orden de su numeración, de manera que solo a falta de los llamados en el ordinal anterior, entraran los designados en el ordinal que le sigue, debiendo dividirse el beneficio económico. EL SERVICIO ES GRATUITO
Creación: 05/06/2014
Actualización: 28/10/2024
Actualización: 28/10/2024
28/10/2024
En el caso de fallecimiento de una persona victima de un accidente de tránsito, se considera beneficiarios para el pago de una prestación económica a la que hace referencia la Ley, los siguientes:
a) Los hijos y el cónyuge, o en su caso la/el conviviente de la victima;
b) El padre y la madre de la victima;
c) Los abuelos y demás ascendientes de la victima;
d) Los hermanos de la victima;
e) Los sobrinos y los tíos de las víctima.
Los sujetos enumerados en los ordinales anteriores, se preferirán unos de otros, por el orden de su numeración, de manera que solo a falta de los llamados en el ordinal anterior, entraran los designados en el ordinal que le sigue, debiendo dividirse el beneficio económico. EL SERVICIO ES GRATUITO.
Creación: 12/06/2014
Actualización: 28/10/2024
Actualización: 28/10/2024
28/10/2024
En el caso de fallecimiento de una persona victima de un accidente de tránsito, se considera beneficiarios para el pago de una prestación económica a la que hace referencia la Ley, los siguientes:
a) Los hijos y el cónyuge, o en su caso la/el conviviente de la víctima;
b) El padre y la madre de la victima;
c) Los abuelos y demás ascendientes de la víctima;
d) Los hermanos de la víctima;
e) Los sobrinos y los tíos de las víctima
Los sujetos enumerados en los ordinales anteriores, se preferirán unos de otros, por el orden de su numeración, de manera que solo a falta de los llamados en el ordinal anterior, entraran los designados en el ordinal que le sigue, debiendo dividirse el beneficio económico.
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Creación: 11/06/2014
Actualización: 28/10/2024
Actualización: 28/10/2024