MIGOBDT Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial

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Proceso de Autorización de Cementerios Privados y Públicos

De conformidad al mandamiento de la ley General de Cementerios y al Reglamento de la Ley General de Cementerio y el art. 34 numeral 11 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo el Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, es la institución facultada para la autorización y legalización de los cementerio

Requisitos generales

La municipalidad o persona interesada, deberá presentar su solicitud en la respectiva Gobernación Política Departamental, Articulo 6 de la Ley de Cementerios, anexando los siguientes elementos.

1. El título de dominio o la promesa u opción de venta del terreno, debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad Raíz del Inmueble debidamente de conformidad al Artículo 6 numeral 1 de la Ley de Cementerios.

2. El plano del cementerio en proyecto elaborado por un ingeniero o arquitecto que deberá ser
autorizado por la Dirección General de Urbanismo y Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas. Articulo 6 numeral 2 de la Ley de Cementerios.

3. Para los cementerios particulares se presentará además, informe de la respectiva municipalidad sobre la conveniencia o inconveniencia de haber sido solicitado el proyecto. Articulo 6 literal a) de la Ley de Cementerios y Articulo 16 del Reglamento de la Ley de Cementerios.

4. La resolución que pronuncie la Gobernación Política Departamental sobre lo solicitado, la hará del conocimiento del Ministerio de Gobernación. Artículo 7 de la Ley de Cementerios y Articulo 18 del Reglamento de la Ley de Cementerios.

5. El nivel freático o manto de agua subterráneo en los terrenos destinados a cementerios deberá estar a cuatro metros cincuenta centímetros de profundidad como mínimo. Artículo 7 del Reglamento de la Ley de Cementerios.

6. Cuando se solicitare autorización para el establecimiento de un cementerio, el interesado deberá indicar el plazo en que las obras serán iniciadas y terminadas. Artículo 19 del Reglamento de la Ley de Cementerios.

7. Para los efectos del Art. 39 de la Ley General de Cementerios, cada cementerio deberá disponer de un Reglamento Interno. Artículo 35 del Reglamento de la Ley de Cementerios.

8. Las municipalidades practicarán inspección en los cementerios, cada seis meses. Artículo 40 del Reglamento de la Ley de Cementerios.

9. No se podrá iniciar el funcionamiento de un cementerio sin la aprobación de sus obras por el Ministerio de Gobernación, previo informe del Ministerio de Salud y de la Dirección General de Urbanismo y Arquitectura. Artículo 10 de la Ley de Cementerios.

10. Autorización del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, debido al impacto ambiental de la zona en que se establecerá el cementerio.

Los requisitos legales que se estimen necesarios según sea el caso.

sobre dudas y consultas al respecto puede comunicarse al 2527-7181.

Datos generales

Tiempo de respuesta
no se estima un tiempo de respuesta entre solicitud y resolución final
Área encargada
Gobernación del Departamento donde se pretende que se autorice el cementerio.
Encargado del servicio
En principio el Gobenador Politico Departamental
Dirección donde solicitar el servicio

9° Calle Poniente y Avenidad Sur, San Salvador.

Horario
7:30 a.m. -3:30 p.m.
Observaciones
Todos los documentos son presentados ante la Gobernación Política donde se encuentre el proyecto de cementerio.
Costo total del servicio
$2,500
Fecha de creación
22/06/2018
Fecha de última actualización
11/11/2021
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