TEG Tribunal de Ética Gubernamental

Resoluciones ejecutoriadas

Publicación de texto íntegro de las resoluciones ejecutoriadas, así como los informes producidos en todas sus jurisdicciones, en caso que esta institución sea un organismo de control del Estado. Se recomienda hacer uso de los filtros o el buscador para optimizar su búsqueda.

Nota(s) aclaratoria(s)

Aclaración sobre versión pública
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Fecha de resolución final: 29/01/2018. Decisión: Improcedente. En el presente caso, el denunciante refiere que: i) El día treinta de mayo dedos mil diecisiete, fue informada por el Director y la Subdirectora del Hospital Nacional Francisco Menéndez de Ahuachapán que a partir del uno de junio de ese año, regresaría a desempeñar el cargo nominal de Médico Residente II, y cesaría en los cargos de Jefe de Unidad de Planificación, Jefe de Unidad Organizativa de Calidad y Jefe de Consulta Externa. ii) Al solicitar los motivos de dicha decisión, el doctor Góchez Barraza le expresó que ello se debía a que la doctora ************* como Secretaria General del Sindicato SIGESAL, exigía dicho cambio, por lo que la denunciante procedió a pedirle explicaciones a esta última, quien le mostró los acuerdos tomados entre dicho Sindicato y el Director, a efecto de comprobarle que en ningún momento fue solicitado por SIGESAL tal cambio de funciones (…).
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 21/07/2021
Actualización: 21/07/2021
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Fecha de resolución final: 29/01/2018. Decisión: Improcedente. (...) Se ordenó la apertura del procedimiento contra el señor Milton Guadalupe Serrano Ramírez porla posible infracción al deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), por cuanto durante el año dos mil quince habría utilizado el vehículo placas N5942, propiedad de la Alcaldía Municipal de San Miguel de Mercedes, departamento de Chalatenango, para trasladar a su cónyuge los días sábados al supermercado y a su lugar de trabajo, así como para conducir a su hija a un centro de estudios.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 21/07/2021
Actualización: 21/07/2021
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Fecha de resolución final: 29/01/2018. Decisión: Improcedente. Al respecto, se hacen las siguientes consideraciones: I. En el presente caso, el denunciante refiereque: i) Labora en la Unidad de Oficinas Departamentales (UOD) de la Asamblea Legislativa, como colaborador administrativo, cuyas actividades se encuentran bajo dirección del licenciado Carlos Alberto Melgar García, Administrador de Contratos de dicha unidad. ii) En el marco de la relación laboral el licenciado Melgar García le solicitó dinero en concepto de préstamo, cuyas cantidades oscilaron entre ciento cincuenta y setecientos dólares, las cuales fueron entregadas por el denunciante, en calidad de préstamos para fines personales; ascendiendo el total adeudado a dos mil cien dólares de los Estados Unidos de América (US$2,100.00) (…).
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 11/06/2020
Actualización: 21/07/2021
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Fecha de resolución final: 29/01/2018. Decisión: Improcedente. Según denuncia, desde inicios del año dos mil diecisiete es el encargado de firmar loscheques para pagar gastos con fondos provenientes del Ministerio de Educación (MINED), y que en tal calidad ha firmado una “liquidación” y siete o más cheques presentados por la aludida Directora, uno de éstos últimos por un monto superior a doscientos dólares de los Estados Unidos de América (US$200.00) y a nombre del Subdirector del centro educativo relacionado, señor **********, presuntamente en concepto de compra de materiales para elaborar shampoo; sin embargo, no le han presentado facturas o recibos relacionados con esa adquisición ni con ninguna otra, por lo que advirtió a la mencionada Directora que dicha situación no era legal. Asimismo, expresa el denunciante que el día uno de septiembre de dos mil diecisiete dicha servidora pública cumplió su segundo período de cinco años como Directora del Centro Escolar Cantón Guajiniquil, Municipio de Lislique, departamento de La Unión, y ha continuado en ese cargo “sin informar al CDE o solicitarlo” (…).
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 11/06/2020
Actualización: 21/07/2021
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Fecha de resolución final: 22/01/2018. Decisión: Improcedente. En síntesis el denunciante describe un incidente en el evento de charla preventiva a beneficiadosjudiciales en el municipio de Sonzacate, departamento de Sonsonate (…) Finalmente indica, que dicha circunstancia fue informada a los señores José Rolando Aquino Valladares, Jefe Interino de la Oficina “A” de la zona occidental, y Juan Carlos Durán Escobar, Jefe central, ambos del Departamento de Prueba y Libertad Asistida de la Corte Suprema de Justicia, sin que los mismos se hayan pronunciado al respecto, lo cual considera que es una omisión o retardo al cumplimiento de sus deberes como funcionarios y empleados públicos.
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 21/07/2021
Actualización: 21/07/2021
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Fecha de resolución final: 22/01/2018. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador inició mediante aviso contra la señora Rosa Linda Martínez deGonzález, Directora interina de la Escuela de Educación Especial del Barrio San Jacinto, a quien se atribuye la infracción de los artículos 5 letra a), 6 letras e) y l) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto, en el período de junio de dos mil catorce a junio de dos mil quince habría utilizado el vehículo placas N-8058, propiedad del Ministerio de Educación, para transportarse hacia su casa de habitación y para tales fines habría solicitado a un motorista del referido centro escolar que empleara tiempo ordinario de sus labores, particularmente, el día cinco de junio de dos mil quince, cuya fecha habría transportado bolsas de supermercado conteniendo víveres.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 21/07/2021
Actualización: 21/07/2021
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Fecha de resolución final: 22/01/2018. Decisión: Improcedente. El denunciante, manifiesta, en síntesis, que “de conformidad a los arts. a literales e yf art. 5 literal b, venimos a denunciar al Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria, representada en este ciclo gubernamental, por la Lic. ********: (…) Nosotros de buena, juntamente con el Presidente de esa institución en el año dos mil cuatro siendo este el Ing. Miguel Tomás López, se nos asignó un solara vivienda (…) ubicado en inmueble de naturaleza rústica denominada Hacienda San Cristóbal, Cantón Santa Cruz Porrillo, jurisdicción de Tecoluca, Departamento de San Vicente (…). (…) Los solares en mención fueron asignados a otras personas, sin darnos explicación alguna” (sic). (…).
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 21/07/2021
Actualización: 21/07/2021
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Fecha de resolución final: 22/01/2018. Decisión: Improcedente. Los denunciantes sostienen que de acuerdo a las notas de prensa tituladas “Fortín condiciona darinformación de la ANDA dependiendo del medio que lo pide” y “Usted tiene Agenda” publicadas el día veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, en los periódicos El Diario de Hoy y La Prensa Gráfica, respectivamente, el titular de la autónoma previo a dar respuesta a las preguntas que le planteaban los periodistas, les interrogaba en cual medio de prensa trabajaban. Indican, que esta conducta denota indicios razonables de que existe por parte del señor Fortín Huezo, “(…) un incumplimiento intencionado de los preceptos contemplados en la Ley de Ética Gubernamental destacándose particularmente, para los efectos de la presente solicitud de investigación (…).
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 21/07/2021
Actualización: 21/07/2021
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Fecha de resolución final: 22/01/2018. Decisión: Improcedente. Al respecto se hacen las siguientes consideraciones: I. El denunciante expone: “(…) que el día03 de Agosto del presente año como a eso de las 11:30 minutos estando en la Cancha de la Peña de esta jurisdicción compartiendo un torneo de softbol con varios equipos invitados, en el momento que yo me encontraba dirigiendo el equipo, le pido al señor ************, esposo de la señora Claudia Margarita García que por favor me alcanzara el agua que él me tenía, Pero él no me escuchaba, fue cuando la señora Margarita García, reaccionó diciéndome que porque le gritaba fuerte a su marido, contestándole yo: dije que por que él también es mi marido; cuando dije esas palabras ella reaccionó violentamente diciéndome palabras vulgares (…) escuchando estas palabras me alejé y no contesté nada, en horas de la noche de ese mismo día a las 9:27 pm; me mandó unos textos en WhatsApp amenazándome; de los cuales agrego una copia, por lo que mi persona se siente ofendida por las amenazas que me hizo la señora Margarita; por esta razón solicito que se inicie un proceso aplicando la Ley de Ética, ya que ella siendo una profesional no es bien visto que se comporte de esa manera; más por ser una empleada de una Institución Pública, - Alcaldía Municipal de Gualococti, departamento de Morazán.
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 21/07/2021
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Fecha de resolución final: 22/01/2018. Decisión: Improcedente. En el presente caso, el denunciante refiere que en el proceso penal instruido en sucontra por el delito de Estafa –en perjuicio de la sociedad **************. –, el licenciado Vega interviene como “apoderado legal y abogado” –representando a dicha sociedad–, y valiéndose este último de sus “influencias” como Magistrado suplente de la CSJ, habría solicitado y recibido “favores” en esa institución y en “lugares de uso público, como la PNC”, entorpeciendo con ello el esclarecimiento de los hechos que se ventilan en esa causa. Concretamente, señala que en el aludido proceso el día tres de marzo de dos mil diecisiete se dictó sobreseimiento provisional a su favor, decisión que fue apelada por el licenciado Vega y “la fiscal”, siendo admitida esa impugnación por la “Cámara Tercera de lo Penal” –de la Primera Sección del Centro–, aun cuando era “sin sentido” por carecer de pruebas sobre su culpabilidad y, además, en “el documento” emitido por esa Cámara –resolución mediante la cual se revoca el citado sobreseimiento–, se consignó de manera errónea su número de Documento Único de Identidad (…).
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 05/06/2020
Actualización: 21/07/2021
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Fecha de resolución final: 22/01/2018. Decisión: Improcedente. El día veintidós de agosto de dos mil diecisiete, el señor *******************, presentó denuncia contralos señores Juan Francisco Barahona Quezada, Director de la Unidad de Auditoría Interna; Jorge Alberto Pérez Paredes, Jefe de Auditoría Financiera; y Juan José Daboud Abdala, Ministro de Hacienda –del año dos mil dos–, todos del Ministerio de Hacienda. Por lo que respetuosamente le pido que le solicite al Ministro de Hacienda actual lo siguiente: (…) Una vez obtenido lo antes descrito le ruego se elabore su investigación documental, análisis y resolución para Proponerme y recibir un estímulo y/ premio, de acuerdo a la Ley de Ética gubernamental por haber defendido los derechos del Estado Salvadoreño de acuerdo a la sentencia referencia 275-00-3 del Tribunal Sexto de Sentencia.” [sic]
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 12/06/2020
Actualización: 21/07/2021
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Fecha de resolución final: 22/01/2018. Decisión: Improcedente. La denuncia refiere que: i) La Distribuidora Eléctrica del Sur, S.A. de C.V. incluyó ensu factura del servicio eléctrico del mes de julio de dos mil diecisiete, un cargo indebido por la cantidad de veintitrés dólares de los Estados Unidos de América (US$ 23.43), en la parte de tasas municipales. ii) El día diecisiete de julio de dos mil diecisiete, después de realizar gestiones en la referida Distribuidora y en la Alcaldía de Santa Tecla para que la factura fuera corregida y sustituida, sin obtener ningún resultado, presentó denuncia en la Defensoría del Consumidor pidiendo ordenara a Del Sur la sustitución de la factura por una nueva ya corregida, antes de su vencimiento y se aplicaran las sanciones correspondientes, particularmente si se está en presencia de afectación de intereses colectivos o difusos contemplado en la Ley de Protección al Consumidor (…).
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 12/06/2020
Actualización: 21/07/2021
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Fecha de resolución final: 22/01/2018. Decisión: Improcedente. En el presente caso, el denunciante refiere las actuaciones cometidas por los señores Quintanilla Garcíay Magaña Rosales, como miembros propietarios de la Comisión del Servicio Civil del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, ante el caso del señor *************************, de quien se presentó demanda el día dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, por los licenciados ************************* y *************************, en calidad de Apoderados Generales Judiciales y Administrativos del Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial. En específico, se denuncia lo siguiente: i) Como miembro propietario de la Comisión, tuvo conocimiento del contenido de la demanda y documentación presentada en el caso del señor ***************, en el cual advirtió que no era procedente por no cumplir los requisitos establecidos en el art. 58 de la Ley de Servicio Civil, en tanto, el patrono había suspendido al empleado (…).
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 12/06/2020
Actualización: 21/07/2021
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Fecha de resolución final: 22/01/2018. Decisión: Inadmisible. Por resolución pronunciada a las quince horas y diez minutos del día veintisiete de -noviembre de dos mil diecisiete, se previno a los señores -Regidores Propietarios; y Regidores Suplentes, todos del Concejo Municipal de El Carmen, departamento de La Unión, que, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la comunicación respectiva, subsanaran las deficiencias formales ahí establecidas (f. 9). Dicha resolución fue notificada en legal forma a los denunciantes en las instalaciones de este Tribunal Oficina Regional de San Miguel según acta de folio 1 O, suscrita por el notificador. Al respecto, el artículo 80 inciso 4 ° del Reglamento de la Ley de Ética Gubernamental establece que si .el denunciante no cumple en tiempo y forma con la prevención efectuada, el Tribunal declarará inadmisible la denuncia.
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 21/07/2021
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Fecha de resolución final: 22/01/2018. Decisión: Improcedente. En el presente caso, el informante refiere que la señora Doris Luz Rivas Galindo ensu calidad de Presidente del Consejo Directivo del Instituto de Medicina Legal, ante la acefalía de la Jefatura de la Región Oriente 1 del Instituto de Medicina Legal –plaza que se ha mantenido interina desde hace ocho años–, habría nombrado interinamente en el presente año, al doctor *************, conviviente de la doctora *************, psiquiatra del Instituto de Medicina Legal de San Miguel, quien es sobrina de la señora Rivas Galindo, y que por tanto, existe un vínculo del segundo grado de afinidad entre el doctor y la funcionaria denunciada. Además, refiere que con dicho nombramiento se producen irregularidades tales como, que un conviviente se encuentre bajo la autoridad del otro y la falta de un proceso de selección debido (…).
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 21/07/2021
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Fecha de resolución final: 22/01/2018. Decisión: Improcedente. En el presente caso, el informante en síntesis señala que la doctora Marina Ester RivasAguilar es compañera de vida del doctor Ernesto Arnoldo Gómez Guerrero, quien desde el veintidós de agosto de dos mil diecisiete ocupa el cargo de Director Interino del Instituto de Medicina Legal de San Miguel. Manifiesta que dicho nombramiento no se realizó de “forma legal”, pues para llegar a dicho cargo el señor Gómez Guerrero habría utilizado sus influencias por la relación de convivencia con la doctora Rivas Aguilar y su vínculo familiar con la Magistrada Doris Luz Rivas Galindo, Presidenta de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia y Presidenta del Consejo Directivo de Medicina Legal, pues su compañera de vida es sobrina de dicha funcionaria.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 21/07/2021
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Fecha de resolución final: 22/01/2018. Decisión: Improcedente. El denunciante manifiesta, en síntesis, que los señores José Roberto González Ramos, Director, Lilian ElizabethPérez Chávez, Coordinadora de Recursos Humanos y Guillermo Antonio Flores Parada, Jefe de la División Administrativa, todos del Hospital Nacional “Dr. Juan José Fernández” Zacamil, Mejicanos, San Salvador le negaron “(…) sin explicarme los motivos, justificación, fundamento legal o conveniencia para la administración hospitalaria, una licencia con goce de sueldo por motivo de enfermedad de un día, solicitado para el 27 de junio de 2016, en el formulario de control de licencias no formales con número correlativo 7936; y, (…)
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 05/06/2020
Actualización: 21/07/2021
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Fecha de resolución final: 15/01/2018. Decisión: Improcedente. Se recibió una denuncia presentada ante la Comisión de Ética Gubernamental del Ministerio de Hacienda;(…) Adicionalmente, los denunciantes relatan, en síntesis, las conductas siguientes: i) Que los señores Luis Antonio Campos y Carlos Humberto Landaverde, ambos de la Dirección General de Contabilidad Gubernamental del Ministerio de Hacienda, se hicieron presentes a una reunión programada para el día catorce de julio de dos mil diecisiete en el Parque de la Familia, la cual fue suspendida por los mismos (…) ii) El acoso y amenazas a los señores Francisco Alexander Cruz y Ayna Yesenia Zepeda, por parte de los señores José Cruz Gómez, David Carrillo, Santiago Alonso Bonilla, Frank Alonso Funes y Robinson Antonio Félix Lana, vendedores y vecinos del Parque de la Familia; iii) El acompañamiento a un grupo de vendedores del Parque de la Familia, el día veinte de julio de dos mil diecisiete, por parte del señor Luis Antonio Campos y personal de la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, aduciendo que esas actividades no corresponden a dicha dirección.
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 21/07/2021
Actualización: 21/07/2021
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Fecha de resolución final: 15/01/2018. Decisión: Sobreseimiento. En la resolución de fecha veinte de diciembre de dos mil dieciséis se ordenó laapertura del procedimiento por la prohibición ética regulada en el art. 6 letra f) relativa a “Exigir o solicitar a los subordinados que empleen el tiempo ordinario de labores para que realicen actividades que no sean las que se les requiera para el cumplimiento de los fines institucionales”; por parte del señor Roberto Edmundo González Lara, Alcalde Municipal de Santiago de María, departamento de Usulután, quien desde el año dos mil trece hasta julio de dos mil dieciséis habría solicitado a siete empleados de la mencionada comuna trabajar a tiempo completo en su hacienda ubicada en Cantón Batres de ese mismo municipio.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 21/07/2021
Actualización: 21/07/2021
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Fecha de resolución final: 15/01/2018. Decisión: Improcedente. El día siete de julio de dos mil diecisiete, se presentó una denuncia contra elJuez Segundo de lo Laboral de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con la documentación que adjuntan, en la cual manifiestan que (…) Como ya se indicó, en síntesis, los denunciantes manifiestan su inconformidad con la retardación del Juez en tramitar la ejecución del expediente referencia 678-EM-2010 y señalan que éste se niega a notificar las resoluciones por correo electrónico y a realizar inspección de los lotes embargados.
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 11/06/2020
Actualización: 21/07/2021
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Fecha de resolución final: 15/01/2018. Decisión: Inadmisible. Por resolución emitida el día veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, se previno alos denunciantes, que en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la comunicación respectiva, subsanaran las deficiencias formales ahí establecidas. Dicha resolución fue notificada en legal forma a los denunciantes en el lugar señalado para tal efecto, según acta de f. 27, suscrita por el notificador de este Tribunal. Al respecto, el artículo 80 inciso 4° del Reglamento de la Ley de Ética Gubernamental, establece que si el denunciante no cumple en tiempo y forma con la prevención efectuada, el Tribunal declarará inadmisible la denuncia.
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 11/06/2020
Actualización: 21/07/2021
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Fecha de resolución final: 15/01/2018. Decisión: Improcedente. En el caso particular, el denunciante atribuye a los señores José Rolando Cárcamo Driotis, Auditor,Marta Elizabeth Rosales de Castellanos, Supervisora; y José Silvestre Alemán, Coordinador de Grupos de Fiscalización, todos de la Subdirección de Medianos Contribuyentes, Dirección General de Impuestos Internos, Ministerio de Hacienda, en síntesis, una serie de ilegalidades que habrían cometido en el procedimiento de fiscalización efectuado en su contra como mediano contribuyente (…) En consecuencia, conforme a lo regulado en los arts. 5 y 6 de la LEG, las conductas antes descritas, son atípicas, y por ende, no pueden ser fiscalizadas por este Tribunal; dado que no se perfilan como aspectos vinculados con la ética pública ni con las infracciones que contempla el cuerpo normativo.
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 11/06/2020
Actualización: 21/07/2021
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Fecha de resolución final: 15/01/2018. Decisión: Improcedente. En el presente caso, el informante señala que a inicios del mes de mayo dedos mil diecisiete la señora María Virginia Alfaro organizó una excursión al Museo del Ferrocarril y al Museo Nacional de Aviación –realizada el día veintiséis del mismo mes–, por la cual cobró a cada uno de los alumnos de cuarto a noveno grado del referido centro escolar la cantidad de diez dólares de los Estados Unidos de América (US$10.00), a cambio de otorgarles dos puntos en las asignaturas de Estudios Sociales y Lenguaje. Agrega que los fondos recaudados con dichas actividades “no son para la institución” educativa Centro Escolar “Urbanización California” del municipio de San Miguel, departamento del mismo nombre.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 21/07/2021
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Fecha de resolución final: 15/01/2018. Decisión: Improcedente. En el presente caso, en el aviso se refiere que el día veinticinco de abrilde dos mil diecisiete la Diputada Iraheta Escalante realizó la actividad denominada “Jornada Quiropráctica, Vitaminas y Desparasitación” en el Municipio de Izalco, departamento de Sonsonate, en la cual se distribuyeron cápsulas envasadas en bolsas plásticas, en las que figura una viñeta que sólo indica “Multivitaminas para niños de 6 meses a 5 años, tomar 1 cápsula diaria”, sin la identificación del principio activo en la etiqueta ni su registro sanitario. Los hechos antes relacionados no pueden ser controlados por este Tribunal porque al contrastarlos con los deberes y prohibiciones éticos establecidos en la LEG se advierte que los mismos no se perfilan como transgresiones a éstos.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 08/06/2020
Actualización: 21/07/2021
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Fecha de resolución final: 09/01/2018. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento se tramita contra el licenciado Francisco Cruz Letona, ex Fiscal General dela Universidad de El Salvador - UES-, a quien se atribuye la posible transgresión a la prohibición ética del art. 6 letra e) de la LEG. (…) Con la prueba recabada en el presente procedimiento se ha establecido que los días nueve y dieciséis de diciembre de dos mil trece; catorce y diecisiete de enero de dos mil catorce; doce, catorce y veintiuno de febrero de dos mil catorce; tres de marzo, diez de abril, uno, dieciocho y veintitrés de julio y veintinueve de octubre, estas últimas de dos mil catorce, el licenciado Francisco Cruz Letona, durante su jornada laboral en la Universidad de El Salvador, se apersonó al Juzgado Especializado de Instrucción "A" de San Salvador, al Juzgado Especializado de Instrucción "B" de San Salvador, al Juzgado Especializado de Sentencia "B" de San Salvador y al Juzgado de Primera Instancia de Tejutla del departamento de Chalatenango, para intervenir en procesos judiciales como Apoderado General Judicial y defensor particular, sin contar con autorización para ello en ninguna de las fechas indicadas.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 21/07/2021
Actualización: 21/07/2021
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Fecha de resolución final: 08/01/2018. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, en el aviso se informó“(…) que desde el año dos mil catorce, Eriselda Esperanza Medrano de Meléndez, la Notificadora-Citadora del Juzgado de Paz de Lolotiquillo, departamento de Morazán, es dueña de una casa donde está funcionando dicho juzgado, de lo cual percibe beneficios económicos por el alquiler de la misma. (…) recibe dicho pago por medio de su hermano.” (sic).
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 21/07/2021
Actualización: 27/08/2021
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Fecha de resolución final: 08/01/2018. Decisión: Sanciona. Al investigado se atribuye la posible transgresión a la prohibición ética de “Aceptar o mantenerun empleo, relaciones contractuales o responsabilidades en el sector privado, que menoscaben la imparcialidad o provoquen un conflicto de interés en el desempeño de su función pública”, regulada en el art. 6 letra g) de la Ley de Ética Gubernamental, por cuanto el día tres de marzo de dos mil catorce, atendió al menor ************************* en el referido nosocomio, y le habría ofrecido a la madre de éste sus servicios médicos particulares, al explicarle que podía hacer una cirugía al infante en su consultorio privado porque el hospital carecía de esos servicios.
Oficio
Año: 2018
Vigente
Creación: 21/07/2021
Actualización: 21/07/2021
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Fecha de resolución final: 08/01/2018. Decisión: Improcedente. En el caso particular, tanto en la denuncia como en el escrito, el denunciante realizauna narración de una diversidad de hechos que se han suscitado dentro del Instituto Nacional de Santa Ana (INSA); sin embargo, del mismo no es posible determinar los elementos solicitados al denunciante, mediante resolución, tales como: los servidores públicos denunciados, los hechos concretos y contrarios a la ética pública, el ámbito temporal de los mismos y si han existido recursos o bienes concretos del Estado que hayan sido utilizados indebidamente; dado que se ha incurrido en imprecisiones respecto de ello y, no subsanándose la prevención realizada.
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 21/07/2021
Actualización: 21/07/2021
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Fecha de resolución final: 08/01/2018. Decisión: Improcedente. “Que al compañero ***************** empleado del Registro Nacional de las Personas Naturales y además Directivodel sindicato de Trabajadores del Registro Nacional de las Personas Naturales ocupando el cargo de ‘secretario de Actas y Acuerdos’ se le está acosando y acusando con un proceso sancionatorio de destitución (…). Que el día viernes ocho de septiembre del año dos mil diecisiete el compañero ********* fue notificado por la secretaria notificadora de la Comisión de Servicio Civil del Registro Nacional de las Personas Naturales, la demanda de destitución interpuesta (…) por la Señora Presidenta (…) Licenciada María Margarita Velado Puentes, que dicha notificación adolece de formalidades por cuanto no se especifica la hora, minuto, día, mes y año, en que se realizó esta, ni el nombre del funcionario que la realizó (…)
Denuncia
Año: 2018
Vigente
Creación: 11/06/2020
Actualización: 21/07/2021
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Fecha de resolución final: 08/01/2018. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. El día trece de julio del dos mil diecisietese presentó a este Tribunal una persona que no quiso identificarse e interpuso aviso mediante una nota de fecha cinco de julio de ese mismo año, dirigida a la Directora de la Unidad Médica 15 de Septiembre del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), en contra de la doctora Ana Patricia Gómez de González, médico especialista de dicha institución. (…) El informante se refiere a la supuesta conducta agresiva, irrespetuosa e intolerante que el día cinco de julio del dos mil diecisiete, habría mostrado la doctora Ana Patricia Gómez de González, al presentarse a su turno de labores en la Clínica N° 2 de la Unidad Médica Quince de Septiembre del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, quien reaccionó con gritos al mostrarle el expediente de una paciente de control de embarazo de primera vez, por no corresponder a la orden que ella había girado para ese tipo de controles.
Aviso
Año: 2018
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 21/07/2021