TEG Tribunal de Ética Gubernamental

Resoluciones ejecutoriadas

Publicación de texto íntegro de las resoluciones ejecutoriadas, así como los informes producidos en todas sus jurisdicciones, en caso que esta institución sea un organismo de control del Estado. Se recomienda hacer uso de los filtros o el buscador para optimizar su búsqueda.

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Resoluciones notificadas, en firme y publicadas al 31/01/2024. De acuerdo al 67 y 109 RELEG. https://resoluciones.teg.gob.sv/ Con esta herramienta se permitea la ciudadanía el acceso fácil e inmediato a resoluciones mediante su consulta en la web posibilitando; por otra parte, y en forma compatible con el alcance de la Política de Integridad y Gobierno Abierto, el TEG tiene pone a disposición del público la posibilidad de realizar diversas descargas en formato Excel de la data generada a partir de los filtros seleccionados en cada búsqueda avanzada; los campos incluye: No. de referencia resolución, fecha de resolución, tipología, decisión y tipo de resolución.
Buscador de resoluciones TESAURO
Año: 2023
Vigente
Creación: 30/07/2021
Actualización: 31/01/2024
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Resoluciones notificadas y publicadas del periodo: Hasta 31 enero 2024. El consolidado incluye nombre de las partes involucradas, fecha de la resolución,un breve resumen del caso, el número de referencia y la forma de inicio. A través del número de referencia se puede ubicar el texto de la resolución dentro de este mismo estándar.
Consolidado de resoluciones
Año: 2023
Vigente
Creación: 24/02/2023
Actualización: 31/01/2024
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Fecha de resolución final: 07/12/2023. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento administrativo sancionar se tramita contra el señor Jesús Abelino Medina Flores, conocidopor Jesús Abelino Flores Medina, ex alcalde municipal, y actual regidor propietario de Conchagua, departamento de La Unión, a quien se atribuye la posible infracción el deber ético regulado en el artículo 5 de la LEG, por cuanto en el periodo comprendido entre el uno de mayo de dos mil dieciocho al treinta de abril de dos mil veintiuno, habría intervenido o participado en procedimientos de selección y contratación de la empresa o establecimiento comercial King Colors, propiedad de la señora ****, esta última compañera de vida o conviviente del investigado. (…) Sanciónase al señor Jesús Abelino Medina Flores, conocido por Jesús Abelino Flores Medina, ex alcalde municipal, y actual regidor propietario de Conchagua, departamento de La Unión, con una multa de seis mil ochenta y tres dólares de los Estados Unidos de América con cuarenta centavos (US $6,083.40), por la inobservancia al deber ético regulado en el artículo 5 letra c de la LEG.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 30/01/2024
Actualización: 31/01/2024
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Fecha de resolución final: 04/12/2023. Decisión: Sanciona. (…) Sanciónase a la señora Nercy Patricia Montano de Martínez, ex Alcaldesa Municipal de Soyapango,departamento de San Salvador, con: i) una multa de seiscientos ocho dólares de los Estados Unidos de América con treinta y cuatro centavos (US$608.34), por haber infringido el deber ético regulado en el artículo 5 letra e) de la LEG, por cuanto el día uno de mayo de dos mil veintiuno no se excusó, propuso e intervino en el nombramiento de su primo, el señor **** como Director de Asuntos Estratégicos; y ii) una multa de trescientos cuatro dólares de los Estados Unidos de América con diecisiete centavos (US$304.17), por haber transgredido el deber ético regulado en el artículo 5 letra c) de la LEG en razón que el día uno de mayo de dos mil veintiuno, no se excusó, propuso e intervino en el nombramiento de su cuñada, la señora ****, como Tesorera Municipal, ambos en la Alcaldía de la referida localidad.
Denuncia
Año: 2023
Vigente
Creación: 30/01/2024
Actualización: 31/01/2024
pdf | 9 MB
Fecha de resolución final: 04/12/2023. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra la señora Yesenia Yamileth Cornejo de Sánchez,Síndico Municipal de Santa Cruz Michapa, departamento de Cuscatlán, a quien se atribuye la posible transgresión al deber ético de "Excusarse de intervenir o participar en asuntos en /os cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés", regulado en el artículo 5 letra c) de la LEG, por cuanto durante el mes de junio de dos mil veintiuno, habría intervenido en la adopción del acuerdo de nivelación salarial de su esposo, señor ****, en el puesto de Encargado de la Unidad Agropecuaria y Ambiental de la Alcaldía Municipal de esa localidad. (…) Sanciónase a la señora Yesenia Yamileth Cornejo de Sánchez, Síndico Municipal de Santa Cruz Michapa, departamento de Cuscatlán, con una multa de trescientos cuatro dólares con diecisiete centavos de dólar de los Estados Unidos de América (US$304.17), por la transgresión al deber ético regulado en el artículo 5 letra c) de la LEG, por cuanto el día ocho de junio de dos mil veintiuno no se excusó e intervino en el acuerdo de nivelación salarial a favor de su esposo, señor ****, en el puesto de Encargado de la Unidad Agropecuaria y Ambiental de la Alcaldía Municipal de esa localidad.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 30/01/2024
Actualización: 31/01/2024
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Fecha de resolución final: 10/11/2023. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. (…) se han desvirtuado los indicios advertidos inicialmente sobre unaposible transgresión a las prohibiciones éticas de percibir más de una remuneración proveniente del presupuesto del Estado, cuando las labores deban ejercerse en el mismo horario, excepto las que expresamente permita el ordenamiento jurídico··: y, de desempeñar simultáneamente dos o más cargos o empleos en el sector público que fueren incompatibles entre sí por prohibición expresa de la normativa aplicable, por coincidir en las horas de trabajo o porque vaya en contra de los intereses institucionales, reguladas en el artículo 6 letras c) y d) de la LEG, por parte del señor **** por cuanto -a partir de lo referido por las autoridades correspondientes- se ha verificado la no existencia de coincidencias - durante el lapso indagado- entre el horario laboral que el investigado debía cumplir en el Hospital Nacional de Chalchuapa (HNC) y los turnos asignados a este en el Hospital Nacional El Salvador (HNES), contrario a lo indicado en el aviso de mérito.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 20/12/2023
Actualización: 20/12/2023
pdf | 4 MB
Fecha de resolución final: 10/11/2023. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En consecuencia, se han desvirtuado los indicios advertidos inicialmente sobrela posible infracción al deber ético de ''Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados", regulado en el artículo 5 letra a) de la LEG, con relación a que, el día sábado veintinueve de abril de dos mil veintitrés, a las once horas con cuarenta y ocho minutos, el vehículo nacional placas N 17272 fue utilizado para realizar compras particulares en la tienda "XXX", ello en razón que se autorizó por una so la ocasión el traslado de un agente policial por cuestiones de salud.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 20/12/2023
Actualización: 20/12/2023
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Fecha de resolución final: 10/11/2023. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el presente caso, el informante refirió que la señora****, empleada de la Alcaldía Municipal de El Tránsito se ausentaría periódicamente de su puesto de trabajo, sin el permiso respectivo, particularmente, el treinta de marzo del año que transcurre se habría ausentado durante la tarde para realizar cosas personales junto a otros dos compañeros, y el día veintiséis de abril de este año, se habría retirado durante el turno de la mañana dejando en su lugar a una persona ajena a la institución. Además, a partir del tres de ese mismo mes y año, todos los días se presenta tardíamente por las mañanas y se retiraría al mediodía y regresaría a la una con treinta minutos de la tarde.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 20/12/2023
Actualización: 20/12/2023
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Fecha de resolución final: 10/11/2023. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el caso particular con la información obtenida durante lainvestigación preliminar se ha determinado que el señor **** desde el mes de diciembre de dos mil veinte se desempeña como Jefe de la DEVA, y en esa calidad tiene asignado de manera directa el vehículo con número de equipo policial LVO 1-3772; asimismo, tiene bajo su responsabilidad el uso del equipo policial LVO 1-2121, el cual se encuentra asignado a dicha División. (…) durante el período investigado el Subdirector de Técnica Científica Forense le autorizó el uso de los vehículos institucionales para movilizarse los días viernes hasta su residencia, quedando bajo su resguardo durante todo el fin de semana, sin que se tenga registro que esos equipos policiales hayan sido destinados para realizar misiones oficiales.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 01/12/2023
Actualización: 01/12/2023
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Fecha de resolución final: 10/11/2023. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el caso particular, el informante señaló el posible usoindebido del vehículo tipo pick up, placas NI 4154, propiedad de la Alcaldía Municipal de San Juan Nonualco, pues habría sido visto circulando en horas de la tarde de un día de vacación de semana santa, con personas particulares en la parte trasera del mismo (…) No obstante lo anterior, se ha determinado que el Alcalde de ese municipio autorizó la salida de ese vehículo para que el día seis de abril del corriente año, en horas de la tarde se transportaran a varios integrantes de un equipo de fútbol que la comuna patrocina, al Estadio la Coyota en el municipio de Apastepeque. Circunstancias, que coinciden con lo relatado en el aviso.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 01/12/2023
Actualización: 01/12/2023
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Fecha de resolución final: 27/10/2023. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el presente caso, el informante anónimo señaló, en síntesis,que desde junio de dos mil veintitrés, la señora ****, Organizadora Social de la Unidad de Participación Ciudadana de la Alcaldía Municipal de Zacatecoluca, incumple con su jornada laboral, pues solo se presenta a marcar la entrada y se retira a la sede del partido político Nuevas Ideas, ubicada en el Barrio San Sebastián Analco de dicho municipio, a efecto de colaborar con los empadronamientos de los votantes para las elecciones internas del referido instituto político.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 20/12/2023
Actualización: 20/12/2023
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Fecha de resolución final: 27/10/2023. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. (…) En ese sentido, no se han robustecido los indiciosadvertidos inicialmente sobre la posible inobservancia al deber ético regulado en el artículo 5 letra c) de la LEG; y, a la probable transgresión a la prohibición ética del artículo 6 letra h) del citado cuerpo normativo, por parte de los señores **** y *****, alcalde y regidora propietaria, respectivamente, de la Alcaldía Municipal de Berlín; por cuanto -contrario a lo indicado por el informante- el primero, a pesar de que participó en el nombramiento de la señora **** como servidora pública de la comuna que preside, entre ellos no existiría ningún tipo de grado de parentesco; y, la segunda, a pesar de ser tía de la señora ****, esta nunca habría sido contratada o nombrada en la entidad de la cual es parte de la máxima autoridad.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 01/12/2023
Actualización: 01/12/2023
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Fecha de resolución final: 16/10/2023. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. (…) es que aún y cuando este Tribunal es aquien legalmente compete prevenir y detectar las prácticas corruptas y sancionar los actos contrarios a los deberes y prohibiciones regulados en la LEG el combate de un fenómeno tan grave como la corrupción requiere la participación y colaboración activa de lodos los sectores de la sociedad, incluidos desde luego los servidores públicos, y con mayor responsabilidad los titulares ele instituciones estatales. En ese contexto, este Tribunal estima conveniente informar al Ministro de Salud, por la falta de colaboración institucional por parte del director de la UCSF "Casa del Niño", municipio de Santa Ana, para los efectos legales pertinentes.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 30/01/2024
Actualización: 30/01/2024
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Fecha de resolución final: 16/10/2023. Decisión: Improcedente. Así, del examen del marco fáctico de la denuncia y lo tipificado en el artículo6 letra i) de la LEG, no se advierte la existencia de elementos que permitan dilucidar un supuesto retardo injustificado en los términos de dicha prohibición ética por parte del Rector de la Universidad de El Salvador (UES), dado que la supuesta omisión en la respuesta sobre una autorización o denegatoria de una licencia de un servidor público que forma parte de la UES no es un servicio, trámite o procedimiento administrativo con el que se pretenda satisfacer prestaciones a los ciudadanos, sino que se trata de una facultad de competencia propia e interna de las autoridades de dicha institución, correspondiente al ámbito laboral; en el caso particular, del Rector y del Consejo Superior Universitario.
Denuncia
Año: 2023
Vigente
Creación: 30/01/2024
Actualización: 30/01/2024
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Fecha de resolución final: 16/10/2023. Decisión: Improcedente. El día diecinueve de junio del año que transcurre se recibió denuncia (…) contra elseñor ****, Jefe del Banco de Sangre del Hospital Nacional de Niños Benjamín Bloom (HNNBB) y Miembro del Consejo Superior de Salud Pública (CSSP) por parte del Gremio de Laboratorio Clínico. (…) En definitiva, los hechos expuestos en la denuncia son atípicos respecto a los deberes y prohibiciones éticos regulados en la LEG, y exceden del ámbito de competencia que el legislador le ha asignado a este Tribunal, por lo que está inhibido de conocerlos pues, de lo contrario, se estaría quebrantando el principio de legalidad al que hemos hecho referencia, el cual tiene dentro de sus propósitos la protección del valor seguridad jurídica, constituyéndose así en una forma de prohibición de la arbitrariedad, de modo que todas las actuaciones de la Administración Pública deben regirse por lo preceptuado por el citado principio, considerando también el hecho que la tipificación de conductas y establecimiento de sanciones son creación del legislador, mas no de la autoridad administrativa.
Denuncia
Año: 2023
Vigente
Creación: 30/01/2024
Actualización: 30/01/2024
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Fecha de resolución final: 16/10/2023. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el caso particular, la denunciante señaló que en elComplejo Educativo José Simeón Cañas de Zacatecoluca, departamento de La Paz, se realizan ventas y comercialización de productos por parte del personal docente, situación que ocasiona el descuido de los alumnos. El período de investigación se delimitó entre los días uno de enero de dos mil veintidós y veintiuno de abril de dos mil veintitrés.
Denuncia
Año: 2023
Vigente
Creación: 30/01/2024
Actualización: 30/01/2024
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Fecha de resolución final: 16/10/2023. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En ese sentido, se han desvirtuado los indicios advertidos inicialmentesobre la posible inobservancia al deber ético de regulado en el artículo 5 letra c) de la LEG; o, la probable transgresión a la prohibición ética establecida en el artículo 6 letra h) del citado cuerpo normativo, por parte de la señora ****, por cuanto se ha determinado que, a pesar que, en su calidad de primera magistrada de la CCR tuvo intervención en el nombramiento de la señora ****, entre ellas no existe ningún vínculo de parentesco de consanguinidad o afinidad y tampoco habitan en la misma residencia, como indicó el informante anónimo.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 20/12/2023
Actualización: 20/12/2023
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Fecha de resolución final: 16/10/2023. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el presente caso, el informante anónimo señaló que, desdeel mes de enero de dos mil veintitrés, el señor ****, Alcalde Municipal de El Rosario, departamento de La Paz, alquila el vehículo tipo pick up placas P , de su propiedad, a la referida municipalidad, ya que "los vehículos instituciona les se encuentran en mal estado, por lo que se beneficia con el alquiler" [sic].
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 20/12/2023
Actualización: 20/12/2023
pdf | 3 MB
Fecha de resolución final: 16/10/2023. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el presente caso, el informante anónimo señaló que laseñora ****, Regidora de la Alcaldía Municipal de San José Villanueva, "abandonó" su cargo durante un año y se fue a los Estados Unidos de América, sin contar con justificación para ello; que a la fecha de recepción del aviso - cuatro de marzo de dos mil veintitrés- había regresado "como si nada". En el caso particular, con el informe rendido por funcionarios de la Dirección General de Migración y Extranjería, se ha determinado que, durante el período comprendido entre los meses de marzo de dos mil veintidós y marzo de dos mil veintitrés, la investigada no salió del territorio nacional -contrario a lo expresado por el informante anónimo- ni ingresó al mismo.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 20/12/2023
Actualización: 20/12/2023
pdf | 3 MB
Fecha de resolución final: 16/10/2023. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En ese sentido, no se han robustecido los indicios advertidosinicialmente sobre la posible inobservancia al deber ético regulado en el artículo 5 letra c) de la LEG, por parte del señor **** por cuanto se ha determinado que, a pesar de que, en su calidad de regidor propietario de Zacatecoluca intervino en el nombramiento del señor ****, Director Municipal Interino de Protección Civil, entre ellos no existiría ningún vínculo de parentesco de consanguinidad o afinidad, contrario a lo indicado por el informante anónimo.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 01/12/2023
Actualización: 01/12/2023
pdf | 3 MB
Fecha de resolución final: 16/10/2023. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. A partir de la información obtenida en el caso demérito, consta que el señor **** laboró en la Asamblea Legislativa en el período del uno de junio al treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, y a partir del cuatro de octubre de dos mil veintidós se desempeña como Director Municipal de Protección Civil de la Alcaldía Municipal de Zacatecoluca. (…) En ese sentido se ha constatado que si bien el señor ha laborado en las dos instituciones relacionadas, ello no ha sido de forma simultánea (…) es decir, que no hubo ningún tipo de incompatibilidad mientras ejerció sus funciones en cada una de las instituciones.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 01/12/2023
Actualización: 01/12/2023
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Fecha de resolución final: 16/10/2023. Decisión: Sanciona. Sanciónase a la señora Gilda Noemy Linares de Ramírez, Subdirectora del Centro Escolar Católico "MaríaConsoladora del Carpinello" del municipio de Santa Ana, departamento del mismo nombre, con una multa de trescientos cuatro dólares de los Estados Unidos de América con diecisiete centavos (USD$304.17), por haber infringido el deber ético regulado en el artículo 5 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental, en razón que los días veinticinco de febrero de dos mil diecinueve y veintidós de enero de dos mil veintiuno no se excusó y por tanto intervino en la selección de su hija, la señora Tatiana Gilda Melissa Ramírez Linares, para que esta última laborara como Docente interina en el mismo centro de estudios.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 30/01/2024
Actualización: 31/01/2024
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Fecha de resolución final: 27/10/2023. Decisión: Inadmisible. Mediante resolución de f. 3, se requirió al señor que, en el plazo de diezdías hábiles contados a partir del siguiente al de la comunicación respectiva, aclarara la calidad en la que actuaba y los hechos expuestos en su denuncia contra el señor *****, Alcalde municipal de Huizúcar, departamento de La Libertad (…)
Denuncia
Año: 2023
Vigente
Creación: 30/01/2024
Actualización: 30/01/2024
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Fecha de resolución final: 27/10/2023. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el presente caso, la denunciante -en síntesis- señaló queel día nueve de julio de dos mil veintitrés, en el contexto de las elecciones internas del partido político ****, se habría utilizado en las instalaciones de esa entidad, equipo, cámaras, prompter, personal - un maquillista-y el vehículo placas N 18 045, tipo: Pick-up, marca: Mitsubishi, propiedad de "Canal de Televisión" (sic). La denunciante atribuyó estos hechos al señor ****, director nacional de Medios Públicos y "titular" de la Televisión de El Salvador, Canal.
Denuncia
Año: 2023
Vigente
Creación: 30/01/2024
Actualización: 30/01/2024
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Fecha de resolución final: 27/10/2023. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra la señora ***, Técnico de Talento Humanodel Fondo Salvadoreño para Estudios de Preinversión -FOSEP-, a quien se le atribuye la infracción a la prohibición ética de "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley", regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG, por cuanto durante el período comprendido entre el tres de noviembre de dos mil veintiuno al veintiuno de abril de dos mil veintitrés, habría incumplido con su jornada laboral, al retirarse de la misma antes de la hora de salida.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 30/01/2024
Actualización: 30/01/2024
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Fecha de resolución final: 04/10/2023. Decisión: Sanciona. Sancionase a la señora Sandra Guadalupe Villegas López, Técnico en Anestesiología en el Hospital Amatepecdel Instituto Salvadoreño del Seguro Social y Tecnólogo en Anestesia en el Hospital Nacional El Salvador, con una multa ele trescientos sesenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América (US$365.00), por haber transgredido la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra c) de la LEG, por cuanto en las fechas relacionadas en el punto número 5.3 del apartado IV de la presente resolución, percibió remuneraciones procedentes de las citadas instituciones, por labores que debía desempeñar en un horario coincidente.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 17/11/2023
Actualización: 17/11/2023
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Fecha de resolución final: 04/10/2023. Decisión: Sanciona. Sancionase a la señora Lizeth Guadalupe Rodríguez de Miranda, Tecnólogo en Anestesiología en el HospitalAmatepec del Instituto Salvadoreño del Seguro Social y Tecnólogo en Anestesia en el Hospital Nacional El Salvador, con: i) una multa de setecientos treinta dólares de los Estados Unidos de América (US$730.00), por haber transgredido In prohibición ética regulada en el artículo 6 letra c) de la LEG, por cuanto en las fechas relacionadas en el punto número 4.3 del apartado IV de la presente resolución, percibió remuneraciones procedentes de las citadas instituciones, por labores que debía desempeñar en un horario coincidente; y con ii) una multa de trescientos sesenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América (US$365.00), por haber transgredido la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra d) de la LEG, en razón que en las fechas relacionadas en el punto número 4.4 del apartado IV de la presente resolución, desempeñó simultáneamente los empleos relacionados, no obstante estos eran incompatibles por ir en contra de los intereses de ambas instituciones, por las razones expresadas en el referido apartado. Dichas multas hacen un total de mil noventa y cinco dólares de los Estados Unidos de América (US$1,095.00)
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 17/11/2023
Actualización: 17/11/2023
pdf | 20 MB
Fecha de resolución final: 04/10/2023. Decisión: Sanciona. Sancionase a la señora Flor de María Alas Mejía, Técnico en Anestesiología en el HospitalAmatepec del Instituto Salvadoreño del Seguro Social y Tecnólogo en Anestesia en el Hospital Nacional El Salvador, con una multa de trescientos sesenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América (US$365.00), por haber transgredido la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra c) de la LEG, por cuanto en las fechas relacionadas en el punto número 1.3 del apartado IV de la presente resolución, percibió remuneraciones procedentes de las citadas instituciones, por labores que debía desempeñar en un horario coincidente.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 17/11/2023
Actualización: 17/11/2023
pdf | 20 MB
Fecha de resolución final: 04/10/2023. Decisión: Sanciona. Sancionase a la señora Wendy Lisseth Lara de Langlois, Tecnólogo en Anestesiología en el HospitalAmatepec del Instituto Salvadoreño del Seguro Social y Tecnólogo en Anestesia en el Hospital Nacional El Salvador, con una multa de trescientos sesenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América (US$365.00), por haber transgredido la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra c) de la LEG, por cuanto en las fechas relacionadas en el punto número 3.3 del apartado IV de la presente resolución, percibió remuneraciones procedentes de las citadas instituciones, por labores que debía desempeñar en un horario coincidente.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 17/11/2023
Actualización: 17/11/2023
pdf | 20 MB
Fecha de resolución final: 04/10/2023. Decisión: No sanciona.El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra las señoras ****, ****, ****,**** y ****,a quienes se atribuyen las siguientes infracciones éticas (…) Absuélvase a las señoras ****, ****, **** y **** por la transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra d) de la LEG (…), por cuanto en el plazo señalado se habrían desempeñado como Tecnólogas en Anestesia en los Hospital Amatepec del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) y en el Hospital El Salvador, mediante roles de tumo rotativos, lo cual contravendría los intereses institucionales respecto de los servicios que se prestan en los citados nosocomios, por ser excesivas y cercanas las horas de trabajo, e imposibilitarles la observancia de las jornadas laborales.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 17/11/2023
Actualización: 17/11/2023