TEG Tribunal de Ética Gubernamental

Resoluciones ejecutoriadas

Publicación de texto íntegro de las resoluciones ejecutoriadas, así como los informes producidos en todas sus jurisdicciones, en caso que esta institución sea un organismo de control del Estado. Se recomienda hacer uso de los filtros o el buscador para optimizar su búsqueda.

Nota(s) aclaratoria(s)

Aclaración sobre versión pública
Versión pública en documentos difundidos en resoluciones ejecutoriadas.
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Fecha de resolución final: 26/09/2017. Decisión: Improcedente. La denunciante señala que el Juez Delfino Parrilla Rodríguez: “(…) llevó a cabo una VistaPública a su hijo (…) resulta ser que esa audiencia estaba programada para el cuatro de marzo del año dos mil dieciséis, luego la pasaron para el día dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, después la volvió a reprogramar para el día veintidós de junio del año dos mil dieciséis, después la programaron para el doce de agosto del año dos mil dieciséis, finalmente fue celebrada hasta en septiembre del año pasado. Desde esa última fecha, mi hijo ha estado recluido en el penal de San Vicente sin contar con una sentencia condenatoria por escrito, ya que el abogado defensor (…) ha ido a preguntar por más de tres meses por esa sentencia (…) al juez Delfino Parrilla Rodríguez lo cambiaron para un juzgado de Instrucción en Ciudad Delgado y que la sentencia no había sido firmada por él todavía (…)
Denuncia
Año: 2017
Vigente
Creación: 12/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 25/09/2017. Decisión: Improcedente. El denunciante señala “(…) La compañera Cecilia Cantarero decidió participar en el concurso por laplaza de Abogado Miembro de la Junta de Protección de la Niñez y de la Adolescencia Uno y tres del departamento de San Salvador (…) realizó los procedimientos que para ello se han establecido, entre ellos, ingresara al sitio en internet Portal Gobierno Abierto y se inscribió con su hoja de vida; seguidamente, realizó todas las pruebas que le requirieron en Recursos Humanos del CONNA, entre ellas, las técnicas, psicológicas y las entrevistas. De acuerdo a los resultados reflejados en el mismo sitio de internet, obtuvo un puntaje de 89% de un total de 100%, en la prueba de conocimientos; mientras que, en lo que se refiere a evaluación psicológica habría obtenido el 100% de puntos posibles; en lo que se refiere a los resultados de entrevista y referencias laborales, el sitio en internet reflejaba el 0%. En virtud de no tener calificación alguna en éstos dos aspectos, la Compañera Cantarero consideró oportuno indagar con la Licenciada Thelma Recinos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos del CONNA quien le manifestó que ese era un criterio del evaluador, haciendo referencia a quien había hecho la entrevista, es decir, el Lic. Dionisio Ernesto Alonso Sosa, Jefe del Departamento de Asistencia Técnica a Juntas de Protección, de la Subdirección de Defensa de Derechos Individuales (…)
Denuncia
Año: 2017
Vigente
Creación: 11/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 07/08/2017. Decisión: Sanciona. En la nota titulada "La CEPA gasta más de $232,000 en alimentos y bebidas", publicadael día seis de junio de dos mil dieciséis en el periódico La Prensa Gráfica, se indicó que "Altos funcionarios de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA) gastaron $231,507.03 en alimentos y bebidas, incluyendo licores, entre junio de 2014 y marzo de 2016, de acuerdo con datos obtenidos por medio de la Unidad de Acceso a la Información Pública de esta empresa pública. Las compras fueron hechas por el Presidente de CEPA, Nelson Vanegas, y el Gerente General, Emérito Velásquez, según los documentos (…)
Oficio
Año: 2017
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 31/07/2017. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. El presente caso inició mediante aviso telefónico recibido eldía trece de octubre de dos mil dieciséis, en el cual el informante señaló que desde dos mil doce el Lucio Velis Canales, Alcalde Municipal de Guatajiagua, departamento de Morazán, arrendaría un terreno propiedad de su sobrino *******************, con fondos municipales para resguardar el camión de la basura, almacenar materiales de construcción y para realizar el jaripeo en época de feria.
Aviso
Año: 2017
Vigente
Creación: 15/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 28/07/2017. Decisión: Improcedente. En información remitida establece que en la Procuraduría Auxiliar Santa Ana fue recibida denuncia contraseñor Marco Tulio Padilla, Gerente General Alcaldía Municipal Chalchuapa, departamento de Santa Ana, refiriendo que dicho servidor público "(...) abusa puesto en sentido que obstaculiza trabajo que desarrolla unidad mujer de dicha comuna, afectando no solamente las empleadas, sino también las mujeres beneficiarias de proyectos favor de estas, específicamente las mujeres rurales zona norte (cantón Coco), según hace con finalidades partidistas, ya que encargada de dichos proyectos, no comparte misma ideología política" (sic).
Aviso
Año: 2017
Vigente
Creación: 08/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 20/07/2017. Decisión: Improcedente. El día dos de mayo de dos mil diecisiete, se presentó una denuncia contra elseñor Miguel Pereira, Alcalde de la Municipalidad de San Miguel – con la documentación adjunta–, a ese respecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Los denunciantes indican que “el día 18-4-2017 de conformidad a el Art. 18 de la Constitución de la República le solicitamos a la mayor brevedad al el Sr. Alcalde audiencia, con el objeto que se nos brinde información técnica y Jurídica que tuvieron para decretar supresión de Nuestras Plazas. También a dicha reunión solicitamos la presencia de un delegado de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos y autorizamos a el Sr. ******** para ser notificado de la hora y fecha que nos recibiría. Dicha solicitud fue recibida en el Despacho del Sr. Alcalde.- pero no dio Audiencia Retardando sin motivo legal el procedimiento administrativo, Tipificado en el Art. 6 literal i) de las Prohibiciones Éticas” (sic).
Denuncia
Año: 2017
Vigente
Creación: 11/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 20/07/2017. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular el informante manifestó: “(…) quedesde el año dos mil doce el señor Lucio Velis Canales, Alcalde Municipal de Guatajiagua departamento de Morazán, contrató a su primo el señor ***************** como vigilante nocturno de la comuna.” (sic).
Aviso
Año: 2017
Vigente
Creación: 15/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 20/07/2017. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular en el aviso se informó:“(…) Vehículo nacional circulando en Prolongación del Boulevard Constitución en dirección hacia redondel Integración a las 10:00 a.m. el día 02 de agosto de 2016 Vehículo Toyota Corolla Gris placa N 14366 (…)” (sic).
Aviso
Año: 2017
Vigente
Creación: 15/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 05/07/2017. Decisión: Inadmisible. Por resolución pronunciada a las ocho horas y treinta minutos del día quince de noviembrede dos mil dieciséis se previno a denunciante que, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la comunicación respectiva, expusiera con claridad y precisión los trámites que en noviembre de dos mil quince encargó realizar al señor Eriberto Ramírez Alfaro y por los cuales le pagó a éste último la cantidad de ******* dólares de los Estados Unidos de América (US$190.00), indicando si dichas gestiones se relacionan o no con los servicios que brinda la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, así como el lugar, fecha y hora en la cual entregó al señor Ramírez Alfaro la suma de dinero relacionada. Dicha resolución fue notificada en legal forma a la denunciante por medio de aviso fijado el día nueve de marzo de dos mil diecisiete en el lugar señalado para recibir notificaciones, tal como lo dispone el artículo 110 inciso 4° del Reglamento de la Ley de Ética Gubernamental (RLEG).
Denuncia
Año: 2017
Vigente
Creación: 15/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 04/07/2017. Decisión: Improcedente. El día treinta de enero de dos mil diecisiete por medio de llamada telefónica serecibió aviso en contra de Directora y Subdirector, ambos del Centro Escolar “Ramón Mendoza”, municipio de Pasaquina, departamento de La Unión, a ese respecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones: El informante indica que desde el año dos mil trece, la licenciada ********** “realiza actividades de carácter económica y de forma obligatoria con los estudiantes, como hacer más de seis turnos al año, los cuales son ejecutados en días laborales y manda a cerrar el cafetín de la institución para vender todo tipo de comida y lo que se recauda no se refleja en los fondos institucionales” (sic). Adicionalmente, agrega el informante que, la referida directora, con la ayuda del señor ********, (…) “realizan torneos estudiantes (…) obliga a los padres de familia a comprar uniformes deportivos, cuyo costo oscila entre los ocho y doce dólares, sin que los fondos recaudados ingresen a la institución” (sic).
Aviso
Año: 2017
Vigente
Creación: 09/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 28/06/2017. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En ese contexto, este Tribunal advierte que la contratacióndel personal de Junta Directiva –asistentes de fracción, asesores, colaboradores, técnicos, auxiliares administrativos, personal de comunicaciones, de prensa y de vigilancia, entre otros−, realizado en las legislaturas 2012-2015 y 2015-2018, es un tema de ejecución presupuestaria y correcta administración de la Hacienda Pública, sujeta al análisis y auditoría que compete a otras instancias públicas, a efecto de la deducción de las responsabilidades respectivas. Por otra parte, tal y como se indicó en la resolución del 30/VI/2016, procedimiento referencia 8-A-16, los titulares de todas las instituciones públicas poseen la potestad discrecional de contratar al personal necesario para el desarrollo de las actividades institucionales; es decir, tiene un margen de apreciación valorativa para efectuar dicha contratación. De esta forma, dado que la evaluación del cumplimiento de los elementos reglados que rigen la referida potestad constituye un tema de legalidad, este Tribunal no es competente para conocer si las contrataciones del personal de Junta Directiva de las legislaturas 2012-2015 y 2015-2018 se efectuó con apego a las normas respectivas y con la debida eficiencia y eficacia institucional.
Oficio
Año: 2017
Vigente
Creación: 16/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 28/06/2017. Decisión: Inadmisible. Por resolución pronunciada a las catorce horas y quince minutos del día diecisiete de agostode dos mil dieciséis se previno a los denunciantes que en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la comunicación respectiva, expusieran con claridad y precisión ") qué injerencia tuvo el Alcalde Municipal de Guaymango, departamento de Ahuachapán en el proyecto denominado "Mantenimiento, Reparación, Balastado y Conformación de Caminos Vecinales", quién fue el responsable de ejecutarlo, quiénes autorizaron la erogación de dichos fondos y el mecanismo de control para el cumplimiento de dicho proyecto; ii) quiénes de los empleados municipales y miembros del Concejo utilizan camisetas con simbología y colores partidarios durante la jornada laboral, quién lo autorizó y desde cuándo se utilizan (...)
Denuncia
Año: 2017
Vigente
Creación: 11/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 28/06/2017. Decisión: Improcedente. El denunciante sostiene: −tal y como puede constatarse en “Expediente Número 07/2007 de la DirecciónGeneral de Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social de El Salvador, mi persona fue denunciada ante dicha institución pública por supuestos despidos injustificados en perjuicio de los señores ****************, ******************* y ***********************, quienes me acusaron no solo de los despidos antes mencionados sino de adeudarles cantidades de dinero adicionales en concepto de supuestas prestaciones laborales no pagadas, así como alegaron otros hechos que no solo no son ciertos sino hasta cierto punto difamatorios. −(…) violándose toda ética profesional y gubernamental y prevaleciéndose del cargo, se filtraron imágenes de la denuncia laboral y de otros documentos originales relacionados con este caso y fueron a parar directamente tanto al medio de comunicación con clara afiliación partidaria efemelenista conocido como “ULTIMA HORA SV” quienes difundieron públicamente dicha denuncia así como también hicieron llegar a la Secretaria de Inclusión Social, desde donde, por ser mi persona no solo empresario sino también Diputado de la República de El Salvador, he sido víctima de ataques calumniosos, por parte de la titular de dicha dependencia de estado” (…)
Denuncia
Año: 2017
Vigente
Creación: 11/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 28/06/2017. Decisión: Improcedente. El día veinticinco de enero de dos mil diecisiete por medio de llamada telefónica serecibió aviso en contra del señor Marlon Gómez, Director del Centro Escolar “Fernando Portillo”, municipio de Estanzuelas, departamento de Usulután, a ese respecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones: El informante manifiesta que desde el año dos mil dieciséis, el señor Marlon Gómez “solicita dinero a los estudiantes de forma obligatoria para realizar actividades como el día de las madres, del padre, del niño, entre otras y no entrega cuentas de lo recaudado” (sic).
Aviso
Año: 2017
Vigente
Creación: 08/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 27/06/2017. Decisión: Inadmisible. Por resolución pronunciada a las nueve horas y veinte minutos del día veinticuatro en elde abril de dos mil diecisiete se previno a la denunciante que en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la comunicación respectiva, expusiera con claridad y precisión la cantidad de proyectos de contrato de crédito que ha presentado desde el año dos mil trece, la referencia con los cuales se identifican, y las fechas específicas en las que los presentó. Dicha resolución fue notificada en legal forma la señora de mayo de dos mil diecisiete. Al respecto, el artículo 80 inciso 2º del Reglamento de la Ley de Ética Gubernamental establece que si el denunciante no cumple en tiempo y forma con la prevención efectuada, el Tribunal declarará inadmisible la denuncia.
Denuncia
Año: 2017
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 27/06/2017. Decisión: Improcedente. El día quince de diciembre de dos mil dieciséis, se presentó una denuncia en contradel señor Miguel Ángel Pereira Ayala, Alcalde Municipal de la ciudad y departamento de San Miguel, a ese respecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones: El denunciante señala que el señor Pereira Ayala “(…) de una forma arbitraria ordena que me sea retenido el salario, además de ello en los pasados 7 meses atrás no respetó mi garantía como directivo sindical y ordenó traslados repetitivos hacia mi persona al relleno sanitario (…) en vista al constante acoso recibido como medidas de intimidación es por ello que denuncio (…)
Denuncia
Año: 2017
Vigente
Creación: 14/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 27/06/2017. Decisión: Inadmisible. Por resolución pronunciada a las catorce horas y quince minutos del día veintiuno de abrilde dos mil diecisiete se previno al denunciante que, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la comunicación respectiva, expusiera con claridad y precisión las fechas en que se efectuaron las prevenciones por parte de la Unidad de Investigación Profesional de la Corte Suprema de Justicia en relación al expediente con referencia AA-1273-CV-04 y en qué consistieron las mismas. Dicha resolución fue notificada en legal forma al día dieciséis de mayo de dos mil diecisiete. Al respecto, el artículo 80 inciso 2" del Reglamento de la Ley de Ética Gubernamental establece que si el denunciante no cumple en tiempo y forma con la prevención efectuada, el Tribunal declarara inadmisible la denuncia.
Denuncia
Año: 2017
Vigente
Creación: 05/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 26/06/2017. Decisión: Improcedente. El día veintiuno de marzo de dos mil diecisiete el Sindicato de Empleados Judiciales Salvadoreños(SINEJUS) por medio del Secretario General de su Junta Directiva, Pedro Balmore Leiva Orellana, remitió a este Tribunal un aviso contra el licenciado David Ovidio Peraza Fuentes, Juez Propietario del Juzgado de Primera Instancia de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a ese respecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones: (...) En la nota enviada por el referido Sindicato, se atribuye al licenciado Peraza Fuentes "violaciones a Derechos Laborales, actos de corrupción, resoluciones contrarias a las Leyes y prevaricato (...) el día 03 de marzo del corriente, se instaló la audiencia con referencia: 3020016-3, en el caso penal seguido contra los imputados... en donde existiendo suficientes elementos de prueba (documentales, testimoniales, periciales y materiales), para pasar o remitir a la otra etapa del proceso como es la vista pública, no obstante a ello el señor Juez arriba mencionado, dio un sobreseimiento provisional y ordenó la libertad inmediata de los imputados antes mencionados, sin aplicar el efecto suspensivo previo a haber sido solicitado por la Fiscalía General de la República, cometiendo con ello dicho juez el delito de Prevaricato (...)" (sic).
Aviso
Año: 2017
Vigente
Creación: 08/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 19/06/2017. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento inició mediante denuncia presentada el día veintitrés de mayo de dos milcatorce por el señor contra el señor Salvador Alfredo Ruano Recinos, Alcalde Municipal de Ilopango, departamento de San Salvador. El denunciante atribuyó al señor Salvador Alfredo Ruano Recinos la contratación del "señor René Mauricio Vásquez, jefe del Taller Municipal que se encuentra ubicado en donde se guardan los camiones del Tren de Aseo (...) es el esposo de la Hermana del Alcalde" [sic]
Denuncia
Año: 2017
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 15/06/2017. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador inició mediante aviso recibido el día veinticuatro de febrero dedos mil quince contra el señor Francisco Gonzalo Valladares Valladares, ex Director Administrativo Financiero del Registro Nacional de las Personas Naturales (RNPN), a quien se atribuye la infracción al deber ético de "Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan conflicto de interés" regulado en el artículo 5 letra c) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto en el año dos mil once habría intervenido en el procedimiento que se efectuó para el reclutamiento, selección y evaluación de su cuñada, la señora cuando ella Unidad Jurídica Registral cursó por la plaza de Colaboradora Administrativa.
Aviso
Año: 2017
Vigente
Creación: 08/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 14/06/2017. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. En el caso particular, en el aviso se informóque “desde el año dos mil quince el señor Rogelio Arturo Argueta Sorto, Alcalde Municipal de Delicias Concepción, departamento de Morazán, le autorizó a la Secretaria Municipal de esa misma institución, que un préstamo que ella solicitó a título personal en el Banco ******* bajo el número ******** por un monto de *******, con una cuota mensual de *****, sea pagado con el 25 % de los fondos” (sic).
Aviso
Año: 2017
Vigente
Creación: 14/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 14/06/2017. Decisión: Improcedente. Denuncia presentada el día veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, contra el doctor RobertoSabier Vásquez Fuentes, Jefe del Departamento de Cirugía del Instituto Salvadoreño del Seguro Social –ISSS– en San Miguel. El denunciante señala que el día doce de abril de dos mil doce el doctor Roberto Sabier Vásquez Fuentes “fue nombrado con la plaza de médico cirujano (…) 3 meses antes estuvo procesado y condenado por vender 900 tabletas de oxicodona en donde los traficantes de droga descomponía el compuesto para venderlos con fines narcóticos (…) pese haber sido sancionado por el Consejo Superior de Salud Pública posteriormente es nombrado Jefe del Departamento de Cirugía cuando aun tenía medidas cautelares. Actualmente (…) estoy siendo víctima de acoso laboral por el mencionado colega (…) solicito la investigación respectiva a su nombramiento y si aun continua con medidas sustitutivas” -sic-
Denuncia
Año: 2017
Vigente
Creación: 11/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 12/06/2017. Decisión: Inadmisible. En el caso particular, el informante manifiesta que desde el mes de octubre de dosmil dieciséis la licenciada Blanca Marina Escobar Ventura, Juez de Paz suplente de El Carmen, departamento de La Unión, ofrece sus servicios profesionales de abogacía y notariado dentro de la institución. Agrega que luego de salir de audiencia dicha servidora pública le manifestó que tenía su oficina en la ciudad de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión y que le podía hacer el trámite correspondiente para solucionar el problema relacionado al caso que ella misma estaba conociendo (…)
Aviso
Año: 2017
Vigente
Creación: 15/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 06/06/2017. Decisión: Improcedente. El denunciante sostiene que la Asamblea Legislativa abrió el proceso de destitución en su contra,determinándose por la Comisión de Servicio Civil de dicha entidad que “ha lugar la destitución”. Luego de dicho dictamen, afirma que la señora Gómez de Mejía ordenó “(…) a) La destitución del suscrito, junto a la orden de no permitir el ingreso a ninguno de los recintos de la Honorable Asamblea Legislativa, en calidad de Empleado (…); y b) El descuento por los días no laborados debido al impedimento, por “órdenes superiores” de mi ingreso a laborar a los recintos de la Honorable Asamblea Legislativa (…)” (sic). Alega, que dicha servidora pública violentó el artículo 4 letra h) de la LEG, lo cual se “evidencia en actos ordenados sin la correspondiente sentencia ejecutoriada de destitución del suscrito” (sic).
Denuncia
Año: 2017
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 30/05/2017. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento inició mediante aviso remitido por el Comisionado Presidente del Instituto de Accesoa la Información Pública (IAIP), el día veinticuatro de abril de dos mil quince interpuesto contra el señor Edwin Gilberto Orellana Núñez, Síndico Municipal de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, por cuanto mediante escrito de fecha seis de marzo de dos mil quince agregado al expediente con referencia NUE 11-A2015 (JC) dicho funcionario solicitó al IAIP la reprogramación de la audiencia de avenimiento programada para el nueve de marzo de dos mil quince, pues "en virtud de sus obligaciones se encontraba dando seguimiento al escrutinio efectuado por el Tribunal Supremo Electoral correspondiente a los comicios del presente año", por lo que le resultaba imposible asistir a dicha diligencia, ante lo cual el IAIP advirtió que el motivo de incomparecencia no se encontraba legalmente justificado y consideró que dicha diligencia no respondía a las funciones propias del Síndico Municipal, sino a una actividad político partidista, pues según lo estipulado en el artículo 30 del Código Municipal, él es el funcionario obligado a ejercer la procuración en los asuntos del municipio al que pertenece.
Aviso
Año: 2017
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 29/05/2017. Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento. El presente caso inició de oficio mediante información publicadael día dieciocho de enero de dos mil dieciséis en el periódico digital “Diario1.com”, en la cual se perfilaba que desde el año dos mil doce el señor Jorge J. Velado L., Asistente del partido político Alianza Republicana Nacionalista (ARENA) en la Asamblea Legislativa, incumplía la jornada ordinaria laboral.
Oficio
Año: 2017
Vigente
Creación: 16/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 29/05/2017. Decisión: Improcedente. (…) en síntesis, en su nota, la señora Alcaine indica que se ausentó de suslabores desde el martes diecisiete al viernes veinte de enero de este año, que solicitó permiso para los dos primeros días, que el jueves diecinueve sí notificó y elaboró un permiso, pero que el día veinte no pudo notificar su ausencia por razones externas; por lo cual requirió a la Presidenta del RNPN que le autorizara la licencia sin goce de sueldo. Adicionalmente, hace referencia a la situación personal de su padre y al acoso que ha tenido por parte de su superior jerárquico, el licenciado Alexander Román Hernández Valle. Con relación a lo anterior, es dable indicar que la sustanciación del procedimiento, regulado en el capítulo VI de la LEG, requiere que la denuncia o aviso provea suficientes indicios de la violación de un deber o prohibición ética, en los términos contemplados en los artículos 5, 6 y 7 de la citada Ley, normas que delimitan la competencia objetiva de este Tribunal.
Aviso
Año: 2017
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 29/05/2017. Decisión: Improcedente. Sentencia pronunciada a las catorce horas del día seis de octubre de dos mil dieciséispor la Junta de la Carrera Docente de Santa Ana en el procedimiento referencia 34/2016, en la cual consta que en febrero de dos mil quince la profesora Ana Marlene Chámul de Palma participó en los procesos de selección de plazas docentes de los centros escolares “Caserío La Esperanza” y “Cantón El Pezote”, en los cuales fueron nombrados los profesores Luis Miguel Cazún Solís y Célida Karina Heredia de Castro, quienes tenían menos antigüedad que ella, lo cual se comprobó en el procedimiento; por ello, la Junta ordenó a los miembros del Tribunal Calificador que nombraran a la profesora Chámul de Palma en cualquiera de las dos plazas señaladas.
Aviso
Año: 2017
Vigente
Creación: 16/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 29/05/2017. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador inició mediante aviso recibido el día catorce de septiembre dedos mil quince contra el señor José de la Cruz García, Concejal del Municipio de La Unión, a quien se atribuye la infracción del deber ético de “Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados” regulado en el artículo 5 letra a) de la LEG, por cuanto desde enero hasta septiembre de dos mil quince habría utilizado los vehículos placas N-7066 y N-4275 para realizar actividades privadas, los cuales son propiedad de dicha Municipalidad, encontrándose el primero asignado a la Comisión Municipal de Protección Civil y el segundo al Cuerpo de Agentes Metropolitanos. Adicionalmente, el día cuatro de junio de dos mil quince, el investigado habría utilizado el automotor placas N-4275 para trasladarse a San Miguel, indicando que entregaría unos documentos en el Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria (ISTA), pero en realidad se dirigió a dicho municipio para asistir a una consulta médica.
Aviso
Año: 2017
Vigente
Creación: 10/06/2020
Actualización: 30/08/2021
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Fecha de resolución final: 15/05/2017. Decisión: No sanciona. El informante indicó: "( ... ) que desde aproximadamente dos años, antes de lainterposición del aviso, los servidores públicos Barraza Fischnaler e Iraheta Sosa, habrían realizado sustracción indebida de materiales de propiedad del Órgano Judicial trasladándolos en vehículos estatales, y además habrían solicitado a los señores y motoristas del centro judicial de Santa Tecla, realizar trabajos de construcción en sus viviendas o las de otras personas, en horas laborales, específicamente en las siguientes fechas (…)
Aviso
Año: 2017
Vigente
Creación: 09/06/2020
Actualización: 30/08/2021