TEG Tribunal de Ética Gubernamental

Resoluciones ejecutoriadas

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Fecha de resolución final: 21/04/2023. Decisión: Improcedencia. En esta sede, se recibió denuncia y documentación anexa interpuesta contra Decano, Vicedecana, Secretario ymiembros de la Junta Directiva, todos de la Facultad de Ciencias Humanidades de la Universidad de El Salvador (UES). Del análisis de los hechos objeto de denuncia, se advierte que el señor ***** plantea su inconformidad con el monto del incremento a su salario producto del acuerdo emitido por los investigados, en el cual aprobaron la equiparación salarial al personal administrativo de la Facultad de Ciencias y Humanidades de la UES, por considerar que le correspondía una cantidad superior, acorde a los lineamientos aprobados por los mismos denunciados.
Denuncia
Año: 2023
Vigente
Creación: 26/05/2023
Actualización: 29/05/2023
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Fecha de resolución final: 21/04/2023. Decisión: Improcedencia. En esta sede, se recibió denuncia y documentación anexa interpuesta contra Decano, Vicedecana, Secretario ymiembros de la Junta Directiva, todos de la Facultad de Ciencias Humanidades de la Universidad de El Salvador (UES). Del análisis de los hechos objeto de denuncia, se advierte que la señora ***** plantea su inconformidad con el monto del incremento a su salario producto del acuerdo emitido por los investigados, en el cual aprobaron la equiparación salarial al personal administrativo de la Facultad de Ciencias y Humanidades de la UES, por considerar que le correspondía una cantidad superior, acorde a los lineamientos aprobados por los mismos denunciados.
Denuncia
Año: 2023
Vigente
Creación: 26/05/2023
Actualización: 29/05/2023
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Fecha de resolución final: 21/04/2023. Decisión: Improcedencia. En el caso particular, la denunciante, en esencia, expone que el señor Fiscal General dela UES ha vulnerado los principios éticos regulados en el artículo 4 letras b), d), e), h) e i) de la LEG, al emitir opiniones jurídicas contradictorias en el expediente número 12439-IC-07-2022 sobre el cumplimiento del acta de inspección del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, respecto a la incompleta equiparación salarial de su persona. En atención a lo anterior, se advierte que el hecho denunciado no constituye o perfila aspectos vinculados con la ética pública pues, como indica el señor se refiere a la emisión de opiniones jurídicas presuntamente contradictorias por parte del denunciado, situación que se encuentra fuera del ámbito de competencia del control del TEG, por lo que dicha conducta no encaja en ninguno de los supuestos de hecho contemplados en los artículos 5, 6 y 7 de la LEG, y como consecuencia no puede ser fiscalizada por este Tribunal.
Denuncia
Año: 2023
Vigente
Creación: 26/05/2023
Actualización: 29/05/2023
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Fecha de resolución final: 21/04/2023. Decisión: Improcedencia. En esta sede, se recibió denuncia y documentación anexa interpuesta contra Decano, Vicedecana, Secretario ymiembros de la Junta Directiva, todos de la Facultad de Ciencias Humanidades de la Universidad de El Salvador (UES). Del análisis de los hechos objeto de denuncia, se advierte que el señor ***** plantea su inconformidad con el monto del incremento a su salario producto del acuerdo emitido por los investigados, en el cual aprobaron la equiparación salarial al personal administrativo de la Facultad de Ciencias y Humanidades de la UES, por considerar que le correspondía una cantidad superior, acorde a los lineamientos aprobados por los mismos denunciados.
Denuncia
Año: 2023
Vigente
Creación: 26/05/2023
Actualización: 29/05/2023
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Fecha de resolución final: 21/04/2023. Decisión: Improcedencia. En el caso particular, el denunciante, en esencia, expone que el señor Fiscal General dela UES ha vulnerado los principios éticos regulados en el artículo 4 letras b), d), e), h) e i) de la LEG, al emitir opiniones jurídicas contradictorias en el expediente número 12439-IC-07-2022 sobre el cumplimiento del acta de inspección del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, respecto a la incompleta equiparación salarial de su persona. En atención a lo anterior, se advierte que el hecho denunciado no constituye o perfila aspectos vinculados con la ética pública pues, como indica el señor se refiere a la emisión de opiniones jurídicas presuntamente contradictorias por parte del denunciado, situación que se encuentra fuera del ámbito de competencia del control del TEG, por lo que dicha conducta no encaja en ninguno de los supuestos de hecho contemplados en los artículos 5, 6 y 7 de la LEG, y como consecuencia no puede ser fiscalizada por este Tribunal.
Denuncia
Año: 2023
Vigente
Creación: 26/05/2023
Actualización: 29/05/2023
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Fecha de resolución final: 15/05/2023. Decisión: Sanciona. Sancionase a la señora Blanca Maribel Solano de Sosa, Alcaldesa Municipal de Salcoatitán, departamento deSonsonate, con una multa de mil cuatrocientos sesenta dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1,460.00), por haber transgredido la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG, en razón que durante el periodo comprendido del cinco al diecisiete de mayo y del veintiuno al veintinueve de junio, todas las fechas de dos mil veintidós, desatendió sus funciones como Alcaldesa Municipal al realizar dos viajes al extranjero, por motivos de turismo, sin contar con los permisos correspondientes y en cuyos lapsos de tiempo percibió el sala rio correspondiente, sufragado con fondos públicos.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 30/08/2023
Actualización: 30/08/2023
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Fecha de resolución final: 15/05/2023. Decisión: Sanciona. En el presente caso, se atribuye a la licenciada Sonia Margarita Arriaga Calderón, Colaboradora Jurídicaen el Departamento de Acceso a la Información Pública de la Corte de Cuentas de la República - CCR, la posible transgresión a la prohibición ética regulada en el art. 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), referida: "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley"; por cuanto, en el período comprendido desde marzo de dos mil veinte a abril de dos mil veintidós, habría realizado actividades privadas durante su jornada laboral, al salir del país con destino hacia Estados Unidos de América y Honduras, sin realizar el trabajo a distancia que le correspondía; adicionalmente, durante ese mismo lapso, se habría dedicado a actividades particulares propias de su profesión como Notaria. (…) Sanciónase a la señora Sonia Margarita Arriaga Calderón, Colaboradora Jurídica II de la Unidad de Acceso a la Información Pública de la Corte de Cuentas de la República, con una multa de dos mil novecientos veinte dólares de los Estados Unidos de América (US $2,920.00), por haber transgredido la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG; en razón que, durante el período comprendido desde marzo de dos mil veinte a abril de dos mil veintidós, permaneció fuera del territorio nacional, concretamente, en los Estados Unidos de América y en la República de Honduras; y, además, elaboró varios instrumentos notariales y realizó múltiples trámites en registros públicos, sin tramitar los permisos respectivos y en cuyo lapso de tiempo percibió el salario correspondiente, sufragado con fondos públicos, según consta en el considerando IV de esta resolución.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 17/07/2023
Actualización: 17/07/2023
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Fecha de resolución final: 15/05/2023. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el presente caso, el informante anónimo señaló que, alas diecinueve horas con cuarenta y cinco minutos del día treinta de diciembre ele dos mil veintidós, observó al vehículo placas N 8674 - Miembros del Concejo Municipal de Jutiapa, departamento de Cabañas, estacionado en el parqueo del restaurante **** General Escalón de San Salvador.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 05/07/2023
Actualización: 05/07/2023
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Fecha de resolución final: 15/05/2023. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra el señor ****, Inspector Técnico de SaneamientoAmbiental de la Unidad de Salud en Pasaquina, departamento de La Unión, a quien se atribuye la posible transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG); por cuanto: (…) En este caso, el instructor delegado por este Tribunal efectuó su labor investigativa en los términos en los que fue delegado; sin embargo, la audiencia de prueba no pudo diligenciarse por motivos ajenos a esta institución; en consecuencia, no es procedente continuar con el trámite de ley.
Denuncia
Año: 2023
Vigente
Creación: 05/07/2023
Actualización: 05/07/2023
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Fecha de resolución final: 15/05/2023. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el presente caso se investiga al señor ****, empleadode la Oficina del MAG, en el departamento de San Vicente, por la supuesta infracción al deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG); por cuanto, habría utilizado el vehículo institucional placas N-14233, para trasladarse de su lugar de trabajo a su casa y viceversa, y para realizar diligencias personales durante los fines de semana.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 05/07/2023
Actualización: 05/07/2023
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Fecha de resolución final: 15/05/2023. Decisión: Improcedente. Así, para que la denuncia sea procedente ante este Tribunal es imprescindible que el asuntoexpuesto sea propio del marco ético establecido en los artículos 5, 6 y 7 de la LEG; por lo que, en este caso presentado en contra de la Coordinadora de la Unidad de Desarrollo Humano de la Dirección Departamental de Educación de San Salvador, se advierte que los hechos descritos en la denuncia no se perfilan como transgresiones a éstos, sino que los mismos versan por una parte sobre un aparente desacuerdo del denunciante con la decisión adoptada por la Junta de la Carrera Docente de inhabilitarlo para el ejercicio de la docencia, lo cual considera que violentó sus derechos fundamentales; y por otra parte, se refieren a la omisión del trámite para el pago de prestaciones especiales ante el ISBM, a favor del denunciante, según lo ordenaba la resolución de inhabilitación, es decir, se trata sobre aspectos de índole laboral, y por tanto no pueden ser del conocimiento de este Tribunal.
Denuncia
Año: 2023
Vigente
Creación: 05/07/2023
Actualización: 05/07/2023
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Fecha de resolución final: 15/05/2023. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el presente caso, el informante anónimo señaló que eldía treinta de septiembre de dos mil veintidós en el XXX ubicado en el municipio de XXXX, departamento de XXXX, se encontraba el pickup placas N 5128 trasladando a niños a sus clases; y, adjuntó dos fotografías en las que se visualiza el referido vehículo. Con la información obtenida durante la investigación preliminar se ha determinado que: 1) El vehículo placas N 5128 es propiedad del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública (MJSP); sin embargo, a partir del veintiocho de mayo de dos mil veintidós fue entregado en calidad de préstamo a la Alcaldía Municipal de San Salvador, con la finalidad de atender emergencias en lugares de difícil acceso; según consta en copia certificada de acuerdo N.º 87 del veintisiete de mayo de dos mil veintidós del MJSP.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 05/07/2023
Actualización: 05/07/2023
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Fecha de resolución final: 05/05/2023. Decisión: Sanciona. (…) Sanciónase a la señora Erodita Nereida Funes García, ex Síndico Municipal de Tamanique, departamentode La Libertad, con una multa de seiscientos ocho dólares de los Estados Unidos de América con treinta y cuatro centavos (US$608.34), por haber infringido el deber ético regulado en el artículo 5 letra b) de Ja Ley de Ética Gubernamental, en razón que en calidad de Síndico Municipal, no denunció al señor José Salvador Sánchez Membreño por participar como Asesor Jurídico de la Alcaldía de Tamanique en un procedimiento contravencional de los señores **** y ****, siendo apoderado particular de los mismos.
Denuncia
Año: 2023
Vigente
Creación: 17/07/2023
Actualización: 17/07/2023
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Fecha de resolución final: 05/05/2023. Decisión: Sanciona. (…) Sanciónase al señor José Salvador Sánchez Membreño, ex Asesor Jurídico de la Alcaldía Municipalde Tamanique, departamento de La Libertad, con una multa de seiscientos ocho dólares de los Estados Unidos de América con treinta y cuatro centavos (US$608.34), por haber infringido el deber ético regulado en el artículo 5 letra c) de la LEG, en razón que en febrero de dos mil veintiuno, participó en calidad de Asesor Jurídico de la Alcaldía Municipal de Tamanique, en una audiencia de un procedimiento contravencional iniciado por los señores **** y ****; siendo, a su vez, apoderado general judicial particular de éstos.
Denuncia
Año: 2023
Vigente
Creación: 17/07/2023
Actualización: 17/07/2023
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Fecha de resolución final: 05/05/2023. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el presente caso, el informante anónimo señaló, en síntesis,que desde el uno de enero de dos mil veintidós al diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, el señor ****, Director del Hospital Nacional "Arturo Morales" de Metapán, departamento de Santa Ana, habría colocado en un buen cargo a la señora ****** quien sería su esposa. Además, se indicó que, durante el mismo período, las señoras ***** y *****, servidoras públicas del Hospital Nacional “Arturo Morales" de Metapán, habrían incumplido con su jornada de trabajo, al abusar de sus cargos para salir en horarios laborales a atender situaciones personales.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 26/05/2023
Actualización: 29/05/2023
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Fecha de resolución final: 05/05/2023. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el presente caso, el informante anónimo señaló que, eldomingo veintisiete de noviembre de dos mil veintidós, el vehículo placas N 19-452 habría sido utilizado para trasladarse al Puerto de La Libertad. En ese sentido, agregó una fotografía donde se observa que aproximadamente a las dieciséis horas con doce minutos de ese día, se vio circular el vehículo en comento, en el cual se transportaban personas en la parte trasera del automotor.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 26/05/2023
Actualización: 29/05/2023
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Fecha de resolución final: 05/05/2023. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el caso particular, el informante señaló que el señor****, Alcalde Municipal de Zacatecoluca, tendría "trabajando" en dicha comuna a su cuñada como Jefa de Recursos Humanos; y el señor *****, Síndico de la misma entidad edilicia, tendría a su esposa como asistente.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 26/05/2023
Actualización: 29/05/2023
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Fecha de resolución final: 05/05/2023. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el caso particular, se inició la investigación preliminar delcaso contra la señora **** Jefa del Centro Coordinador del Sistema de Emergencias Médicas (SEM) del MINSAL, por cuanto, en el mes de marzo de dos mil veintidós habría intervenido en la contratación de las señoras **** y **** serían sus parientes.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 26/05/2023
Actualización: 29/05/2023
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Fecha de resolución final: 05/05/2023. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el presente caso, el informante anónimo señaló, en síntesis,que desde el año dos mil veintidós, el señor **** Director Interino del Complejo Educativo de Jucuapa, departamento de Usulután, tiene un sobresueldo por impartir clases los días sábados, pues dicho centro educativo cuenta con clases en modalidad flexible o a distancia; sin embargo, el referido servidor público no se presenta a trabajar los días sábados porque esos días imparte clases en la Universidad Don Bosco de San Salvador.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 26/05/2023
Actualización: 29/05/2023
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Fecha de resolución final: 05/05/2023. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el presente caso, el informante señaló -en síntesis- que,en el período comprendido del cuatro de enero al treinta y uno de diciembre, ambas fechas del año dos mil veintidós, el señor **** - Regidor propietario de la Alcaldía Municipal de Acajutla, habría intervenido en la contratación del señor *****, jefe de la Unidad de Logística de la citada entidad, quien sería su tío.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 26/05/2023
Actualización: 29/05/2023
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Fecha de resolución final: 27/04/2023. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra (…) Doris Luz Rivas Galindo, ahora JuezaPrimero de Menores, del municipio y departamento de San Salvador; Profesora Universitarios a Medio Tiempo de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad de El Salvador (UES), a quien se atribuye una posible infracción a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG, la cual consiste en "Percibir más de una remuneración proveniente del presupuesto del Estado, cuando las labores deban ejercerse en el mismo horario, excepto las que expresamente permita el ordenamiento jurídico"; por cuanto durante el año dos mil dieciocho, cuando ejerció el cargo de Magistrada Propietaria de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), habría impartido clases en la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la UES en horario coincidente con la jornada laboral que debía cumplir en la sede judicial en la que estaba nombrada, percibiendo las remuneraciones económicas respectivas en ambos cargos. Sanciónase a la señora Doris Luz Rivas Galindo, actualmente Jueza Primero de Menores de San Salvador y Profesor Universitario a Medio Tiempo de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad de El Salvador, con una multa de setecientos treinta dólares los Estados Unidos de América (US$730.00), por haber transgredido la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra c) de LEG, por las razones expuestas en los considerandos V y VI de la presente resolución.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 14/06/2023
Actualización: 17/07/2023
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Fecha de resolución final: 27/04/2023. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra (…) Saúl Ernesto Morales, actualmente Juez Quintode lo Civil y Mercantil, Profesor Universitario a Medio Tiempo de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad de El Salvador (UES), a quien se atribuye una posible infracción a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG, la cual consiste en "Percibir más de una remuneración proveniente del presupuesto del Estado, cuando las labores deban ejercerse en el mismo horario, excepto las que expresamente permita el ordenamiento jurídico"; por cuanto durante el año dos mil dieciocho, cuando ejercía el cargo de Magistrado de la Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro con sede en San Salvador, habría impartido clases en la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la UES en horario coincidente con la jornada laboral que debía cumplir en la sede judicial en la que estaba nombrado, percibiendo las remuneraciones económicas respectivas en ambos cargos. Sanciónase al señor Saúl Ernesto Morales, actualmente Juez Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador y Profesor Universitario a Medio Tiempo de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad de El Salvador, con una multa de trescientos cuatro dólares con diecisiete centavos de dólar de los Estados Unidos de América (US$304.17), por haber transgredido la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra c) de la LEG, por las razones expuestas en los considerandos V y VI de la presente resolución.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 14/06/2023
Actualización: 17/07/2023
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Fecha de resolución final: 27/04/2023. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra los señores Gilberto Ramírez Melara, Juez deInstrucción de llopango; y la señora Marta Lilian Villatoro Saravia, entonces Jueza Segunda de Paz de San Salvador y Jueza Quinto de Instrucción de San Salvador, a quienes se atribuye la posible infracción a la prohibición ética "Percibir más de una remuneración proveniente del presupuesto del Estado, cuando las labores deban ejercerse en el mismo horario, excepto las que expresamente permita el ordenamiento jurídico", regulada en el artículo 6 letra c) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), por cuanto durante el periodo comprendido entre los días veintisiete de julio de dos mil diecisiete veintisiete de julio de dos mil veintidós, habrían impartido clases en la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad de El Salvador (UES) en horario coincidente con la jornada laboral que debían cumplir en las sedes judiciales en las que se encontraban nombrados, percibiendo las remuneraciones económicas respectivas en ambos cargos. Sanciónase a la señora Marta Lilian Villatoro Saravia, Jueza Segundo de Paz de San Salvador; y posteriormente Jueza Quinto de Instrucción de San Salvador y Profesor Universitario a Medio Tiempo de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad de El Salvador, con una multa de setecientos treinta dólares de los Estados Unidos de América (US$730.00), por haber transgredido la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra c) de la LEG, por las razones expuestas en los considerandos V y VI de la presente resolución.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 14/06/2023
Actualización: 17/07/2023
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Fecha de resolución final: 27/04/2023. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra los señores Gilberto Ramírez Melara, Juez deInstrucción de llopango; y la señora Marta Lilian Villatoro Saravia, entonces Jueza Segunda de Paz de San Salvador y Jueza Quinto de Instrucción de San Salvador, a quienes se atribuye la posible infracción a la prohibición ética "Percibir más de una remuneración proveniente del presupuesto del Estado, cuando las labores deban ejercerse en el mismo horario, excepto las que expresamente permita el ordenamiento jurídico", regulada en el artículo 6 letra c) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), por cuanto durante el periodo comprendido entre los días veintisiete de julio de dos mil diecisiete veintisiete de julio de dos mil veintidós, habrían impartido clases en la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad de El Salvador (UES) en horario coincidente con la jornada laboral que debían cumplir en las sedes judiciales en las que se encontraban nombrados, percibiendo las remuneraciones económicas respectivas en ambos cargos. Sanciónase al señor Gilberto Ramírez Melara, Juez de Instrucción de en San Salvador y Profesor Universitario a Medio Tiempo de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad de El Salvador, con una multa de setecientos treinta dólares de los Estados Unidos de América (US$730.00), por haber transgredido la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra c) de la LEG, por las razones expuestas en los considerandos V y VI de la presente resolución.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 14/06/2023
Actualización: 17/07/2023
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Fecha de resolución final: 21/04/2023. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento se tramita contra el señor Edgardo Antonio Martínez Quijada, Administrador del ComplejoRecreativo y Cultural Katya Miranda y Complejo Deportivo Don Rúa, ambos del Instituto Municipal de Deportes y Recreación de la Alcaldía Municipal de San Salvador (IMDER), a quien se atribuye la posible transgresión al deber ético de "Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados'', establecido en el artículo 5 letra a) de la LEG, por cuanto en el mes de junio de dos mil veintiuno, habría realizado reuniones y actividades con fines lucrativos a favor de la "Asociación de Numismáticos Salvadoreños & Antigüedades" (ADENSAL y Antigüedades) - de la cual él formaría parte- , dentro de las instalaciones del Complejo Deportivo Don Rúa. Sanciónase al señor Edgardo Antonio Martínez Quijada, quien al momento de los hechos se desempeñaba como Administrador del Complejo Recreativo y Cultural Katya Miranda y del Complejo Deportivo Don Rúa, ambos del Instituto Municipal de Deportes y Recreación de la Alcaldía Municipal de San Salvador (IMDER), con una mulla de trescientos cuatro dólares con diecisiete centavos de dólar de los Estados Unidos de América (US$304.17), por la transgresión al deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la LEG, por cuanto el día veintiséis de junio de dos mil veintiuno utilizó de forma indebida las instalaciones del Complejo Deportivo Don Rúa para llevar a cabo un evento con fines lucrativos a favor de la Asociación de Numismáticos Salvadoreños y antigüedades (ADENSAL y Antigüedades), sin contar con los permisos correspondientes, según consta en el considerando IV de esta resolución.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 14/06/2023
Actualización: 17/07/2023
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Fecha de resolución final: 21/04/2023. Decisión: No sanciona. El presente procedimiento se tramita contra el entonces Administrador del Complejo Recreativo y CulturalKatya Miranda y Complejo Deportivo Don Rúa, ambos del Instituto Municipal de Deportes y Recreación de la Alcaldía Municipal de San Salvador (IMDER), a quien se atribuye la posible transgresión al deber ético de "Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados'', establecido en el artículo 5 letra a) de la LEG, (…) por cuanto en reuniones y actividades con fines lucrativos a favor de la "Asociación de Numismáticos Salvadoreños & Antigüedades" (ADENSAL y Antigüedades) habría utilizado un canopy propiedad del Distrito Uno de la Alcaldía Municipal de San Salvador para ese mismo fin. Absuélvase al señor quien al momento de los hechos se desempeñaba como Administrador del Complejo Recreativo y Cultural Katya Miranda y del Complejo Deportivo Don Rúa, ambos del Instituto Municipal de Deportes y Recreación de la Alcaldía Municipal de San Salvador (IMDER), por la transgresión al deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la LEG, por cuanto en el mes de junio de dos mil veintiuno habría utilizado un canopy propiedad del Distrito Uno de la Alcaldía Municipal de San Salvador en reuniones y actividades a favor de la Asociación de Numismáticos Salvadoreños y Antigüedades" (ADENSAL y Antigüedades), según consta en el considerando IV de la presente resolución.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 14/06/2023
Actualización: 17/07/2023
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Fecha de resolución final: 21/04/2023. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra Ia señora Sobeida Maromay Ibarra Ticas oZobeyda Maromay Ibarra Ticas, ex Jefa del Departamento de Adquisición de Terrenos, Servidumbres y Catastro de la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL), a quien se atribuye la posible transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG, por cuanto entre el veintisiete ele julio de dos mil diecisiete al diecinueve de mayo de dos mil veintidós, habría realizado actividades no institucionales durante su jornada laboral, entre ellas la venta de alimentos y de productos por catálogo, y hacer trabajos personales en su oficina. Sanciónase a la señora Sobeida Maromay Ibarra Ticas o Zobeyda Maromay Ibarra Ticas, ex Jefa del Departamento de Adquisición de Terrenos, Servidumbres y Catastro de la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL), con una multa de setecientos treinta dólares de los Estados Unidos de América (US$730.00), por haber transgredido la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG, en razón que en el período comprendido entre el veintisiete de julio de dos mil diecisiete al dieciocho de mayo de dos mil veintidós, habría realizado actividades no institucionales, incumpliendo setenta y cuatro veces su jornada laboral sin tramitar los permisos respectivos, y comercializar productos alimenticios durante su horario de trabajo, en cuyo lapso de tiempo percibió el salario correspondiente, sufragado con fondos públicos, según se ha desarrollado en el considerando IV de la presente resolución.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 14/06/2023
Actualización: 17/07/2023
pdf | 10 MB
Fecha de resolución final: 21/04/2023. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento se tramita contra el señor Ronald Arturo Guillén Maldonado, Miembro de laJunta de Protección de Chalatenango del Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia (CONNA), ahora Consejo Nacional de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia (CONAPINA), a quien se atribuye la posible transgresión a la prohibición ética de "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley", regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG, por cuanto, durante el período comprendido entre los días veintisiete de julio de dos mil diecisiete y veintisiete de julio de dos mil veintidós, durante el horario en el que debía desarrollar las funciones correspondientes a ese cargo, habría realizado actividades privadas, entre ellas, actividades vinculadas a la prestación de servicios particulares de abogacía y notariado. Sanciónase al señor Ronald Arturo Guillén Maldonado, Miembro de la Junta de Protección de Chalatenango del Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia (CONNA) ahora Consejo Nacional de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia (CONAPINA), con una multa de trescientos sesenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América (US$365.00), por haber transgredido la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG, en razón que realizó actividades privadas durante la jornada de trabajo que debía cumplir en la Junta de Protección de Chalatenango del Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia (CONNA), sin contar con justificación legal para ello, en los días relacionados en el apartado 2 del considerando IV de esta resolución, y por las razones expresadas en el mismo.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 14/06/2023
Actualización: 17/07/2023
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Fecha de resolución final: 21/04/2023. Decisión: No sanciona. El presente procedimiento se tramita contra un Miembro de la Junta de Protección deChalatenango del Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia (CONNA), ahora Consejo Nacional de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia (CONAPINA), a quien se atribuye la posible transgresión la posible infracción al deber ético de "Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados", regulado en el artículo 5 letra a) de la LEG, en razón que, en el mismo período, habría utilizado bienes -muebles e inmuebles- del CONNA y servicios contratados por la misma institución, para realizar actividades privadas relacionadas con la prestación de servicios particulares de abogacía y notariado. Absuélvase al Miembro de la Junta de Protección de Chalatenango del Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia (CONNA) ahora Consejo Nacional de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia (CONAPINA), por la infracción al deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental, respecto al uso de bienes de la citada institución y servicios contratados por la misma para realizar actividades privadas, durante el período comprendido entre los días veintisiete de julio de dos mil diecisiete y veintisiete de julio de dos mil veintidós, por las razones expresadas en el apartado 3 del considerando IV de esta resolución.
Aviso
Año: 2023
Vigente
Creación: 14/06/2023
Actualización: 17/07/2023
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Fecha de resolución final: 30/03/2023. Decisión: Improcedencia. Por otra parte, con relación a la supuesta infracción a la prohibición ética "Prevalerse delcargo para hacer política partidista", regulada en el artículo 6 letra l) de la LEG, la señora afirma que los señores diputados de la Asamblea Legislativa se están prevaliendo de su cargo como funcionarios públicos para solicitar el voto de manera "tácita o indirecta", con el simple hecho de colocarles viñetas, fotografías, nombres, logos o indumentarias alusivas a una bancada o fracción política. (…) A partir de la denuncia, las publicaciones y videos aportados, no se advierte que los investigados – diputados de la Asamblea Legislativa - durante la recolección y entrega de víveres estuvieran participando en actos de política partidista, ya que en sus intervenciones no hacen referencia a ningún partido político o candidato, ni solicitan el voto a favor de uno u otro.
Denuncia
Año: 2023
Vigente
Creación: 02/05/2023
Actualización: 02/05/2023