TEG Tribunal de Ética Gubernamental

Resoluciones ejecutoriadas

Publicación de texto íntegro de las resoluciones ejecutoriadas, así como los informes producidos en todas sus jurisdicciones, en caso que esta institución sea un organismo de control del Estado. Se recomienda hacer uso de los filtros o el buscador para optimizar su búsqueda.

Nota(s) aclaratoria(s)

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Fecha de resolución final: 31/05/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el presente caso, se investiga al señor **** pordesempeñar simultáneamente los cargos de Presidente del INABVE y Presidente de la Junta Directiva de FOPROLYD, siendo estos posiblemente incompatibles por coincidir en las horas de trabajo. (… ) Conforme a las leyes que rigen al INABVE y a FOPROL YD, no existe incompatibilidad entre los cargos ejercidos simultáneamente por el señor ***** en dichas instituciones.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 22/03/2023
Actualización: 22/03/2023
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Fecha de resolución final: 31/05/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el presente caso, el informante anónimo señaló que desdehace mucho tiempo y, particularmente, a las doce horas del día doce de marzo de dos mil veintidós, habría observado el uso indebido del vehículo placas N 13 541, propiedad de la Alcaldía Municipal de San Emigdio, departamento de La Paz, para la realización de viajes particulares durante los fines de semana. (…) El doce de marzo de dos mil veintidós se realizaron dos traslados de leña a ciudadanos del municipio de San Emigdio, en el vehículo placas N 13 541, como un servicio comunitario; los cuales se efectuaron en el horario comprendido entre las nueve horas con cuarenta minutos y las doce horas con cuarenta y cinco minutos del día.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 22/03/2023
Actualización: 22/03/2023
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Fecha de resolución final: 31/05/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el presente caso, según lo indicado en el aviso,el señor Encargado de Presupuesto de la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, habría incumplido su jornada laboral, presentándose únicamente a registrar la hora de entrada para luego retirarse a realizar actividades particulares, entre ellas, visitar un billar cercano a la municipalidad.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 22/03/2023
Actualización: 22/03/2023
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Fecha de resolución final: 31/05/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el presente caso, un informante anónimo indicó que desdeel día uno de agosto de dos mil veintiuno al dieciséis de febrero de dos mil veintidós, la señora **** no recibió su sueldo que le correspondía como Diputada por el partido Alianza Republicana Nacionalista-ARENA-, ya que no se ha presentado a laborar a la Asamblea Legislativa, a pesar que la Junta Directiva de esa institución le negó los permisos para ausentarse, debido a que - según el informante- no justificó las razones para su ausencia. De manera que la referida Diputada no se ha presentado a sus labores ordinarias, por estar realizando actividades privadas.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 22/03/2023
Actualización: 22/03/2023
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Fecha de resolución final: 31/05/2022. Decisión:Sin lugar la apertura del procedimiento. En el presente caso, el informante anónimo señala que, durante elperíodo comprendido entre enero y julio de dos mil veintiuno, el Director y maestros del Instituto Nacional de San Bartolo (INSAB), del municipio de Ilopango, departamento de San Salvador, "amparados en un decreto que les resguarda para no ir a dar clases por enfermedad", no se habrían presentado a dar clases, sino realizado actividades distintas a sus labores en la jornada de trabajo que les corresponde cumplir, entre ellas, ir a la playa y celebrar cumpleaños en restaurantes. Particularmente refiere que la señora "sube fotos que está trabajando en la clínica de su hija, cuando debería dar clases los dos turnos" y que el señor -quien impartiría el “módulo" de Inglés-, nunca se ha conectado a las clases en línea. Asimismo, señala que se habrían cobrado cinco dólares de los Estados Unidos de América (EE.UU.) [US$5.00] a los alumnos, por la toma de fotografía obligatoria.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 18/07/2022
Actualización: 18/07/2022
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Fecha de resolución final: 31/05/2022. Decisión:Sin lugar la apertura del procedimiento. En el presente caso, el informante anónimo indicó que durante elperíodo comprendido del trece de agosto de dos mil dieciséis al catorce de junio de dos mil veintiuno, la señora ***** habría laborado paralelamente como Colaboradora Jurídica de la Unidad de Sistemas Administrativos de la CSJ y como Docente de la UES; aparentemente, gozando en ambas instituciones de salario, aguinaldo, bonos e incrementos salariales y presentándose a laborar de forma tardía a la primera institución.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 18/07/2022
Actualización: 18/07/2022
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Fecha de resolución final: 31/05/2022. Decisión:Sin lugar la apertura del procedimiento. En el presente caso, el informante anónimo señala que, durante elperíodo comprendido entre los días uno de mayo y diez de junio de dos mil veintiuno, la Alcaldesa Municipal de El Paisnal, señora ******, había contratado en la Alcaldía de la referida localidad a su esposo, a sus hijos -entre los cuales se encuentra el señor *****, y a sus nueras, las señoras ***** y ******.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 18/07/2022
Actualización: 18/07/2022
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Fecha de resolución final: 31/05/2022. Decisión:Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra el señor ***** ex Ministro de Agricultura yGanadería, a quien se atribuye la posible transgresión ele las prohibiciones éticas de "Utilizar indebidamente los bienes muebles o inmuebles de la institución para hacer actos de proselitismo político partidario" y "Prevalerse del cargo para hacer política partidista'', reguladas en el artículo 6 letras k) y l) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), por cuanto en el período comprendido entre septiembre de dos mil diecinueve y abril de dos mil veinte habría destinado un inmueble ubicado en el municipio de Panchimalco, vinculado con el partido Nuevas Ideas, para almacenar y posteriormente repartir paquetes agrícolas a los habitantes de ese municipio bajo criterio político partidario.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 18/07/2022
Actualización: 18/07/2022
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Fecha de resolución final: 31/05/2022. Decisión:Sin lugar la apertura del procedimiento. En el caso particular, el denunciante señaló que durante el añodos mil diecisiete, los miembros docentes del Comité de Administración de la Carrera de Personal Académico - CACPA- de la Facultad de Ingeniería y Arquitectura de la UES, habrían intervenido en el proceso de evaluación docente para la promoción escalafonaria de la referida facultad, autoevaluándose para su respectiva promoción. Asimismo, dicha circunstancia habría sido del conocimiento del señor ***** Decano de la Facultad de Ingeniería y Arquitectura de la UES, sin que lo haya denunciado. (…) Por consiguiente, no se advierte la infracción al deber ético destacado en la fase preliminar de este procedimiento, referente a "Denunciar ante el Tribunal de Ética Gubernamental o ante la Comisión de Ética Gubernamental respectiva, las supuestas violaciones a los deberes o prohibiciones éticas contenidas en esta ley, de las que tuviere conocimiento en el ejercicio de su función pública", regulado en el artículo 5 letra b) de la LEG, por parte del señor Decano de la Facultad de Ingeniería y Arquitectura de la UES.
Denuncia
Año: 2022
Vigente
Creación: 18/07/2022
Actualización: 18/07/2022
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Fecha de resolución final: 31/05/2022. Decisión:Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra el señor *****, Referente Departamental de Cuscatlán, delMinisterio de Gobernación y Desarrollo Territorial, a quien se atribuye la probable infracción a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra k) de la Ley de Ética Gubernamental - en lo sucesivo LEG-, por cuanto durante el período comprendido entre marzo y junio de dos mil veinte, al estar apoyando en el Programa de Emergencia Sanitaria, habría resguardado paquetes agrícolas sufragados con fondos públicos en una casa propiedad de un precandidato a Alcalde de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, perteneciente al partido político Nuevas Ideas, del cual él también fue precandidato; para posteriormente, ser utilizados en actos de proselitismo político partidario a su favor y de otros precandidatos de dicho instituto político en el mencionado municipio. Adicionalmente, se le atribuye la posible infracción a la prohibición del artículo 6 letra l) dela LEG, dado que durante el período indicado, el señor ****, habría intervenido en su calidad de Referente Departamental de Cuscatlán, para que los paquetes agrícolas del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) fueran trasladados a la casa del señor *****, precandidato a Alcalde de Suchitoto-; y fueran entregados por los señores *****, Secretario Municipal del partido Nuevas Ideas en Suchitoto y precandidato a Síndico ele dicha Alcaldía; y, *****, precandidato a Alcalde ele Suchitoto- en las comunidades Los Almendros, La Haciendita y la Asunción, de esa localidad, para hacer campaña política. Por otra parte, en el procedimiento se atribuye al señor ex Ministro de Agricultura y Ganadería, Ja probable infracción a las prohibiciones éticas reguladas en el artículo 6 letras k) y l) de la LEG, por cuanto entre los meses de marzo a junio de dos mil veinte, habría permitido el uso de los referidos bienes institucionales para fines político partidistas; asimismo, dado su nexo existente con el partido Nuevas Ideas, se habría prevalido del cargo que desempeñaba para hacer política partidista.
Oficio
Año: 2022
Vigente
Creación: 18/07/2022
Actualización: 18/07/2022
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Fecha de resolución final: 31/05/2022. Decisión:Sin lugar la apertura del procedimiento. En el caso particular, se investiga el presunto uso indebido delvehículo N-2249, pues según lo expuesto por el informante, el día domingo veintiuno de noviembre de dos mil veintiuno, habría sido utilizado para trasladar piñatas y diferentes artículos al lugar denominado "Estancias Especiales España", ubicado en la Colonia Bosques del Río, final Sexta Calle Poniente, en el municipio de Atiquizaya, departamento de Ahuachapán, donde se llevó a cabo una fiesta de cumpleaños privada. (…) De acuerdo a la copia simple del documento autenticado de Compra Venta de vehículo otorgado el día treinta de noviembre ele dos mil veinte, por la Alcaldía Municipal de Concepción de Ataco, por medio de su representante, el vehículo placas N-2249 fue vendido a favor del señor ***** por el precio de tres mil setecientos dólares de los Estados Unidos de América. Según las indagaciones efectuadas por el instructor delegado, hasta el día veintiséis de marzo del año que transcurre, el aún no habría realizado las gestiones para registrar a su nombre la propiedad del vehículo en cuestión.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 18/07/2022
Actualización: 18/07/2022
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Fecha de resolución final: 31/05/2022. Decisión:Sin lugar la apertura del procedimiento. En el caso particular, según el informante, en el mes demayo de dos mil veintiuno, el señor **** Alcalde Municipal de El Paraíso, departamento de Chalatenango, habría nombrado a su "prima hermana" en el cargo de Jefa de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional -UACI-; y a su tío, el ***** como Gerente Administrativo de dicha entidad edilicia. Con la información recabada en el presente procedimiento, se determina que a partir del día cinco de enero de dos mil cuatro el señor fue contratado en la Alcaldía Municipal de El Paraíso; y que el investigado, señor no intervino en su procedimiento de selección y nombramiento, pues no formaba parte de ese gobierno local. Por otra parte, entre los meses de mayo y noviembre de dos mil veintiuno, la señora ***** se desempeñó como Jefa de la UACI de la referida entidad edilicia; habiendo sido propuesta por un miembro del Concejo y no por el Alcalde.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 18/07/2022
Actualización: 18/07/2022
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Fecha de resolución final: 31/05/2022. Decisión:Sin lugar la apertura del procedimiento. En el presente caso, el informante anónimo señala que, a partirdel mes de junio de dos mil veintiuno, la señora ***** Administradora del Hospital General del ISSS, habría participado en la contratación de su hija, la señora ***** como Administradora de la Unidad de Medicina Física de ese Instituto, misma dependencia en la que se encuentra otro familiar ele la primera, señor ***** como "Director". (…) En razón de lo expuesto, no es posible atribuir a la señora Administrador IV en el Hospital General del ISSS -cuyas funciones se limitan a ese establecimiento de salud- , haber participado en los nombramientos de su hija, la señora ***** en otra dependencia de ese mismo Instituto, es decir, en la Unidad de Medicina Física y Rehabilitación. Y en similar sentido respecto al nombramiento del señor *** en el cargo de Director II, en la misma Unidad.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 18/07/2022
Actualización: 18/07/2022
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Fecha de resolución final: 31/05/2022. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento se tramita contra el señor Noel Emerson Hernández Pérez, a quien seatribuyen las posibles transgresiones a las prohibiciones éticas reguladas en el artículo 6 letras c) y d) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto entre el ocho de junio y el treinta y uno de julio de dos mil veinte, habría recibido remuneraciones por parte de las municipalidades de Comasagua, departamento de La Libertad y Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, por labores que debía ejercer en el mismo horario, habiéndose desempeñado simultáneamente como Auxiliar de Bodega en la Alcaldía Municipal de Comasagua, e inicialmente como Auxiliar de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACl) en la Alcaldía Municipal de Cojutepeque y, posteriormente, en el cargo de Jefe de dicha unidad administrativa, aun cuando existía coincidencia en los horarios fijados por ambas instituciones. Sanciónase al señor Noel Emerson Hernández Pérez, con una multa de trescientos cuatro dólares con diecisiete centavos de dólar de los Estados Unidos de América (US$304.17), por haber infringido la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 09/06/2022
Actualización: 11/07/2022
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Fecha de resolución final: 31/05/2022. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento se tramita contra la señora Cristina Esmeralda López, ex Colaboradora Administrativa dela Asamblea Legislativa, a quien se atribuye la posible transgresión a la prohibición ética de "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley" regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto en el período comprendido del uno de mayo al treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, habría devengado un salario por un trabajo como Colaboradora Administrativa de la Asamblea Legislativa, el cual no habría desempeñado pues residía en Estados Unidos de América. Sanciónase a la señora Cristina Esmeralda López, ex Colaboradora Administrativa de la Asamblea Legislativa, con una multa de dos mil ciento veintinueve dólares de los EE.UU. con diecinueve centavos (US$2,129.19); por haber transgredido la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental.
Oficio
Año: 2022
Vigente
Creación: 09/06/2022
Actualización: 29/06/2022
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Fecha de resolución final: 23/05/2022. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra el licenciado Carlos Nicolás Fernández Linares, Auditorde Riesgo de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (LNFT) de la Superintendencia del Sistema Financiero, a quien se atribuye la transgresión a la prohibición ética de "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley", establecida en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG; por cuanto, durante el período comprendido entre de marzo a julio de dos mil diecinueve, estando destacado como perito en el Juzgado Séptimo de Instrucción de San Salvador, habría realizado actividades gremiales para el Instituto Salvadoreño de Contadores Públicos (ISCP) en la jornada ordinaria de labores y, en diversas fechas, habría incumplido el horario de trabajo en la mencionada sede judicial. Sanciónase al licenciado Carlos Nicolás Fernández Linares, Auditor de Riesgo de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (LNFT) de la Superintendencia del Sistema Financiero, con una multa de trescientos cuatro dólares con diecisiete centavos de dólar de los Estados Unidos de América (US$304.17), por haber transgredido la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 09/06/2022
Actualización: 11/07/2022
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Fecha de resolución final: 23/05/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el caso particular, el informante anónimo señala que losseñores ***** y ******, Inspector y Subjefe de Inspectores de Catastro de Empresas de la Alcaldía Municipal de Santa Ana, departamento de Santa Ana, respectivamente, siempre incumplirían con su jornada laboral, pues se ausentarían para ir a tomarse un café a los cafetines cercanos de la zona como "Bam Bam", "Tiffani" o "Metrocentro”. Añade que lo hacen generalmente de las catorce a las quince horas con treinta minutos (…).
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 30/06/2022
Actualización: 01/07/2022
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Fecha de resolución final: 23/05/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el presente caso, el informante anónimo señala que laseñora *****, quien labora en el Centro Nacional de Atención y Administración de Subsidios (CENADE) en San Vicente, de la Dirección de Hidrocarburos y Minas del Ministerio de Economía (MINEC), llegaría sólo a marcar y nunca a trabajar; y pasaría vendiendo ropa en el Mercado de Zacatecoluca, departamento de La Paz.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 30/06/2022
Actualización: 01/07/2022
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Fecha de resolución final: 23/05/2022. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra el señor ex empleado del Organismo Promotorde Exportaciones e Inversiones de El Salvador (PROESA), a quien se atribuye la transgresión ética regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental (en adelante LEG); por cuanto, supuestamente en el período comprendido entre los meses de mayo hasta octubre de dos mil veinte, se habría ausentado de su lugar de trabajo para realizar campaña política en horas labora les, sin pasar los permisos correspondientes. Asimismo contra el señor ****, identificado también en este procedimiento como Director de Reconstrucción del Tejido Social, antes del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, ahora del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, a quien se atribuye la posible vulneración a las prohibiciones éticas establecidas en el artículo 6 letras l) y k) de la LEG; la primera de ellas, por cuanto, en el mes de octubre de dos mil veinte, dicho señor en un evento institucional, en el cual se anunció la construcción del Centro Urbano de Bienestar y Oportunidades (CUBO) en el municipio de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, se habría aprovechado de su condición de funcionario público para invitar a candidatos a cargos públicos por parte del partido político Nuevas Ideas, en dicha circunscripción territorial, para que promovieran sus candidaturas, ofreciendo como parte de su oferta electoral la construcción de la mencionada obra pública; y, la segunda, pues, para la realización de ese evento, habría utilizado fondos y recursos del Estado.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 30/06/2022
Actualización: 01/07/2022
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Fecha de resolución final: 23/05/2022. Decisión: Inadmisibilidad. En el caso particular, como ya se indicó, el informante anónimo alude que el díacinco de mayo de dos mil veintidós habría encontrado cerrado el Juzgado Primero de Paz de Chalatenango, departamento de Chalatenango; sin embargo, no menciona la hora específica en la que se habría personado a esa sede judicial, pues, no se indica si eso habría sucedido dentro del horario de atención al usuario o dentro de la pausa para la toma de alimentos de dicho personal - almuerzo- , así tampoco menciona el nombre de las personas que laborarían en dicho Juzgado, datos que permitan individualizar a los supuestos transgresores de la ética.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 30/06/2022
Actualización: 01/07/2022
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Fecha de resolución final: 23/05/2022. Decisión: Improcedencia. En el presente caso, el informante señaló que el día uno de mayo del presenteaño, el *****, Diputado del Parlamento Centroamericano (PARLACEN), con una comitiva del Consejo Departamental del partido político Nuevas Ideas de Cabañas, se habría dirigido hacia el Caserío Cerrón Grande del municipio de Jutiapa, departamento de Cabañas, para hacer entrega de una silla de ruedas a la señora ****** lo cual habría sido publicado en la página de Facebook del Consejo Departamental. En consideración a ello, cabe señalar que la publicación antes mencionada habría sido realizada en la página de Facebook del Consejo Departamental del partido político Nuevas Ideas de Cabañas, es decir, ente de índole particular.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 30/06/2022
Actualización: 01/07/2022
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Fecha de resolución final: 23/05/2022. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra el señor *****, Regidor Propietario Municipal deSalcoatitán, departamento de Sonsonate, a quien se atribuye la probable transgresión al deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), por cuanto en los meses de noviembre de dos mil veinte; marzo y abril de dos mil veintiuno, habría utilizado la "casa comunal centro" de la municipalidad para organizar "palenques" sin pagar el alquiler y sin autorización del Concejo Municipal ; cobraría por el uso de los baños y la entrada a dichos eventos y, el dinero recolectado no sería para esa comuna sino para los organizadores.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 30/06/2022
Actualización: 01/07/2022
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Fecha de resolución final: 23/05/2022. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento se tramita contra la señora Jennifer Esmeralda Juárez García, Alcaldesa Municipal deApopa, departamento de San Salvador, a quien se atribuye la infracción al deber ético de "Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cierto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés, regulado en el artículo 5 letra c) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto durante el período comprendido entre mayo y octubre de dos mil veintiuno, habría participado en los acuerdos de contratación para el período de prueba y nombramiento definitivo de su primo, el señor ***** como Subgerente de Desarrollo Territorial de dicha entidad edilicia. Sanciónase a la señora Jennifer Esmeralda Juárez García, Alcaldesa Municipal de Apopa, departamento de San Salvador, con una multa de mil noventa y cinco dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1,095.00), por haber infringido el deber ético regulado en el artículo 5 letra c) de la Ley de Ética Gubernamental, por cuanto en el año dos mil veintiuno propuso y participó en la selección y nombramiento de su primo como Subgerente de Desarrollo Territorial en la referida entidad edilicia.
Oficio
Año: 2022
Vigente
Creación: 09/06/2022
Actualización: 27/06/2022
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Fecha de resolución final: 19/05/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el presente caso, el informante anónimo, en síntesis, señalóque durante el año dos mil veintiuno, el señor Jefe de la UACI del Hospital Nacional de Nueva Guadalupe, habría estado realizando procesos de compra en los que solicita "cosas a cambio a las empresas", por ejemplo, habría contratado a la Ferretería -de Nueva Guadalupe, a la cual le compra grandes cantidades para que le dé el porcentaje correspondiente a la venta que realiza.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 22/03/2023
Actualización: 22/03/2023
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Fecha de resolución final: 19/05/2022. Decisión: Sobreseimiento. Este caso se tramita contra el señor ****, ex Alcalde Municipal de Conchagua, departamento deLa Unión, a quien se atribuye la posible transgresión al deber ético regulado en el artículo 5 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto durante el período comprendido entre mayo de dos mil dieciocho a mayo de dos mil diecinueve, en su calidad de Alcalde Municipal, habría intervenido en la contratación de familiares en la institución que presidía; entre ellos a: a) *****, Secretaria del Alcalde; b) *****, servidora pública en el área de Desarrollo Comunal, quienes serían sus primas; c) ******, servidora pública en el área de Registro Familiar, Informática y Acceso a la Información, quien sería su cuñada; y, otro servidor público que se desempeñaría en el área de Desarrollo Comunal, siendo su primo.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 30/06/2022
Actualización: 01/07/2022
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Fecha de resolución final: 19/05/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. Por cuanto que, a partir de la investigación preliminar seha determinado que no existe indicios que permitan establecer que los supuestos infractores - Administrador e Instructores Vocacionales Productivos, todos en el Centro de Programas de Prevención de la Violencia Ciudad de la Niñez y la Adolescencia del ISNA - habrían incumplido (...) De manera que no existen suficientes elementos para considerar el cometimiento de las infracciones a los deberes éticos y la prohibición ética destacados en la fase preliminar de este procedimiento, relativos a "Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados", regulado en el art. 5 letra a) de la LEG; "Denunciar ante el Tribunal de Ética Gubernamental o ante la Comisión de Ética Gubernamental respectiva, las supuestas violaciones a los deberes o prohibiciones éticas contenidas en esta Ley, de las que tuviere conocimiento en el ejercicio de su función pública'', regulado en el artículo 5 letra b) de dicha ley; y de "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley'', establecida en el art. 6 letra e) de ese cuerpo normativo; por parte del señor****. Así tampoco se tienen elementos suficientes por posible infracción a la prohibición ética de " Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley por parte de los señores **** y *****.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 30/06/2022
Actualización: 01/07/2022
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Fecha de resolución final: 19/05/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el presente caso, el informante anónimo señaló que alas diez horas con cincuenta y cinco minutos del día domingo diecinueve de septiembre de dos mil veintiuno, observó al vehículo placas N-16994, estacionado en el parqueo de la Iglesia "Taber", ubicada en la Colonia Montes de San Bartolo lll, Soyapango, departamento de San Salvador. (…) La conducta antes descrita constituiría una situación irregular dentro del ámbito disciplinario del MOPT, pues se refiere de manera puntual a un hecho aislado. Y es que si bien la ética pública orienta las acciones humanas dentro de la Administración, y este Tribunal como ente rector debe detectar las prácticas corruptas y sancionar los actos contrarios a la LEG, no puede soslayarse que de conocer todas las conductas antiéticas aisladas y que pueden ser de conocimiento de los regímenes disciplinarios internos de cada institución pública, iría en detrimento de la tramitación de procedimientos administrativos sancionadores que se comporten actos de corrupción que afecten de manera objetiva el interés público.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 30/06/2022
Actualización: 01/07/2022
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Fecha de resolución final: 19/05/2022. Decisión: Sobreseimiento. En el caso concreto, en síntesis, se verifica que, pese a las diligencias investigativas realizadas,no se perfila la existencia de prueba testimonial pertinente, idónea ni útil, ni se encontraron elementos documentales que acrediten que, durante el período comprendido entre el mes de octubre a diciembre de dos mil veinte, el señor ***** habría ejercido de forma paralela los cargos de Director General de la PNC y Viceministro de Seguridad Pública, en carácter ad honórem. Solamente se estableció que el señor siendo Director General de la PNC, fue nombrado Viceministro de Seguridad Pública, con carácter ad honórem, el día nueve de octubre ele dos mil veinte, a cuyo cargo renunció el día siete de diciembre de ese mismo año; sin embargo, no fue posible acreditar que el investigado haya ejecutado actos en esa calidad o tomado decisiones propias del cargo del cual fue investido; por el contrario, la autoridad competente señaló que el señor **** no desempeñó ni ejerció funciones, competencias ni atribuciones correspondientes al cargo de Viceministro ele Seguridad Pública.
Denuncia
Año: 2022
Vigente
Creación: 30/06/2022
Actualización: 01/07/2022
pdf | 20 MB
Fecha de resolución final: 18/05/2022. Decisión: No sanciona. Absuélvese a la señora *****, Alcaldesa Municipal de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad,por la transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 5 letra c) de la Ley de Ética Gubernamental, por cuanto en el mes de marzo de dos mil diecisiete, habría intervenido en el procedimiento de Licitación Pública Fondos Propios Nº 003/2017, denominada "Adquisición de Combustible para la Flota Vehicular de la Alcaldía Municipal de Antiguo Cuscatlán", donde resultó adjudicatario de la misma el señor *****, empresario de la estación de servicio "UNO Las Lomas", y de la cual es empleado el señor *****, cuñado de la investigada, según consta en el apartado N.02 del considerando IV de la presente resolución.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 09/06/2022
Actualización: 27/06/2022
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Fecha de resolución final: 18/05/2022. Decisión: Sanciona. Sanciónase a la señora Zoila Milagro Navas Quintanilla, Alcaldesa Municipal de Antiguo Cuscatlán, departamento deLa Libertad, con una multa de tres mil dólares de los Estados Unidos de América (US$3,000.00), equivalentes a diez salarios mínimos mensuales urbanos para el sector comercio, por haber infringido el deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental, en razón de que durante el año dos mil diecisiete autorizó materialmente el suministro de vales de combustible institucional por la cantidad de cinco mil trescientos treinta dólares con noventa y siete centavos de dólar de los Estados Unidos de América (US$5,330.97) a favor de los vehículos particulares placas P XXX-XXX, P XXX-XXX y P XXX-XXX, los dos primeros de su propiedad y, el tercero, de su hija, señora *****, según consta en el apartado N.º 2 del considerando IV de esta resolución.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 09/06/2022
Actualización: 27/06/2022