TEG Tribunal de Ética Gubernamental

Resoluciones ejecutoriadas

Publicación de texto íntegro de las resoluciones ejecutoriadas, así como los informes producidos en todas sus jurisdicciones, en caso que esta institución sea un organismo de control del Estado. Se recomienda hacer uso de los filtros o el buscador para optimizar su búsqueda.

Nota(s) aclaratoria(s)

Aclaración sobre versión pública
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Fecha de resolución final: 28/09/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. La denuncia se dirige inicialmente contra el señor **** peroen la descripción de los hechos se expresa que el señor -quien según documentación adjunta, es notario-, no quiere hacer el "comprobante" del denunciante, relacionado con el "terreno N.º 159, ubicado en Tamanique, departamento de La Libertad"-que se trataría de una escritura pública de compraventa-. Asimismo, en la denuncia se solicita la revisión de los documentos del expediente No.XXXX-XXXX que, según se refiere en la documentación anexa, es un expediente clínico que se lleva en el Hospital Militar Central de la Fuerza Armada de El Salvador, a nombre del denunciante.
Denuncia
Año: 2022
Vigente
Creación: 31/10/2022
Actualización: 03/11/2022
pdf | 1 MB
Fecha de resolución final: 28/09/2022. Decisión: Inadmisibilidad. (…) se requirió al señor **** que ampliara y aclarara el contenido de su denuncia;concretamente, que indicara: 1) a cuál de las dos instituciones se encuentra afiliado si al Instituto Nacional de Pensiones para los Empleados Públicos -INPEP- o al Instituto Salvadoreño del Seguro Social -ISSS-; 2) a qué tipo de pensión corresponden los trámites que habría realizado en ambas instituciones; y, 3) el trámite iniciado en las oficinas administrativas del ISSS en Usulután y la documentación que habría presentado para el pago del beneficio solicitado.
Denuncia
Año: 2022
Vigente
Creación: 31/10/2022
Actualización: 03/11/2022
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Fecha de resolución final: 28/09/2022. Decisión: Inadmisibilidad. (…) En conclusión, la información obtenida desvirtúa el posible cometimiento de una infracción a laprohibición ética antes mencionada por parte de la señora ***** por cuanto no consta relación laboral de ésta con las instituciones públicas referidas (Asamblea Legislativa y Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología). (…) En conclusión, finalizada la investigación preliminar y conforme a las consideraciones antes relacionadas, se advierte que si bien el INFOD está adscrito al MINEDUCYT, es una institución con personalidad jurídica y patrimonio propio, y las contrataciones en ese instituto corresponden al Coordinador Ad-honorem del INFOD y no al Viceministro de Educación y Viceministro de Educación en Ciencia y Tecnología.
Denuncia
Año: 2022
Vigente
Creación: 31/10/2022
Actualización: 03/11/2022
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Fecha de resolución final: 22/09/2022. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento se tramita contra la señora Morena Luz Solís Rivera, conocida por MorenaLuz Solís Solís, a quien se atribuye la posible transgresión a las prohibiciones éticas reguladas en el art. 6 letras c) y d) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG); por cuanto, en el período comprendido entre el treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete al treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, habría percibido remuneraciones por parte del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) y del Fondo de Protección de Lisiados y Discapacitados a Consecuencia del Conflicto Armado - FOPROLYD-, por labores que debía ejercer en un mismo horario, habiéndose desempeñado simultáneamente como Médico Especialista en el Hospital Quirúrgico y Oncológico del ISSS y como contratista de FOPROLYD para la prestación de sus servicios médicos en la especialidad de Fisiatría para realizar evaluaciones periciales y emisión de dictámenes de discapacidad ordenados por la Comisión Técnica Evaluadora, aun cuando existía coincidencia en los horarios fijados por ambas instituciones. (…) Sancíónase a la señora Morena Luz Solís Rivera, conocida por Morena Luz Solís Solís, Médico Subespecialista en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social y Doctora contratada para la prestación de servicios médicos en la especialidad de Fisiatría en el Fondo de Protección de Lisiados y Discapacitados a Consecuencia del Conflicto Armado, con una multa de tres mil doscientos ochenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América (US $3,285.00), por haber transgredido la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra c) de la Ley de Ética Gubernamental, en razón que percibió remuneraciones procedentes de las citadas instituciones, por labores que debía desempeñar en un horario coincidente, durante el periodo relacionado en el apartado IV de la presente resolución.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 07/12/2022
Actualización: 07/12/2022
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Fecha de resolución final: 22/9/2022. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra la licenciada ****, a quien se atribuyela posible transgresión al deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto durante el período comprendido del doce de agosto de dos mil diecisiete al día doce de agosto de dos mil veintidós, habría utilizado de forma indebida el vehículo institucional placas P XXX-XXX -propiedad de la Corte Suprema de Justicia-, para actividades de índole particular, al ser conducido por su hijo, señor *****
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 06/12/2022
Actualización: 06/12/2022
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Fecha de resolución final: 22/9/2022. Decisión: Sobreseimiento. En este caso, el instructor delegado por este Tribunal efectuó su labor investigativa en lostérminos en los que fue comisionado; sin embargo, concluyó el término de prueba sin que con las diligencias de investigación efectuadas por este Tribunal se haya obtenido prueba contundente que acredite o desacredite los hechos atribuidos y, por ende, la existencia de las transgresiones éticas atribuidas al señor ***** - Analista Catastral de la Oficina de Mantenimiento Catastral de Chalatenango del Centro Nacional de Registros CNR- en consecuencia, no es procedente continuar con el trámite de ley.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 06/12/2022
Actualización: 06/12/2022
pdf | 2 MB
Fecha de resolución final: 22/09/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. (…) Se requirió a la señora **** que ampliara yaclarara el contenido de su denuncia. En ese contexto, el día treinta de agosto del presente año, se recibió escrito del licenciado **** por medio de correo electrónico, quien manifiesta que fue notificado de la resolución emitida a la referida , y "como parte interesada" (sic) solicita prórroga del plazo conferido por cinco días hábiles, para responder dicho requerimiento, dada la cantidad de información solicitada. No obstante lo anterior, es dable aclarar que, en virtud que el licenciado **** expuso el motivo por el cual solicitaba la prórroga del plazo para responder al requerimiento formulado por resolución de las nueve horas con nueve minutos del día doce de agosto de dos mil veintidós, el pronunciamiento que se emite en esta resolución no inhibe a la denunciante de presentar una nueva denuncia, cuando cuente con toda la información requerida en dicha resolución, si lo estimare conveniente.
Denuncia
Año: 2022
Vigente
Creación: 31/10/2022
Actualización: 03/11/2022
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Fecha de resolución final: 22/09/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra la señora****- Jefe de la Unidad Administrativa Tributaria de la Alcaldía Municipal de Tejutla, a quien se atribuye la posible transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra f) de la Ley de Ética Gubernamental -en lo sucesivo LEG-, por cuanto durante el período comprendido entre los meses de noviembre de dos mil diecisiete a junio de dos mil veintidós, habría solicitado a sus subordinados, que ejercen el cargo de colectores de impuestos de dicha municipalidad, la realización de escrituras y otros trabajos notariales en horas laborales, para su beneficio personal.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 31/10/2022
Actualización: 03/11/2022
pdf | 4 MB
Fecha de resolución final: 22/09/2022. Decisión: Inadmisibilidad. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra el señor ****, Diputado de la AsambleaLegislativa, a quien se atribuye la posible infracción al deber ético regulado en el artículo 5 letra c) de la de la Ley de Ética Gubernamental (LEG); por cuanto, durante el mes de septiembre de dos mil veintiuno habría intervenido en la contratación de la señora **** dentro de dicha entidad pública como Coordinadora, y quien sería su conviviente.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 31/10/2022
Actualización: 03/11/2022
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Fecha de resolución final: 22/09/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el caso particular, el informante señaló, en síntesis, quedesde el día siete de julio de dos mil diecisiete hasta el día veinte de junio de dos mil veintidós, una persona que vive en la Residencial ******, del municipio y departamento de San Salvador, hace uso de vehículos nacionales para hacer diligencias personales y familiares, durante horas laborales. De manera particular, indicó que el vehículo institucional placas N14146, propiedad del Instituto de Medicina Legal -IML, fue visto estacionado en la citada residencial de las nueve a las once horas del día veinte de junio de dos mil veintidós; mencionando, además, que el referido automotor se utiliza para entregar pedidos de supermercados y transportar personal que realiza trabajos de reparación en una vivienda de ese lugar.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 24/10/2022
Actualización: 24/10/2022
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Fecha de resolución final: 22/09/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el caso particular, se inició la investigación preliminar delcaso contra el señor **** Regidor propietario de la Alcaldía Municipal de San Vicente, departamento de San Vicente; por cuanto, en el mes de julio de dos mil veintiuno, habría sugerido la contratación de la señora dentro de esa comuna, quien sería su nuera.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 24/10/2022
Actualización: 24/10/2022
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Fecha de resolución final: 22/09/2022. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento se tramita contra el señor Rodolfo Alberto Artiga Gutiérrez, ex Médico Especialista,y, actualmente, Sub Especialista I del Servicio de Anestesiología del Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), a quien se atribuye la posible transgresión a la prohibición ética de "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley", regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto en el período comprendido entre los meses de enero de dos mil diecinueve a mayo de dos mil veintidós, habría abandonado reiteradamente su lugar de trabajo, para dedicarse a actividades privadas, entre ellas, participar como anestesiólogo en procedimientos médicos efectuados a pacientes particulares, en hospitales privados del municipio y departamento de San Salvador. (…) Sanciónase al señor Rodolfo Alberto Artiga Gutiérrez, con una multa de dos mil quinientos cincuenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América (US$2,555.00), por haber infringido la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental, en razón que durante el período comprendido entre los meses de enero de dos mil diecinueve a mayo de dos mil veintidós, abandonó reiteradamente su trabajo en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, para dedicarse a actividades privadas: específicamente, participar como anestesiólogo en procedimientos médicos efectuados a pacientes particulares en hospitales privados del municipio y departamento de San Salvador.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 24/10/2022
Actualización: 24/10/2022
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Fecha de resolución final: 22/09/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el presente caso, el informante señaló que desde eldía nueve de junio de dos mil diecisiete, la señora ***** se desempeñaría simultáneamente como Auditora de la Corte de Cuentas de la República (CCR) en la Oficina Regional de Santa Ana y como Asesora de la Alcaldía Municipal de San Antonio del Monte, departamento de Sonsonate, incumpliendo con sus jornadas de trabajo en ambos lugares.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 24/10/2022
Actualización: 24/10/2022
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Fecha de resolución final: 22/09/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el presente caso, el informante anónimo señaló que duranteel período comprendido del uno de septiembre de dos mil veintiuno al veintidós de abril del año en curso, particularmente en horas de la noche y fines de semana, el señor **** Alcalde Municipal de San Vicente, utilizó el vehículo placas N 18-771, propiedad de esa comuna, para realizar diferentes actividades de índole personal y familiar.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 24/10/2022
Actualización: 24/10/2022
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Fecha de resolución final: 22/09/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el presente caso, el denunciante señaló que, en elaño dos mil veintiuno, la señora **** Docente adscrita al Departamento de Coordinación Docente de la ANSP y Miembro de la Comisión de Servicio Civil (CSC) de la misma institución, con esta última calidad, participó en el proceso de selección de personal para la plaza de Secretaria VII de la Subdirección de Administración de la referida Academia, en el cual fue aspirante su hija, la señora ****. (…) En ese sentido, se advierte que si bien la señora **** intervino en el citado proceso de selección para una plaza de la ANSP, en el que participó su hija, ello fue por instrucciones del Director General de la ANSP de revisar dicho proceso y emitir opinión al respecto -y no para pronunciarse, en particular, sobre la postulación de la señora **** --, resultando de esto que la ese de la referida Academia, por unanimidad, acordó no proponer a ninguno de los candidatos de la tema presentada al mencionado Director, haciendo referencia a disposiciones legales que debieron observarse en el desarrollo de ese proceso de selección, y dicha decisión no supuso un beneficio particular para la hija de la investigada, quien incluso no participó en el nuevo proceso de selección para la misma plaza.
Denuncia
Año: 2022
Vigente
Creación: 24/10/2022
Actualización: 24/10/2022
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Fecha de resolución final: 22/09/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el presente caso, el informante anónimo señaló que, "titularesdel BCR erogaron fondos para fines no institucionales", en referencia a nota periodística en la que se indica que, el veintinueve de abril del año que transcurre, en la Bolsa de Productos y Servicios de El Salvador (BOLPROS), el BCR realizó una oferta de compra de diversos equipos para instalar un gimnasio para sus empleados, en el edificio central de ese Banco, ubicado a un costado de la Alameda Juan Pablo II -municipio y departamento de San Salvador-, por un monto de noventa mil quinientos ochenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América (EE.UU) [US$90,584.00]. Asimismo, se refiere que este sería el segundo gimnasio para empleados de la aludida institución, pues ya funciona uno en el edificio de estacionamiento, situado en la Primera calle Poniente y Séptima A venida Norte, de San Salvador.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 24/10/2022
Actualización: 24/10/2022
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Fecha de resolución final: 14/09/2022. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento inició mediante aviso recibido en la página web institucional de este Tribunal,contra la señora Ana Graciela Martínez Muñoz, ex Directora de Ja Unidad de Recursos Humanos Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores, a quien se atribuye la infracción al deber ético de "Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés", regulado en el artículo 5 letra c) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto durante el período comprendido entre enero y abril de dos mil veintiuno, habría intervenido en la contratación de sus hijos, los señores ***** y *****, en su orden en calidad de Asistente Operativo de Pasaportes del "Proyecto Especial de Emisión de Pasaportes" y Asistente Administrativo en el Consulado General de El Salvador en Sevilla, España.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 24/10/2022
Actualización: 24/10/2022
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Fecha de resolución final: 08/9/2022. Decisión: Sobreseimiento. En el caso particular, se atribuye al señor **** - Motorista de la Unidad Comunitariade Salud Familiar -UCSF- de llopango, departamento de San Salvador - la probable infracción al deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG); por cuanto en el período comprendido desde el mes de noviembre de dos mil diecinueve hasta enero de dos mil veintidós, habría utilizado el vehículo placas N-14195, propiedad del Ministerio de Salud, para realizar actividades no institucionales. Además, se atribuye a dicho señor la transgresión de la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG, por cuanto las actividades antes relacionadas se habrían realizado dentro de su jornada laboral.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 06/12/2022
Actualización: 06/12/2022
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Fecha de resolución final: 08/09/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el caso particular, según el informante, a partir denoviembre de dos mil veintiuno el señor ***** Gerente Legal del INDES, y empleado del mismo a tiempo completo, fue nombrado Secretario de la Junta Directiva del Comité Olímpico de El Salvador (institución de naturaleza privada), sesionando con este órgano colegiado mínimo un día por semana, en el horario de las catorce horas en adelante. Asimismo, el señor habría realizado viajes con el Comité Olímpico, ausentándose del INDES sin efectuar el trámite respectivo de "permiso o misión oficial". El período de investigación se delimitó entre los días tres de noviembre de dos mil veintiuno y cinco de julio de dos mil veintidós.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 24/10/2022
Actualización: 24/10/2022
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Fecha de resolución final: 08/09/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el caso particular, se inició la investigación preliminar porcuanto según el informante, desde el día dos de enero de dos mil veintiuno, la señora **** Colaboradora en la Unidad de Auditoría Interna de ANDA, no realizaría las auditorías que le corresponderían sino que las harían otras personas de la unidad, en razón que también trabajaría para "ACOPUS" "reclutando" personas para que se asocien; también indicó que la señora ****** realizaría auditorías y contabilidades privadas en horas laborales.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 24/10/2022
Actualización: 24/10/2022
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Fecha de resolución final: 30/08/2022. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra el señor *****, ex Colaborador Administrativo dela Asamblea Legislativa, asignado al Grupo Parlamentario del partido político Gran Alianza por la Unidad Nacional (GANA), a quien se atribuye la posible infracción a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto durante el período comprendido entre el día dos de mayo de dos mil dieciocho al día treinta de abril de dos mil veintiuno, habría realizado actividades no institucionales durante su jornada laboral incumpliendo el horario establecido para tal efecto.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 29/09/2022
Actualización: 06/12/2022
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Fecha de resolución final: 30/08/2022. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra el señor ***, Jurídico del Departamento dePrueba y Libertad Asistida Sección "A" de Santa Ana de la Corte Suprema de Justicia y ex Asesor Legal Externo en la Alcaldía Municipal de Chalchuapa, departamento de Santa Ana, a quien se atribuye una posible transgresión a las prohibiciones éticas reguladas en el artículo 6 letras c) y d) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), por cuanto durante el período comprendido entre los días uno de mayo al treinta y uno de julio de dos mil veintiuno, habría desempeñado ambos empleos en horarios coincidentes, recibiendo la respectiva remuneración. Asimismo, al señor se le atribuye la infracción a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG, por cuanto durante el período comprendido entre los días veintiuno de enero de dos mil diecinueve y tres de septiembre de dos mil veintiuno, habría incumplido con su jornada laboral, para efectuar actividades personales, entre ellas reunirse en horas laborales con clientes en la cafetería "Ban Ban", para leerles escrituras públicas o dar asesorías e impartir clases a sus alumnos de la Universidad. Además, se le atribuye la transgresión al deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la LEG, por cuanto, durante el período comprendido entre los días veintiuno de enero de dos mil diecinueve y tres de septiembre de dos mil veintiuno, dicho señor habría utilizado las instalaciones del Departamento de Prueba y Libertad Asistida Sección "A" de Santa Ana, para brindar asesorías o impartir clases a sus alumnos de la universidad.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 29/09/2022
Actualización: 06/12/2022
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Fecha de resolución final: 30/08/2022. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra la señora ****, Auxiliar Jurídico de laUnidad de Defensa de Derechos Laborales de la Procuraduría General de la República -PGR- Auxiliar de San Salvador, a quien se atribuye la posible transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental -en lo sucesivo LEG-, por cuanto durante el período comprendido entre el dos de febrero de dos mil dieciocho y el diecinueve de julio de dos mil veintiuno, no se habría presentado a su lugar de trabajo o llegaría tarde al mismo, sin llamarle la atención y realizarle los descuentos correspondientes por sus continuas y reiteradas ausencias.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 29/09/2022
Actualización: 06/12/2022
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Fecha de resolución final: 30/08/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el caso particular, la denunciante (…) señaló que elveintiuno de enero de dos mil veintidós presentó por primera vez solicitud de inicio del proceso de título municipal de propiedad a favor de la señora **** ante el señor ****, Alcalde Municipal de Ciudad Delgado, la cual habría sido extraviada; en razón de ello, a requerimiento de dicha entidad, presentó nuevamente la misma el diez de marzo del presente año. (…) En el caso concreto, con la información proporcionada por la autoridad competente, es factible determinar que, contrario a lo aducido por la denunciante, la solicitud de título de propiedad incoada por ésta en representación de la señora **** ante la Alcaldía Municipal de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, el día diez de marzo de dos mil veintidós, ha sido impulsada por dicha autoridad conforme a las etapas procedimentales establecidas para ese tipo de solicitud y de acuerdo con la normativa correspondiente.
Denuncia
Año: 2022
Vigente
Creación: 29/09/2022
Actualización: 06/12/2022
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Fecha de resolución final: 30/08/2022. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra el señor ****, ex Ministro de Justiciay Seguridad Pública, a quien se atribuye la posible infracción al deber ético regulado en el art. 5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG); por cuanto, durante el período comprendido entre noviembre de dos mil diecinueve a marzo de dos mil veintiuno, habría utilizado bienes, fondos y recursos públicos de dicho Ministerio, con la finalidad de financiar su campaña como candidato presidencial para las elecciones de dos mil veinticuatro. Asimismo, durante ese mismo período, el referido ex funcionario, habría utilizado equipo institucional y fondos públicos para realizar actividades de índole particular en el inmueble ubicado en la ***** del departamento de ***** Además, al se le atribuye la posible infracción a la prohibición ética establecida en el artículo 6 letra f) de la LEG; por cuanto, en el período aludido, habría solicitado a empleados del MJSP, que realizaran actividades no institucionales en el inmueble ubicado en la **** del departamento ***** de *****.
Oficio
Año: 2022
Vigente
Creación: 29/09/2022
Actualización: 06/12/2022
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Fecha de resolución final: 30/8/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el caso particular, según el informante, el señor Subgerentede Producción de CEL habría: - entre otros hechos desvirtuados - En el marco del Proyecto '·VIDA" en la Central Hidroeléctrica 15 de Septiembre, se habría apropiado de cuatro mil árboles del vivero (…) la información obtenida en el caso de mérito desvirtúa los datos proporcionados por el informante anónimo pues refleja que el señor "apropió” de los árboles del vivero del Proyecto Vida; sino que le fueron entregados con la autorización correspondiente y siguiendo el trámite respectivo.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 06/12/2022
Actualización: 06/12/2022
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Fecha de resolución final: 30/8/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el presente caso, el informante anónimo señaló que duranteel período comprendido del uno de mayo de dos mil veintiuno al veintinueve de abril del año en curso, el señor *****, Alcalde Municipal de Teotepeque, departamento de La Libertad, habría alquilado vehículos con dinero de los impuestos públicos para uso particular de él y de sus hijos. Asimismo, refirió que por tratarse de vehículos con placas particulares, éstos pueden circular los días feriados, sábados y domingos.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 06/12/2022
Actualización: 06/12/2022
pdf | 2 MB
Fecha de resolución final: 30/08/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el caso particular, se inició la investigación preliminar delcaso contra la señora **** administradora del Hospital Nacional de Suchitoto, por cuanto en el mes de junio de dos mil veintidós, habría faltado a sus labores por lo menos dos días a la semana, y cuando se presentaría lo haría por la tarde. Asimismo, el informante indicó que en el área de Recursos Humanos de ese nosocomio no tendrían ningún permiso que justifique sus ausencias, pues le "arreglan" (sic) las marcaciones.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 24/10/2022
Actualización: 24/10/2022
pdf | 2 MB
Fecha de resolución final: 23/08/2022. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra el señor ****, Jefe de la Unidadde Desarrollo Profesional y Médico Especialista II en el Hospital Nacional Rosales (HNR), a quien se atribuye la posible transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental -en lo sucesivo LEG-~ por cuanto durante el período comprendido entre los días veintiuno de marzo de dos mil diecisiete al Seis de septiembre de dos mil veintiuno, habría incumplido con su jornada laboral, pues se retiraría de dicho nosocomio para atender su clínica privada y regresaría posteriormente, sólo a marcar la salida.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 29/09/2022
Actualización: 29/09/2022
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Fecha de resolución final: 23/08/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el caso particular, se inició la investigación preliminar delcaso por el presunto uso indebido de los vehículos placas N 14 361 y N 15 660, pertenecientes al Ministerio de Trabajo e INDES; por cuanto, el del referido Ministerio todos los días llegaría a las once horas con treinta minutos aproximadamente a almorzar y luego realizaría diligencias como ir al supermercado, entre otras; y el otro vehículo se habría utilizado para mudanza, para ir al supermercado, ir a traer y dejar a su hija y llevar a la ex esposa a un bar ubicado por Don Rúa.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 29/09/2022
Actualización: 29/09/2022