TEG Tribunal de Ética Gubernamental

Resoluciones ejecutoriadas

Publicación de texto íntegro de las resoluciones ejecutoriadas, así como los informes producidos en todas sus jurisdicciones, en caso que esta institución sea un organismo de control del Estado. Se recomienda hacer uso de los filtros o el buscador para optimizar su búsqueda.

Nota(s) aclaratoria(s)

Aclaración sobre versión pública
Versión pública en documentos difundidos en resoluciones ejecutoriadas.
Icon download small gray
pdf | 1 MB
Fecha de resolución final: 27/06/2022. Decisión:Sin lugar la apertura del procedimiento. En el caso particular, según el informante, durante los años dosmil veinte y dos mil veintiuno, el señor ***** Regidor Propietario de la Alcaldía Municipal de Salcoatitán, departamento de Sonsonate, habría utilizado los vales de combustible de la referida entidad edilicia, para abastecer su vehículo particular; aduciendo que se dirigía a cumplir misiones oficiales en diversas instituciones, pero "no cuenta con respaldo de dichas invitaciones".
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 18/07/2022
Actualización: 18/07/2022
pdf | 2 MB
Fecha de resolución final: 27/06/2022. Decisión:Sin lugar la apertura del procedimiento. En consecuencia, se han desvirtuado los indicios advertidos inicialmente sobre laposible transgresión a la prohibición ética relativa a "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley", regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG, por parte de *****, servidores públicos de la Alcaldía Municipal de El Carmen, departamento de La Unión y, en consecuencia, también se han desvirtuado los indicios sobre la posible infracción al deber ético de "Denunciar ante el Tribunal de Ética Gubernamental o ante la Comisión de Ética Gubernamental respectiva, las supuestas violaciones a los deberes o prohibiciones éticas contenidas en esta ley, de las que tuviere conocimiento en el ejercicio de su función pública ", regulado en el artículo 5 letra b) de la LEG, por parte de los señores ****** y ******, Alcaldesa y Síndico de la referida localidad.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 18/07/2022
Actualización: 18/07/2022
pdf | 2 MB
Fecha de resolución final: 27/06/2022. Decisión: Improcedencia. El día nueve de junio de dos mil veintidós, el señor **** interpuso denuncia contrala Unidad de Atención Especializada para las Mujeres (UAEM) de la Procuraduría Auxiliar de San Miguel, y los señores ***** y *****, todos de la Procuraduría General de la República (PGR) (…) Sin embargo, conductas como las analizadas en el procedimiento de mérito resultan ser más bien idóneas de ser controladas a través de la potestad disciplinaria otorgada a cada institución, por lo cual se deberá comunicar la presente resolución y copia ele la denuncia al Procurador General de la República, para los efectos legales pertinentes.
Denuncia
Año: 2022
Vigente
Creación: 18/07/2022
Actualización: 18/07/2022
pdf | 900 KB
Fecha de resolución final: 27/06/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el presente caso, según el informante el día veintiunode febrero de dos mil veintidós, el Concejo Municipal de La Unión, departamento de La Unión, por mayoría simple nombró al señor ***** en el cargo de Jefe de Proyección Social, quien es compañero de vida de la Concejal *****.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 21/07/2022
Actualización: 21/07/2022
pdf | 2 MB
Fecha de resolución final: 27/06/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el caso particular, se inició la investigación preliminar delcaso contra la señora **** Directora de la Escuela de Educación Parvularia departamento de Morazán, por cuanto durante los meses de enero, abril y agosto de dos mil veintiuno habría viajado a los Estados Unidos de América y se presentaría una semana después de iniciadas las labores. (…) Consecuentemente, cuando se conceden licencias permitidas por la ley, correctamente tramitadas y otorgadas, las autoridades de las instituciones públicas no tienen control sobre las actividades que realiza el servidor público que goza de las mismas, pues no se encuentra dentro de la institución pública o sometido a un horario ordinario de trabajo, v. gr. de las licencias personales o por enfermedad justificadas con incapacidades médicas; mismo criterio que fue anteriormente adoptado en las resoluciones dictadas en los casos referencias 179-A-16, de fecha diez de junio de dos mil diecinueve, y 10-O-18 del día dos de diciembre de ese mismo año.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 21/07/2022
Actualización: 21/07/2022
pdf | 400 KB
Fecha de resolución final: 27/06/2022. Decisión: Improcedencia. En el aviso de mérito se señala que, en el mes de julio de dosmil veintiuno la señora **** en calidad de Síndico de la Alcaldía Municipal de San Vicente, habría solicitado al Alcalde de dicha localidad, contratar al señor **** en el área de acceso a la información de la municipalidad, el cual fue contratado; sin embargo, se afirma que el edil desconocía que dicho señor era sobrino de la Síndico. Al respecto, es dable indicar que, el mismo hecho que se informa es objeto de investigación en el procedimiento administrativo sancionador con referencia 62-A-22, en el cual se emitió la resolución de investigación preliminar con fecha treinta y uno de mayo de dos mil veintidós.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 21/07/2022
Actualización: 21/07/2022
pdf | 2 MB
Fecha de resolución final: 27/06/2022. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra el señor ***** Director del Centro Penalde Máxima Seguridad de Zacatecoluca, departamento de La Paz, a quien se atribuye la posible transgresión al deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental -en lo sucesivo LEG-, por cuanto, durante el período comprendido entre el nueve de marzo de dos mil veinte al veintidós de junio de dos mil veintiuno, habría utilizado un vehículo institucional con placas particulares que tiene asignado, para mandar a traer y a dejar a la señora ***** Médico General del Centro de Detención Menor para Mujeres, con quien aparentemente tendría un vínculo sentimental.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 21/07/2022
Actualización: 21/07/2022
pdf | 500 KB
Fecha de resolución final: 27/06/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el caso particular, según la denunciante, en el procesopenal ref. 24-20-3U diligenciado en julio de dos mil veinte en el Tribunal Segundo de Sentencia de Zacatecoluca, el licenciado ***** se habría desempeñado como defensor particular de un imputado; pero en otros procesos habría actuado en calidad de Defensor Público adscrito a la Procuraduría General de la República. El período de investigación preliminar se circunscribió entre marzo de dos mil diecisiete y marzo de dos mil veintidós. A partir de la información proporcionada por el servidor público de la PGR, se desvirtúan los datos proporcionados por la denunciante, pues la misma refleja que en el período de investigación, entre marzo de dos mil diecisiete y marzo de dos mil veintidós, el licenciado **** no se ha desempeñado como Defensor Público de la referida institución.
Denuncia
Año: 2022
Vigente
Creación: 21/07/2022
Actualización: 21/07/2022
pdf | 2 MB
Fecha de resolución final: 27/06/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. A partir de la investigación preliminar realizada por el instructor,se ha determinado que el día uno de mayo de dos mil veintidós, en jornada matutina, se realizó un evento denominado "Rendición de Cuentas del Primer Año de Gestión Municipal", en las instalaciones de la cancha de básquetbol que se encuentra contigua al Estadio Municipal de lzalco, departamento de Sonsonate, el cual fue autorizado por el Alcalde Municipal, y organizado por la Unidad de Tejido Social de la referida comuna; sin embargo, no se advierten elementos que indiquen que dicho evento fue de carácter político, pues en las fotografías del mismo, no se observa en la ambientación o vestimenta del Alcalde Municipal emblema o símbolo del partido político de Nuevas Ideas.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 21/07/2022
Actualización: 21/07/2022
pdf | 1 MB
Fecha de resolución final: 27/06/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el caso particular, se inició la investigación preliminar porcuanto durante el período comprendido entre los días treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete al cuatro de marzo de dos mil veintidós, la señora ****** habría ocupado una " plaza fantasma" en ANDA, realizando actividades privadas durante su jornada laboral. (…) Con la información proporcionada por el Presidente de ANDA, se determina que desde noviembre de dos mil quince, la señora **** labora en la institución; y actualmente se desempeña como Auditor Técnico de la Unidad de Auditoría Interna. Asimismo, el jefe inmediato de la referida servidora pública hizo constar que durante el período comprendido entre los días treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete al ocho de abril ele dos mil veintidós, la señora no posee faltas injustificadas; y que ha sido responsable y profesional en el desempeño de sus funciones.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 21/07/2022
Actualización: 21/07/2022
pdf | 800 KB
Fecha de resolución final: 27/06/2022. Decisión: Improcedencia. Del relato de los hechos, se colige que la denunciante atribuye al señor *****, GerenteGeneral de la Alcaldía Municipal de Quezaltepeque, haber alterado un documento institucional, el cual el la habría emitido y suscrito previamente. Al respecto, se advierte que la situación antes descrita podría ser constitutiva de ilícito penal, cuya investigación le corresponde de manera exclusiva a la Fiscalía Genera l de la República, de conformidad con el artículo 193 N.04 de la Constitución. (…) Así para que la denuncia sea procedente ante este Tribunal es imprescindible que el asunto expuesto en la misma sea propio del marco ético establecido en los artículos 5, 6 y 7 de la LEG, por lo que al trascender de este límite habrá distintas acciones en otras áreas del ordenamiento jurídico que ya no corresponde conocer a esta autoridad.
Denuncia
Año: 2022
Vigente
Creación: 21/07/2022
Actualización: 21/07/2022
pdf | 3 MB
Fecha de resolución final: 27/06/2022. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra la señora *****, Analista de Fracción delpartido político Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional -FMLN- en la Asamblea Legislativa, a quien se atribuye una posible transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), por cuanto durante el período comprendido entre el día cinco de noviembre de dos mil dieciséis al veintinueve de octubre de dos mil veinte, habría realizado actividades de índole particular en horario laboral, incumpliendo con su jornada de trabajo.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 21/07/2022
Actualización: 21/07/2022
pdf | 2 MB
Fecha de resolución final: 24/06/2022. Decisión:Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra las señoras ***** ex Directora, y ****** Directora,ambas del Centro Escolar Profesor Atilio Armando Pérez Soto", del municipio y departamento de San Miguel, a quienes se atribuye la transgresión al deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental (en adelante LEG), por cuanto durante el período comprendido entre los días uno de febrero de dos mil diecisiete –fecha de la suscripción del primer contrato de arrendamiento- al dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno -fecha de la noticia publicada en la "La Prensa Gráfica"-, habrían destinado los fondos del arrendamiento del cafetín escolar para fines no institucionales, pues los mismos no habrían sido registrados como parte de los ingresos en ninguna de las cuentas del referido centro educativo.
Oficio
Año: 2022
Vigente
Creación: 18/07/2022
Actualización: 18/07/2022
pdf | 1 MB
Fecha de resolución final: 24/06/2022. Decisión:Sin lugar la apertura del procedimiento. En el presente caso, a partir de la información vertida através de medios informativos, se advirtió un presunto uso indebido del vehículo placas P 841-049, el cual habría sido utilizado el día quince de septiembre de dos mil veintiuno durante el desarrollo de las marchas y protestas para repartir camisetas estampadas con un mensaje de rechazo al bitcoin y con las banderas de los partidos políticos ARENA y FMLN acompañadas del texto "#olvidemoselpasado". El referido vehículo fue observado en la Veintinueve Calle Poniente y Veinticinco Avenida Sur de San Salvador. El vehículo placas P 841-049 es propiedad de La GEO S.A de C. Y; según certificación extractada del referido vehículo remitida por el Jefe del Registro Público de Vehículos Automotores.
Oficio
Año: 2022
Vigente
Creación: 18/07/2022
Actualización: 18/07/2022
pdf | 4 MB
Fecha de resolución final: 09/06/2022. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento se tramita contra el señor José Dimas Aguilar Mejía, Alcalde Municipal deTexistepeque, departamento de Santa Ana, a quien se atribuye la posible infracción u la prohibición ética de "Prevalerse del cargo para hacer política partidista" regulada en el art. 6 letra l) de la LEG, por cuanto durante los meses de diciembre de dos mil veinte y enero de dos mil veintiuno se habría aprovechado de su cargo para promocionar al Partido de Concertación Nacional (PCN) al cual pertenece en la página oficial de la alcaldía en la red social Facebook, y en las diferentes actividades institucionales en las cuales habría participado, presentándose en algunos de ellos con distintivos del partido en mención.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 22/06/2022
Actualización: 11/07/2022
pdf | 100 KB
Fecha de resolución final: 09/06/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. Se inició la investigación preliminar del caso y se delegóinstructor para que investigara sobre los hechos atribuidos a los señores ***** Gerente General; y ***** Jefe del Registro Familiar, ambos de la Alcaldía Municipal de Chinameca, departamento de San Miguel (…) En el presente caso, el informante anónimo señaló que, el día veintidós de abril del presente año, los señores ***** y ***** se encontraban en horas laborales ingiriendo bebidas alcohólicas en el Restaurante "El Vaquero'', ubicado en el Cantón Las Mesas del municipio de Chinameca.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 22/03/2023
Actualización: 22/03/2023
pdf | 100 KB
Fecha de resolución final: 09/06/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el presente caso, según el informante, se señaló quea las once horas con quince minutos del día domingo diez de abril de dos mil veintidós, en período vacacional, observó al vehículo placas N 10751 - propiedad del Instituto Salvadoreño de Turismo- bajando en la carretera de los chorros, cuando no existía ninguna misión oficial aparente.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 22/03/2023
Actualización: 22/03/2023
pdf | 200 KB
Fecha de resolución final: 09/06/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el presente caso, el informante anónimo señaló que, durantelos años dos mil veinte y dos mil veintiuno la señora **** Secretaria de Actuaciones del Juzgado Segundo de Familia de San Salvador (dos), después de la hora de almuerzo (que es entre las trece y las catorce horas), se ausentó de esa sede judicial para realizar diligencias en alcaldías y registros, correspondientes a casos desarrollados en su función notarial, retomando a sus labores en algunas ocasiones hasta las quince horas con quince minutos, y solicitaba al Secretario de Actuaciones interino del referido Juzgado que la cubriera en su ausencia, quien accedía a ello. Asimismo, el informante expresó que, en los mismos años, la aludida señora solicitó a sus subordinados -colaboradores jurídicos y ordenanza-, que realizaran actividades personales como llevarle desayunos y llevar documentos a registros, autorizándoles ausentarse en horas laborales.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 22/03/2023
Actualización: 22/03/2023
pdf | 2 MB
Fecha de resolución final: 09/06/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el presente caso, el informante anónimo señaló que, "confrecuencia en el mes de enero" -del año dos mil veintidós- el señor Encargado de Control de Asistencia del Departamento de Talento Humano de la ANSP, se ausentó de sus labores por atender un negocio personal de venta de antenas para recepción de internet, en unas ocasiones por el día completo, en otras se presentó a marcar su entrada y se retiró, retomando por la tarde, y "la jefatura" no se ha pronunciado ni hecho algo al respecto.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 22/03/2023
Actualización: 22/03/2023
pdf | 5 MB
Fecha de resolución final: 10/06/2022. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento se tramita contra el señor Omar Neftalí Olla, Administrador de Aduanas destacadoAd-honorem en la Aduana Marítima de Acajutla, a quien se atribuye la posible transgresión al deber ético de "Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicio al contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados", establecido en el artículo 5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), por cuanto, el día siete de enero de dos mil veintiuno, al regresar de una misión oficial en el Puerto de Acajutla, departamento de Sonsonate, habría destinado el uso del vehículo placas N 18-172, propiedad del Ministerio de Hacienda, para trasladarse hacia el lugar denominado "Motel La Ceiba'', ubicado en el Municipio de lzalco, en ese mismo departamento, en el cual habría permanecido aproximadamente una hora.
Denuncia
Año: 2022
Vigente
Creación: 22/06/2022
Actualización: 10/08/2022
pdf | 1 MB
Fecha de resolución final: 27/06/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el caso particular, según notas publicadas en "El Diariode Hoy", durante el período comprendido entre los años dos mil quince y dos mil dieciocho, servidores públicos de la Oficina Regional de Oriente de la Corte de Cuentas de la República habrían recibido dinero a cambio de desvanecer observaciones en exámenes de auditoría o de ejecución de proyectos en diferentes municipalidades de los departamentos de San Miguel, Usulután, Morazán y La Unión. (…) todos servidores públicos de la Corte de Cuentas de la República; por cuanto a partir de la investigación que efectuó la Dirección Jurídica de la CCR, y del Informe Final que presentó al respecto, no se reflejan indicios que dichos empleados hayan solicitado o recibido dádivas a cambio de desvanecer observaciones en exámenes de auditoría o de ejecución de proyectos en diferentes municipalidades de la zona oriental del país.
Oficio
Año: 2022
Vigente
Creación: 21/07/2022
Actualización: 21/07/2022
pdf | 2 MB
Fecha de resolución final: 27/06/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el presente caso, el denunciante señaló que en horasde la mañana del día siete de julio de dos mil veintiuno, las señoras *****, Jueza del Tribunal de Sentencia de San Vicente interina; y *****, Colaboradora Judicial del Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, se habrían presentado a una vista pública en el Tribunal de Sentencia de Sensuntepeque, correspondiente a un proceso en el cual él es la víctima, con el fin de asesorar al imputado, pese a no figurar como parte procesal. Además, la Jueza habría realizado propaganda para una eventual terna en el Consejo Nacional de Ja Judicatura.
Denuncia
Año: 2022
Vigente
Creación: 21/07/2022
Actualización: 21/07/2022
pdf | 2 MB
Fecha de resolución final: 27/06/2022. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra el señor *****, Técnico de Soporte Tecnológicoy Telecomunicaciones de la Dirección General de Aduanas (DGA) a quien se atribuye la transgresión ética regulada en el artículo 5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG); por cuanto, habría utilizado el disco duro externo asignado a su persona, para almacenar documentación ajena a la institucional, sin autorización. Adicionalmente, habría sustraído de las instalaciones de la Subdirección de Innovación, siete equipos informáticos que le fueron asignados, correspondientes a computadoras portátiles, CPU y disco duro externo.
Denuncia
Año: 2022
Vigente
Creación: 21/07/2022
Actualización: 21/07/2022
pdf | 1 MB
Fecha de resolución final: 27/06/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En esa línea de argumentos, se advierte que en elcaso particular los datos obtenidos con la investigación preliminar no son suficientes para sustentar el cometimiento de la posible infracción a la prohibición ética relativa a "realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo (…)" regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG, por parte de la señora ****, Jueza de Paz de Estanzuelas; pues se carece de elementos objetivos que robustezcan los señalamientos efectuados por la informante en el aviso planteado, por lo que es imposible continuar el presente procedimiento.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 21/07/2022
Actualización: 21/07/2022
pdf | 3 MB
Fecha de resolución final: 27/06/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el caso particular, el informante anónimo indicó que apartir del cinco de octubre de dos mil veinte los señores: *****, servidora pública del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública (MJSP); ******, servidor público del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTPS); *******, servidora pública del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS); ******, servidor público de la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL); ******, servidor público del Banco del Fomento Agropecuario (BFA); *****, servidora pública del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología (MINEDUCYT); ******, servidora pública del Ministerio de Relaciones Exteriores; *****, servidora pública de la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME); ******, servidora pública de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA); y *******, servidora pública de la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia, tendrían doble plaza, pues laboran en las instituciones en comento, y se desempeñarían como periodistas del "Noticiero El Salvador'', programa gubernamental transmitido por el Canal Nacional 10.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 21/07/2022
Actualización: 21/07/2022
pdf | 3 MB
Fecha de resolución final: 27/06/2022. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra el señor Docente del Centro Escolar ColoniaLa Carmenza, del municipio de San Miguel, departamento del mismo nombre, a quien se atribuye la posible infracción al deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG) por cuanto, durante los años dos mil diecinueve y dos mil veinte, habría vendido en el establecimiento comercial del departamento de San Miguel, los alimentos que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología (MINEDUCYT) da a las escuelas. Asimismo, por cuanto dicho señor habría vendido a los alumnos de esa institución educativa uniformes por las cantidades de trece, quince y diecisiete dólares de los Estados Unidos de América (EE.UU.) [USD $ 13.00, $15.00 y $17.00). Además, se tramita contra la señora Directora del referido centro de estudios, a quien se atribuye la posible transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra a) de la LEG, por cuanto durante el año dos mil veinte habría solicitado diez dólares de los EE.UU. (USD $ 10.00) a los padres de familia por cada alumno de la mencionada institución educativa, en concepto de alimentos, condicionando la matrícula de los últimos de no entregarse el dinero; y en el año dos mil veintiuno la referida señora habría solicitado cinco dólares de los EE.UU. (USD $5.00) por matrícula y "con la misma dinámica", no matricularía a nadie si no pagaba.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 21/07/2022
Actualización: 21/07/2022
pdf | 4 MB
Fecha de resolución final: 27/06/2022. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra los señores **** y *****, Defensores PúblicosPenales de la Procuraduría Auxiliar de San Salvador de la Procuraduría General de la República (PGR), por atribuírseles la posible transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG); por cuanto, durante el año dos mil diecinueve, en su calidad antes dicha, habrían solicitado la cantidad de quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 500.00) al señor *****, a cambio de elaborar un recurso de apelación, para ser presentado en el proceso penal que se instruía en contra de su hija, señora ****.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 21/07/2022
Actualización: 21/07/2022
pdf | 4 MB
Fecha de resolución final: 09/06/2022. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento se tramita contra el señor Wilfredo Ramos Cabrera, a quien se atribuyela posible transgresión a la prohibición ética de "Percibir más de una remuneración proveniente del presupuesto del Estado, cuando las labores deban ejercerse en el mismo horario, excepto las que expresamente permita el ordenamiento jurídico", regulada en el artículo 6 letra c) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), por cuanto durante los meses de mayo a agosto de dos mil dieciocho, se habría desempeñado simultáneamente como Gerente de Desechos Sólidos de la Alcaldía Municipal de Soyapango y como Colaborador Administrativo en la Dirección Ejecutiva de Desechos Sólidos de la Alcaldía Municipal de San Salvador, en horarios coincidentes, recibiendo las remuneraciones económicas correspondientes.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 11/07/2022
Actualización: 11/07/2022
pdf | 100 KB
Fecha de resolución final: 31/05/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el caso particular, se inició la investigación preliminar delcaso contra la señora **** ex asesora ejecutiva del Centro Internacional de Ferias y Convenciones (CIFCO), por cuanto durante los meses julio y agosto de dos mil veinte no se habría presentado a trabajar en ese lapso, pero sí habría recibido su salario mensual por la cantidad de tres mil dólares de los Estados Unidos de América (US $3,000) -su renuncia se hizo efectiva en septiembre de dos mil veinte, pero habría dejado de laborar en julio de ese mismo año- Además, se inició la investigación preliminar contra el señor **** Presidente del CIFCO, por cuanto "durante los últimos siete meses" se habrían realizado reuniones con la en salas privadas, quien en esas fechas ya no sería empleada del CIFCO, y se haría uso de bienes institucionales para favorecer a la señora **** entre ellos alimentación, transporte institucional, servicios telefónicos junto a los modelos más actuales de celulares.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 22/03/2023
Actualización: 22/03/2023
pdf | 100 KB
Fecha de resolución final: 31/05/2022. Decisión: Improcedente. En el presente caso, el informante anónimo señala que el día dos de mayo dedos mil veintidós, la Secretaría de Prensa de la Presidencia de la República publicó desde su cuenta oficial de Twitter un extracto de una columna de opinión del periódico digital "Diario El Salvador", en la cual se establece el texto siguiente: "#OpiniónEnDiarioElSalvador | 'Ahora (Arena y Fmln), ven con terror como el Presidente Nayib Bukele está moviendo los cimientos de ese sistema nefasto, derribando ese muro que levantaron', escribe hoy el secretario de Prensa, en Diario El Salvador"; adjuntándose el enlace electrónico que remite al contenido completo de la columna de opinión.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 22/03/2023
Actualización: 22/03/2023