TEG Tribunal de Ética Gubernamental

Resoluciones ejecutoriadas

Publicación de texto íntegro de las resoluciones ejecutoriadas, así como los informes producidos en todas sus jurisdicciones, en caso que esta institución sea un organismo de control del Estado. Se recomienda hacer uso de los filtros o el buscador para optimizar su búsqueda.

Nota(s) aclaratoria(s)

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Fecha de resolución final: 12/08/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el presente caso, un informante anónimo indicó que duranteel período comprendido entre los meses de abril a noviembre de dos mil veintiuno, el señor ****, Motorista o Colaborador en la Escuela de Capacitación Judicial o Transporte del CNJ, amparándose en el decreto transitorio que habilitaba a algunas personas a trabajar desde sus casas por la COVID-19, habría utilizado ese tiempo para realizar sus prácticas jurídicas en los tribunales de justicia del sector occidental, compareciendo a audiencias como asistente no letrado.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 29/09/2022
Actualización: 29/09/2022
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Fecha de resolución final: 12/08/2022. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra la señora ****, auxiliar de Servicios delPoliclínico Magisterial de San Salvador del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial (ISBM), a quien se atribuye la posible infracción al deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la LEG, por cuanto, según el informante, entre los meses de enero de dos mil diecinueve a agosto de dos mil veintiuno, habría "robado" los insumos de limpieza institucionales para venderlos en el mercado "Hula hula". Asimismo, se atribuye a la señora ****, ex Jefe del Policlínico Magisterial de San Salvador del ISBM, la posible infracción a la prohibición ética establecida en el artículo 5 letra b) de la LEG, por cuanto, habría tenido conocimiento de las circunstancias antes descritas, sin hacer nada al respecto.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 29/09/2022
Actualización: 29/09/2022
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Fecha de resolución final: 12/08/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el presente caso, el informante anónimo señaló que desdejunio de dos mil diecinueve el licenciado ***** fue nombrado Magistrado suplente del TSE, devengando un salario mensual de mil novecientos ochenta y un dólares con once centavos de dólar de los Estados Unidos de América (US$1,981.11) más prestaciones de Ley, teniendo la obligación de cumplir con un horario de trabajo de las ocho a las dieciséis horas, de lunes a viernes. Por otra parte, refirió que desde el uno de marzo de dos mil veinte, el mencionado servidor público fue nombrado Director del Consejo Directivo de CAMUDASAL, en representación de la zona central del país -cargo que desempeña en la actualidad-, perciben dietas de cien dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100.00) por cada sesión a la que asiste; particularmente, indicó que desde marzo de dos mil veintiuno, dicho Consejo sesiona los días viernes a partir de las diez horas en las instalaciones de sus oficinas centrales; reuniones que en algunas ocasiones se extienden hasta horas de la tarde, y que el licenciado ha asistido a las mismas pese a que éstas se desarrollan dentro del horario de trabajo del TSE.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 29/09/2022
Actualización: 29/09/2022
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Fecha de resolución final: 12/08/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el caso particular, se inició la investigación preliminar porcuanto desde julio de dos mil veintiuno, el señor Jefe de la Unidad de Planificación de la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda, durante la jornada laboral, habría realizado actividades personales, ya que es abogado y desarrolla trabajos particulares; además, recibe "encomenderos" en su oficina, a efecto de darles indicaciones de lo que tienen que hacer.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 29/09/2022
Actualización: 29/09/2022
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Fecha de resolución final: 12/08/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el presente caso, según el informante, durante mayo dedos mil veintidós, el señor ****, Gerente General de la Alcaldía Municipal de Zacatecoluca, departamento de La Paz, habría solicitado dádivas a una empresa recolectora de desechos sólidos.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 29/09/2022
Actualización: 29/09/2022
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Fecha de resolución final: 12/08/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el presente caso, un informante anónimo indicó que enel mes de junio de dos mil veintiuno, la señora ****, Síndica Municipal de San Vicente, habría intervenido en la contratación de su sobrino, señor ****, en la comuna donde ella labora.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 29/09/2022
Actualización: 29/09/2022
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Fecha de resolución final: 12/08/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el presente caso, el informante anónimo indicó que laAlcaldía Municipal de Apopa cuenta con un programa de bienestar social que consiste en la entrega de sillas de ruedas, pero que la señora *****, Alcaldesa de esa comuna, las entrega en "sede" o las lleva a quienes las necesitan, "haciendo ver" [sic] que provienen de 1os diputados y lo cual se puede ver reflejado en las publicaciones realizadas por la página de "Nuevas Ideas Apopa" y en los perfiles de Twitter de los citados diputados.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 29/09/2022
Actualización: 29/09/2022
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Fecha de resolución final: 12/08/2022. Decisión: Improcedente. En su denuncia, -en síntesis- la señora **** atribuye la vulneración al artículo 4 letrasc), e) y j), aparentemente de la LEG (pues no especifica el cuerpo normativo al que pertenecen dichas disposiciones) por parte del señor *****, Jefe del Departamento de Coordinación de Equipos Multidisciplinarios de la CSJ. En concreto, expone circunstancias de índole laboral, como la inexistencia de un trato igualitario entre el personal de la citada dependencia; supuestos "maltratos" que habría recibido por parte del referido servidor público; asimismo, haber sido trasladada a otra dependencia de la CSJ, en la cual le fueron suprimidas las funciones que tenía como "Coordinadora del Área de Centros de Atención Psicosocial y Psicología", lo cual asegura afecta su salud mental (…)
Denuncia
Año: 2022
Vigente
Creación: 29/09/2022
Actualización: 29/09/2022
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Fecha de resolución final: 12/08/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el presente caso, el informante refirió que el vehículoplacas N 8627, marca Nissan, es guardado en una casa particular, ubicada en **** afirma que dicho vehículo es conducido por el señor **** - Jefe de la División de Infraestructura de la Policía Nacional Civil- en horario fuera de lo normal, y no posee lago institucional.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 29/09/2022
Actualización: 29/09/2022
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Fecha de resolución final: 12/08/2022. Decisión: Inadmisible. (…) Se requirió a la señora que indicara de manera clara y precisa la fechao época en que habrían ocurrido los hechos que se denuncian, especificando los que se le atribuyen concretamente al señor **** en calidad de Director del Complejo Educativo José Simeón Cañas de Zacatecoluca, departamento de La Paz; los nombres del docente interino contratado y de la persona que formaba parte del Consejo Directivo Escolar de la referida entidad educativa, que lo habría contratado; el vínculo de parentesco existente entre ellos; y si la persona con la que posee dicho vínculo tuvo participación o intervención en la contratación; y, las circunstancias específicas a las que se hace referencia cuando se alude a "vulneración de horarios laborales", detallando los nombres y cargos de las personas a las que se les atribuye dicha conducta; y la fecha o época de dichos hechos.
Denuncia
Año: 2022
Vigente
Creación: 29/09/2022
Actualización: 29/09/2022
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Fecha de resolución final: 12/08/2022. Decisión: Improcedente. Asimismo, se requirió a este último funcionario que indicara con claridad y precisión si señor****, Regidor, desde el día veintidós de octubre de dos mil veintiuno, con motivo de su inasistencia a las sesiones celebradas por el Concejo Municipal de Santiago Texacuangos, departamento de San Salvador, dejó de percibir remuneraciones, cualquier otra prestación económica o beneficio por parte de la referida Alcaldía, o si por el contrario los siguió recibiendo y, de ser así, expresara las fechas y la forma en que ello habría ocurrido. (…) Finalmente, dado que el señor *** no ejerce su cargo de Regidor desde el día veintidós de octubre de dos mil veintiuno, cabe indicar que, conforme al artículo 28 del Código Municipal, el cargo de concejal es obligatorio y únicamente podrá exonerarse del desempeño de sus funciones, por justa causa calificada por el TSE; por tanto, este último es la autoridad competente para canalizar dicho incumplimiento de funciones y determinar si está justificado o no y, en el presente caso, los denunciantes indicaron que la referida situación ya fue notificada al aludido Tribunal.
Denuncia
Año: 2022
Vigente
Creación: 29/09/2022
Actualización: 29/09/2022
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Fecha de resolución final: 12/08/2022. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento se tramita contra la señora lrma Lorena Oppenheimer Guirola, ex Colaboradora dePrensa del Grupo Parlamentario del Partido de Concertación Nacional -PCN- en la Asamblea Legislativa, a quien se atribuye la transgresión a la prohibición ética de "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley", regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto durante el período comprendido entre los días seis de diciembre de dos mil dieciséis y veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, habría incumplido su jornada laboral, sin gestionar los permisos correspondientes. Sanciónase a la señora lrma Lorena Oppenheimer Guirola, ex Colaboradora de Prensa del Grupo Parlamentario del Partido de Concertación Nacional en la Asamblea Legislativa, con una multa de mil doscientos dieciséis dólares de los Estados Unidos de América con sesenta y ocho centavos (US$1,216.68), por haber transgredido la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental, por cuanto durante el período comprendido entre los días seis de diciembre de dos mil dieciséis y treinta de abril de dos mil veintiuno, habría realizado actividades particulares en la jornada ordinaria de trabajo, sin solicitar la licencia correspondiente, y percibiendo el salario mensual íntegro por parte de la Asamblea Legislativa.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 23/08/2022
Actualización: 21/09/2022
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Fecha de resolución final: 27/7/2022. Decisión: Improcedencia. El día dieciocho de julio del presente año, el señor **** presentó denuncia contra losseñores **** y *****, en ese orden, Coordinador y empleada de la Unidad de Defensa de la Familia de la Procuraduría General de la República (PGR) del municipio de Apopa, departamento de San Salvador; en síntesis, se señalan los siguientes hechos: (…) se advierte que el señor atribuye a la señora ***** mediadora de la PGR de la sede Apopa, haber intentado obligarle a firmar el acta de mediación de fecha veintisiete de abril de dos mil veintidós, a pesar de no estar de acuerdo con su contenido; haberlo sacado de las instalaciones de esa entidad y no extenderle una constancia de permanencia. Además, el denunciante afirmó que "la procuraduría" ha cometido actos arbitrarios en su contra por haber emprendido elementos judiciales" sin que haya podido defenderse de los mismos.
Denuncia
Año: 2022
Vigente
Creación: 06/12/2022
Actualización: 06/12/2022
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Fecha de resolución final: 27/07/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el caso particular, según el informante, durante el períodocomprendido entre los días uno de agosto de dos mil diecinueve y veintiséis de julio de dos mil veintiuno, el señor ****, Magistrado Propietario del Tribunal Supremo Electoral (TSE), habría utilizado uno de los vehículos institucionales que tendría asignados, para que los motoristas bajo su cargo lo trasladaran de su vivienda al trabajo y viceversa; para que transportaran a su esposa, quien laboraría en la Corte Suprema de Justicia; y a una empleada "Adriana", destacada en la Subdirección de Desarrollo Humano en el Tribunal.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 24/10/2022
Actualización: 24/10/2022
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Fecha de resolución final: 27/07/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el caso particular, se inició la investigación preliminar porcuanto durante los meses de marzo, abril y mayo de dos mil veintidós, la señora ***, Médico Interno del Hospital Nacional San Rafael, habría presentado incapacidades por enfermedad para no cumplir con los turnos asignados; sin embargo, llegaría a marcar para que no le descontaran los días no trabajados. Además, se indicó que ni "Recursos Humanos" ni la Dirección del nosocomio aludido, hicieron algo al respecto.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 24/10/2022
Actualización: 24/10/2022
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Fecha de resolución final: 27/07/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el caso particular, se inició la investigación preliminar porcuanto durante los meses de marzo, abril y mayo de dos mil veintidós, la señora ****, Médico Interno del Hospital Nacional San Rafael, habría presentado incapacidades por enfermedad para no cumplir con los turnos asignados; sin embargo, llegaría a marcar para que no le descontaran los días no trabajados. Además, se indicó que ni "Recursos Humanos" ni la Dirección del nosocomio aludido, hicieron algo al respecto.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 24/10/2022
Actualización: 24/10/2022
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Fecha de resolución final: 27/07/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el caso particular, se inició la investigación preliminar porcuanto durante los meses de marzo, abril y mayo de dos mil veintidós, la señora ****, Médico Interno del Hospital Nacional San Rafael, habría presentado incapacidades por enfermedad para no cumplir con los tumos asignados; sin embargo, llegaría a marcar para que no le descontaran los días no trabajados. Además, se indicó que ni "Recursos Humanos" ni la Dirección del nosocomio aludido, hicieron algo al respecto.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 24/10/2022
Actualización: 24/10/2022
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Fecha de resolución final: 27/07/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el caso particular, se inició la investigación preliminar porcuanto durante los meses de marzo, abril y mayo de dos mil veintidós, la señora *****, Médico Interno del Hospital Nacional San Rafael, habría presentado incapacidades por enfermedad para no cumplir con los turnos asignados; sin embargo, llegaría a marcar para que no le descontaran los días no trabajados. Además, se indicó que ni "Recursos Humanos" ni la Dirección del nosocomio aludido, hicieron algo al respecto.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 24/10/2022
Actualización: 24/10/2022
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Fecha de resolución final: 27/07/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el caso particular, se inició la investigación preliminar porcuanto durante los meses de marzo, abril y mayo de dos mil veintidós, la señora *** Médico Interno del Hospital Nacional San Rafael, habría presentado incapacidades por enfermedad para no cumplir con los turnos asignados; sin embargo, llegaría a marcar para que no le descontaran los días no trabajados. Además, se indicó que ni "Recursos Humanos" ni la Dirección del nosocomio aludido, hicieron algo al respecto.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 24/10/2022
Actualización: 24/10/2022
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Fecha de resolución final: 27/07/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el caso particular, se inició la investigación preliminar porcuanto durante los meses de marzo, abril y mayo de dos mil veintidós, la señora ****, Médico Interno del Hospital Nacional San Rafael, habría presentado incapacidades por enfermedad para no cumplir con los turnos asignados; sin embargo, llegaría a marcar para que no le descontaran los días no trabajados. Además, se indicó que ni "Recursos Humanos" ni la Dirección del nosocomio aludido, hicieron algo al respecto.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 24/10/2022
Actualización: 24/10/2022
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Fecha de resolución final: 27/07/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el caso particular, se inició la investigación preliminar porcuanto durante los meses de marzo, abril y mayo de dos mil veintidós, la señora **** Médico Interno del Hospital Nacional San Rafael, habría presentado incapacidades por enfermedad para no cumplir con los turnos asignados; sin embargo, llegaría a marcar para que no le descontaran los días no trabajados. Además, se indicó que ni "Recursos Humanos" ni la Dirección del nosocomio aludido, hicieron algo al respecto.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 24/10/2022
Actualización: 24/10/2022
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Fecha de resolución final: 27/07/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el caso particular, se inició la investigación preliminar porcuanto durante los meses de marzo, abril y mayo de dos mil veintidós, la señora **** Médico Interno del Hospital Nacional San Rafael, habría presentado incapacidades por enfermedad para no cumplir con los tumos asignados; sin embargo, llegaría a marcar para que no le descontaran los días no trabajados. Además, se indicó que ni "Recursos Humanos" ni la Dirección del nosocomio aludido, hicieron algo al respecto.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 24/10/2022
Actualización: 24/10/2022
pdf | 2 MB
Fecha de resolución final: 27/07/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el caso particular, se inició la investigación preliminar porcuanto durante los meses de marzo y abril de dos mil veintidós, la señora *****, Médico Interno del Hospital Nacional San Rafael, habría presentado incapacidades por enfermedad para no cumplir con los tumos asignados; sin embargo, llegaría a marcar para que no le descontaran los días no trabajados; afirmando el informante que dicha conducta continuó a la fecha -mayo de dos mil veintidós-. Además, refirió que ni "Recursos Humanos" ni la Dirección del nosocomio aludido, hicieron algo al respecto.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 24/10/2022
Actualización: 24/10/2022
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Fecha de resolución final: 27/07/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el presente procedimiento, el informante anónimo señaló que desdeel día tres de mayo de dos mil veintidós, la señora **** Gerente de Atención al Usuario del VMT, sucursal SOHO Las Cascadas, se presenta a la oficina a las diez de la mañana, algunas veces no llega y se retira de sus labores al mediodía o después del mediodía.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 24/10/2022
Actualización: 24/10/2022
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Fecha de resolución final: 27/07/2022. Decisión: Improcedencia. El día trece de julio de dos mil veintidós, la señora *** interpuso denuncia contrael señor ****, Juez dos de lo Civil de Mejicanos, departamento de San Salvador (…) En su denuncia, la señora **** -en síntesis- plantea circunstancias relacionadas con el proceso de ejecución de sentencia con referencia N.º 12-PEF-2020/5 ( 4-PC-2020/5), tramitado en el Juzgado 2 de lo Civil de Mejicanos, en el cual interviene junto a su esposo, el señor **** o ***** como parte ejecutada, ambos representados por el licenciado ****. Indica que en ese proceso judicial el Juez 2 de lo Civil de Mejicanos, señor **** "está resolviendo no conforme a derecho" (sic), por lo que alega faltas a sus deberes y obligaciones judiciales (…)
Denuncia
Año: 2022
Vigente
Creación: 24/10/2022
Actualización: 24/10/2022
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Fecha de resolución final: 27/07/2022. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra el señor ******, Jefe del Departamento deRecursos Humanos del Hospital Nacional de Ilobasco (Hospital Regional y Departamental), a quien se atribuye la posible inobservancia al deber ético regulado en el artículo 5 letra c) de la Ley de Ética Gubernamental -en lo sucesivo LEG-, por cuanto, durante el período comprendido entre los meses de enero de dos mil veintiuno a enero de dos mil veintidós, habría intervenido en la contratación del señor **** Auxiliar de Servicio con funciones de Jefe de Informática de dicho nosocomio, quien sería su hermano.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 29/09/2022
Actualización: 29/09/2022
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Fecha de resolución final: 20/07/2022. Decisión: Inadmisibilidad. En el presente caso, la información contenida en el aviso refiere que el día dosde septiembre de dos mil veinte, la señora ****, ahora ****, habría solicitado al Juzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla, intervenir en representación de la sociedad Granja Catalana, S.A. de C.V., en el Proceso Común referencia 00292- 19-ST-COPC-2CO (l 5-PC-19), el cual fue promovido en el año dos mil diecinueve por dicha sociedad contra el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas (TAIIA), institución en la cual laboró dicha señora como Profesional Técnico hasta el catorce de abril de dos mil veinte.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 31/10/2022
Actualización: 01/11/2022
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Fecha de resolución final: 20/07/2022. Decisión: Inadmisibilidad. En el presente caso, el informante anónimo señaló que el día dieciséis de mayo dedos mil veintidós, la señora ****, Alcaldesa Municipal de Apopa, habría realizado un incremento de mil dólares de los Estados Unidos de América (US $1,000.00) a su salario; devengando actualmente la cantidad de cuatro mil dólares (US $4,000.00) en ese concepto. En ese sentido, en el caso de mérito pese a que existió un incremento en el salario que la señora **** percibe en su calidad de Alcaldesa Municipal, éste no fue autorizado únicamente a su favor sino que el mismo se aplicó de forma general para todos los miembros del Concejo Municipal -propietarios y suplentes, según los montos indicados supra-; decisión que se adoptó por unanimidad en el seno de ese organismo colegiado y de la cual participaron con su voto favorable todos los miembros presentes en esa sesión de concejo, ello en ejercicio de una faculta de dicha autoridad municipal, conforme al artículo antes citado.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 31/10/2022
Actualización: 01/11/2022
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Fecha de resolución final: 20/07/2022. Decisión: Sobreseimiento. En el presente caso, el informante señaló que desde el día nueve de mayo delpresente año, la municipalidad de Ciudad Delgado habría intervenido un lote de propiedad privada, ubicado en ****, Colonia ****” (sic), con maquinaria pesada de dicha comuna -tractor y camión de volteo-, acondicionándolo para la supuesta instalación de un negocio particular de taller automotriz. Asimismo, que se habría utilizado "un grupo considerable de personal" (sic) de la municipalidad de Ciudad Delgado, para realizar dicha actividad en la aludida propiedad privada. En tal sentido, atribuyó dichos hechos al señor Alcalde ***** de esa localidad.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 31/10/2022
Actualización: 01/11/2022
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Fecha de resolución final: 20/07/2022. Decisión: Improcedencia. El día veinte de junio del corriente año se recibió denuncia interpuesta por el señor**** contra los miembros de la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de El Salvador (UES) del período 2019-2021 (…) A fin de que se conozca de los hechos declarados improcedentes en el expediente 82-D-21, relaciona toda la normativa que - a su consideración- es aplicable y por la cual este Tribunal debería entrar a conocer del "retardo" planteado, explicando de qué trata el procedimiento de "Concurso de Oposición" y, reiterando que lo denunciado en el expediente aludido, sí hace referencia a un hecho contrario a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra i) de la Ley de Ética Gubernamental, y que este ente ha realizado una interpretación errónea de la normativa aplicable.
Denuncia
Año: 2022
Vigente
Creación: 31/10/2022
Actualización: 01/11/2022