TEG Tribunal de Ética Gubernamental

Resoluciones ejecutoriadas

Publicación de texto íntegro de las resoluciones ejecutoriadas, así como los informes producidos en todas sus jurisdicciones, en caso que esta institución sea un organismo de control del Estado. Se recomienda hacer uso de los filtros o el buscador para optimizar su búsqueda.

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Fecha de resolución final: 20/07/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el presente caso, los informantes anónimos señalaron que, desdeel día uno de mayo de dos mil veintiuno; la señora ****, Auxiliar de Secretaria de la Alcaldía Municipal de Salcoatitán, departamento de Sonsonate, en horas laborales, se ausenta sin justificación, incluso durante jornadas completas, y realiza actividades personales, como estudiar. Asimismo, los informantes señalaron que "al parecer" la aludida señora es encubierta por sus personas allegadas, quienes le ayudan justificando sus salidas, y "nadie hace nada" respecto a los hechos indicados porque la señora **** es amiga de la Alcaldesa de la referida localidad –señora ****.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 31/10/2022
Actualización: 01/11/2022
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Fecha de resolución final: 20/07/2022. Decisión: Inadmisibilidad. El denunciante señala, en síntesis, que la negociación interna entre los señores **** y *****inició en marzo de dos mil dieciocho, cuando el primero de ellos, le pidió que le ayudara para interceder y proponer la compra de plantas en el paquete que se entregaba a los centros escolares, manifestándole que él tenía un amigo que se llamaba **** quien era proveedor de once camiones para la entrega de alimentos del Programa de Alimentación y Salud Escolar (PASE), y que por medio de dicha persona vendería las plantas. (…) De manera que, para cumplir con una prevención no basta la simple presentación de un escrito en tiempo por quien debe hacerlo, sino que en el mismo deben subsanarse las deficiencias previamente advertidas. En efecto, la prevención representa una oportunidad para que el denunciante complete el cuadro fáctico de la denuncia o bien cumpla otros requisitos, a fin de realizar el análisis de admisibilidad.
Denuncia
Año: 2022
Vigente
Creación: 31/10/2022
Actualización: 01/11/2022
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Fecha de resolución final: 20/07/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el caso particular, se inició la investigación preliminar delcaso contra el señor ****, Director de la Clínica Comunal El Calvario del ISSS, por cuanto, durante el período comprendido entre el mes de octubre de dos mil veintiuno al día cuatro de febrero de dos mil veintidós - fecha de recepción del aviso-, habría negado interinatos a empleados internos de esa institución para contratar a su sobrina, señora ****.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 31/10/2022
Actualización: 01/11/2022
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Fecha de resolución final: 20/07/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el presente caso, el informante anónimo señaló que todoslos días el licenciado *****, Juez del Tribunal Primero de Sentencia de Sonsonate, departamento de Sonsonate, realiza actividades privadas durante su jornada laboral, pues a pesar de que su hora de ingreso a trabajar es a las ocho horas, y que programa audiencias a partir de las nueve horas, nunca llega en dicho horario; además, por lo general cuando sale a almorzar ya no regresa al juzgado; lo que provoca incumplimiento a su horario de trabajo, y retardación en la administración de justicia y en los procesos a su cargo.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 31/10/2022
Actualización: 01/11/2022
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Fecha de resolución final: 20/07/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. El día treinta de junio del año que transcurre, serecibió aviso por medio de la aplicación institucional de este Tribunal, en el cual se señala el presunto uso indebido del vehículo placas N 9-658, propiedad de la Alcaldía Municipal de Olocuilta, departamento de La Paz.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 31/10/2022
Actualización: 01/11/2022
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Fecha de resolución final: 20/07/2022. Decisión: Sobreseimiento. A partir de los hechos, se advierte que en el aviso de mérito no seha realizado una descripción clara de los mismos, pues no se brinda información objetiva, concreta y exacta que permita determinar en qué consistieron las actividades no institucionales realizadas por el señor ****, - Comisionado suplente del IAIP - para las que habría sido utilizado aparentemente el vehículo P **** del IAIP. Aunado a lo anterior, se relaciona un enlace electrónico, correspondiente al sitio web de dominio público denominado Revista Digital "Gato Encerrado", que contiene una nota periodística, de la cual no se revelan circunstancias o elementos robustos que permitan establecer -al menos con un grado de probabilidad preliminar- la existencia de indicios del cometimiento de una actividad prohibida por parte del señor ****.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 31/10/2022
Actualización: 01/11/2022
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Fecha de resolución final: 20/07/2022. Decisión: Improcedencia. En el presente caso, el aviso refiere que en horas de la tarde del díaveintiséis de junio del año que transcurre, el vehículo placas N-11860, identificado con el logotipo del MOPT, fue visto circulando sobre el Boulevard del Ejército, en el departamento de San Salvador, transportando en la parte posterior del mismo a una persona junto con la motocicleta con placas M- 386234. En virtud de lo anterior, se advierte que el cuadro fáctico descrito por el informante anónimo no es suficiente para atribuir el cometimiento de una posible transgresión ética, pues en el mismo solo se indica que el referido vehículo fue visto circulando sobre el Boulevard del Ejército; sin embargo, no se hace referencia a elementos que indiquen un probable uso indebido del bien, ni se mencionan datos relevantes que permitan individualizar a los supuestos infractores.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 31/10/2022
Actualización: 01/11/2022
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Fecha de resolución final: 22/07/2022. Decisión: Sanciona. Sanciónase al señor José Saúl Alfaro Romero, Asistente Técnico de la Asamblea Legislativa, asignado alGrupo Parlamentario del Partido Político Gran Alianza por In Unidad Nacional, con una multa de un mil quinientos veinte dólares con ochenta y cinco centavos de dólar de los Estados Unidos de América (US$1,520.85), por haber transgredido la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental, en razón que durante el período comprendido de julio de dos mil dieciocho a noviembre de dos mil diecinueve, en reiteradas ocasiones incumplió la jornada laboral que debía observar en la Asamblea Legislativa, al realizar diferentes viajes al extranjero, por motivos de residencia y turismo, sin contar con los permisos correspondientes y en cuyo lapso de tiempo percibió el salario correspondiente, sufragado con fondos públicos, según consta en el punto número dos del considerando IV de esta resolución.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 11/08/2022
Actualización: 21/09/2022
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Fecha de resolución final: 22/07/2022. Decisión: Sanciona. Sanciónase a la señora Delmy Maricela Miranda Vásquez, Directora del Centro Escolar Cantón Los Pajales,municipio de Panchimalco, departamento de San Salvador, con una multa de trescientos cuatro dólares con diecisiete centavos de dólar de los EE.UU (US $304.17), por la transgresión al deber ético regulado en el artículo 5 letra c) de la LEG, por cuanto, en el período comprendido entre los meses de enero de dos mil diecisiete a diciembre de dos mil diecinueve, intervino en el proceso de selección para la contratación de su prima, señora ******, como docente interina de ese centro educativo.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 11/08/2022
Actualización: 21/09/2022
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Fecha de resolución final: 22/07/2022. Decisión: Sanciona. Sanciónase a la señora Yesenia Xiomara Hernández González, ex Regidora Propietaria del Concejo Municipal deSan Salvador, con una multa de seiscientos ocho dólares con treinta y cuatro centavos de dólar de los Estados Unidos de América (US$608.34), por haber infringido el deber ético regulado en el artículo 5 letra c) de la Ley de Ética Gubernamental, en razón que, en el mes de mayo de dos mil dieciocho, durante una reunión ordinaria de la Junta Directiva de la Secretaría Antidrogas de la Ciudad de San Salvador propuso a su hermana, la señora *******, como vocal de esa entidad, quien fue nombrada en la misma, el catorce de agosto de dos mil dieciocho, por el Concejo Municipal de San Salvador según consta en la parte final del considerando IV de esta resolución.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 11/08/2022
Actualización: 02/09/2022
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Fecha de resolución final: 20/7/2022. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra el señor ****, ex Coordinador de Mantenimientoen el Área de Recursos Logísticos de la Gerencia Administrativa del Fondo Social para la Vivienda (FSV), a quien se atribuye la posible transgresión a la prohibición ética de "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo salvo las permitidas por la ley", regulada en el artículo 6 letra e) de la a Ley de Ética Gubernamental (LEG); por cuando en el periodo comprendido de enero a diciembre de dos mil diecinueve, habría realizado actividades privadas durante su jornada laboral extraordinaria, pues incumpliría su jornada retirándose de la institución sin justificación y posteriormente regresaría a marcar la salida; recibiendo los pagos correspondientes en concepto de pago de horas extras.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 06/12/2022
Actualización: 06/12/2022
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Fecha de resolución final: 20/7/2022. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra la señora *****, Administradora interina ad honoremdel Edificio de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), a quien se atribuye la posible transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental -en lo sucesivo LEG- por cuanto, durante el período comprendido entre los días uno de abril de dos mil veinte y veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, habría incumplido con su jornada laboral, al presentarse a trabajar todos los días a las doce del mediodía y, en algunas ocasiones, al no asistir a la oficina hasta por cuatro días consecutivos.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 06/12/2022
Actualización: 06/12/2022
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Fecha de resolución final: 20/7/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el caso particular, se inició la investigación preliminar delcaso contra el señor *****, Alcalde Municipal de Mejicanos, por cuanto, el día dieciséis de mayo de dos mil veintidós, habría realizado un incremento de seiscientos dólares de los Estados Unidos de América (US $600) a su salario.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 06/12/2022
Actualización: 06/12/2022
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Fecha de resolución final: 20/7/2022. Decisión: Sobreseimiento. En ese sentido, con la prueba obtenida se ha determinado que, en el periodo investigado,el señor **** se desempeñó como Director del Centro Escolar "INSA" y Miembro del Consejo Directivo del ISBM electo por los servidores públicos docente que prestan sus servicios al Estado en el Ramo de Educación, desempeñando la docencia o labores de dirección en centros educativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 letra f) de la Ley del lSBM. No obstante ello, esos cargos no eran incompatibles entre sí, en virtud de lo regulado en el artículo 18 inciso 2° del citado cuerpo normativo, que textualmente dice: "los Directores a que se refieren los literales e) y j) del Art. 10 de esta ley, deberán conservar la plaza de su empleo en las Instituciones que representan, durante el periodo para el cual hayan sido electos o fungieren como tal"; y en el artículo 95 No. 19 de las Disposiciones Generales de Presupuestos, el cual habilita que una persona miembro de Consejos Administrativos o Juntas Directivas de Instituciones, pueda devengar sueldo proveniente de fondos públicos, en razón de su empleo, y remuneración en forma de dietas con cargo a los respectivos presupuestos de la entidad colegiada que sean integrantes.
Denuncia
Año: 2022
Vigente
Creación: 06/12/2022
Actualización: 06/12/2022
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Fecha de resolución final: 20/7/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el caso particular, según la denunciante, entre marzo ydiciembre de mil veintiuno, la señora ****entonces Ministra de Educación, Ciencia y Tecnología, habría contratado por libre gestión por un monto de quince mil dólares (US$15,000.00) los servicios legales del abogado **** con quien tiene un vínculo cercano, para fines ajenos a los institucionales; "por años la ha representado", e incluso ha defendido al hijo, señor ******* en un proceso penal particular.
Denuncia
Año: 2022
Vigente
Creación: 06/12/2022
Actualización: 06/12/2022
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Fecha de resolución final: 20/07/2022. Decisión: Improcedencia. El día quince de marzo de dos mil veintiuno, la señora **** en calidad deAlcaldesa Municipal de Soyapango autorizó la práctica de adiestramiento operativo al Cuerpo de Agentes Metropolitanos de Soyapango, en la cual participó la señora *****, auxiliar jurídico del despacho municipal de esa localidad. (…) Por otra parte, en cuanto al supuesto uso indebido de bienes de esa Alcaldía por parte de al utilizar un arma de fuego durante la actividad aludida, se advierte que el mismo se realizó dentro de un evento institucional consistente en la práctica de adiestramiento operativo del Cuerpo de Agentes Metropolitanos de la misma; sin embargo, dicha circunstancia por sí sola no constituye una posible transgresión a los deberes y prohibiciones ético delimitados en la LEG, y en consecuencia la misma no puede ser objeto de control de este Tribunal.
Denuncia
Año: 2022
Vigente
Creación: 24/10/2022
Actualización: 24/10/2022
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Fecha de resolución final: 20/07/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. A partir de la información obtenida en el caso demérito, se verifica que, los hechos denunciados están relacionados con el supuesto retardo en la tramitación de un recurso, una denuncia y una solicitud interpuesta por el denunciante ante autoridades administrativas de la UES, en el marco de un procedimiento de "evaluación de personal académico de las diferentes Escuelas de la Facultad de Ciencias Naturales y Matemática, para su respectiva promoción", de conformidad con lo establecido en el Reglamento General del Sistema de Escalafón del Personal de la UES; lo cual, en virtud de lo señalado en el considerando anterior, no implica el retardo de un servicio administrativo, trámite o procedimiento administrativo, conforme a lo prescrito en la referida norma.
Denuncia
Año: 2022
Vigente
Creación: 29/09/2022
Actualización: 29/09/2022
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Fecha de resolución final: 07/07/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra el señor****, Regidor Propietario del Concejo Municipal de Chinameca, departamento de San Miguel, a quien se atribuye la posible transgresión al deber ético regulado en el artículo 5 letra c) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG); por cuanto, durante el período comprendido de junio de dos mil veinte a abril de dos mil veintiuno, habría participado en el acuerdo de nombramiento de su nuera, señora *** -compañera de vida de su hijo, señor como Enferma Municipal de esa localidad.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 31/10/2022
Actualización: 01/11/2022
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Fecha de resolución final: 07/07/2022. Decisión: Sanciona. Sanciónase al señor Neftalí Ernesto Ramírez Lico, ex Jefe de Contabilidad de la Alcaldía Municipalde Ahuachapán, departamento de Ahuachapán, con una multa de novecientos doce dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta y un centavos (US$912.51), por haber transgredido la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental, en razón que los días cinco de abril; seis, tres de marzo; y, quince de mayo, todas las fechas de dos mil diecinueve; inobservó el horario de trabajo que debía cumplir en la Alcaldía Municipal de Ahuachapán en razón de haber realizado actividades laborales privadas derivadas de su contrato de servicios profesionales suscrito con la Alcaldía Municipal de Tacuba, sin contar con autorización para ello, según consta en el apartado IV de esta resolución.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 11/08/2022
Actualización: 02/09/2022
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Fecha de resolución final: 07/07/2022. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra el señor *****, servidor público destacado enla Delegación La Libertad Norte de la PNC, municipio de Colón, departamento de La Libertad, a quien se atribuye la posible transgresión al deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG; por cuanto, durante el período comprendido entre los meses de julio de dos mil dieciocho a abril de dos mil veintiuno, habría utilizado el vehículo identificado con número de equipo 04-3340, con placas P 694-119, propiedad de la PNC, para fines personales, abasteciendo el mismo con vales de combustible de la institución.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 29/08/2022
Actualización: 29/08/2022
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Fecha de resolución final: 07/07/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. De manera que, con las afirmaciones expuestas en el mencionadoinforme y la documentación presentada a esta sede, no es posible advertir un retardo injustificado en los términos regulados en el art. 6 letra i) de la LEG, que pueda atribuirse a ningún servidor público de la Alcaldía Municipal de San Salvador, especialmente al Gerente de Catastro y Ordenamiento Territorial del Distrito IV de la misma; sino que la complejidad de los trámites de "desmembración", "apertura" y "traspaso" incidieron en el tiempo de respuesta de éstos. Consecuentemente, dado que las presuntas dilaciones en el trámite de la solicitud en cuestión se encuentran justificadas por el impedimento relacionado, no constituye un acto de corrupción por sí mismo, pues no concurre ninguna de las causas de retardo que establece el artículo 6 letra i) de la LEG; por lo que, de la investigación preliminar y los documentos remitidos, no es posible atribuir una contravención a la prohibición ética regulada en la citada disposición.
Denuncia
Año: 2022
Vigente
Creación: 29/08/2022
Actualización: 29/08/2022
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Fecha de resolución final: 07/07/2022. Decisión: Improcedente. La señora ***** se comunicó con el Hospital y la atendió el señor **** -Auxiliar de Estadística del Director del Hospital Nacional Rosales - quien manifestó que en ese momento le estaban entregando el expediente clínico del señor " ( ... ) estaba por llamarle a su familia, para comunicarle que había fallecido; ante lo cual la señora **** le manifestó que no era ético que llegaran a su casa, ni que le hablaran por teléfono para ofrecerle servicios funerarios, y que dicha información confidencial de donde había sido brindada ( ... )" [sic]. En ese sentido, de los hechos antes descritos, no se encuentran los elementos necesarios que señalen la posible infracción a deberes y/o prohibiciones éticos regulados en los artículos 5, 6 y 7 de la LEG Finalmente, es preciso acotar que la imposibilidad por parte de este Tribunal de controlar las actuaciones denunciadas, no significa una desprotección de los bienes jurídicos que pudieran verse comprometidos sino únicamente que deberán ser otras instancias las que, dentro de sus competencias, evalúen y determinen las responsabilidades que correspondan, pudiendo el denunciante, si así lo estima pertinente, avocarse a las mismas a fin de denunciar lo ocurrido.
Denuncia
Año: 2022
Vigente
Creación: 29/08/2022
Actualización: 29/08/2022
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Fecha de resolución final: 07/07/2022. Decisión: Improcedencia. En el aviso de mérito, en síntesis, se señala que en el mes de mayode dos mil veintiuno, el señor *****, Alcalde Municipal ele San Buenaventura, habría intervenido en la contratación de su sobrina, señora **** como Secretaria de Despacho en la comuna que preside. Al respecto, es dable indicar que, el mismo hecho que se informa ya fue objeto de conocimiento de este Tribunal en el procedimiento administrativo sancionador con referencia 73-A-21 , en el cual se emitió resolución final con fecha veintinueve de abril de dos mil veintidós, sancionándose al señor ***** Alcalde Municipal de San Buenaventura, por haber transgredido el deber ético regulado por el artículo 5 letra c) de la LEG, en razón que el día seis de mayo de dos mil veintiuno participó en la contratación de su sobrina, ******* en el cargo de Recepcionista ad honorem en esa comuna.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 18/07/2022
Actualización: 18/07/2022
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Fecha de resolución final: 07/07/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el presente caso, según el informante, durante los mesesde junio y julio de dos mil diecinueve el señor Técnico Catastral del CNR en la Oficina de Mantenimiento Catastral de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, habría firmado un contrato de Servicios de Consultoría de Topografía con la Municipal de Santiago Nonualco, departamento de La Paz, por lo cual -el informante asegura- que existe un conflicto de interés por el cargo que desempeña en el CNR. En este sentido, del análisis ele la documentación remitida, se desvirtúan los datos advertidos en la fase liminar y que se calificaron como una posible transgresión a las prohibiciones éticas reguladas en el artículo 6 letras d) y e) de la LEG; pues los hechos señalados por el informante no se configuran como transgresión a los deberes y prohibiciones éticas a luz de la LEG, por cuanto según lo señalado no existiría incompatibilidad para ejercer el cargo de Técnico Catastral y la realización simultánea de consultorías topográficas con entidades privadas o públicas.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 18/07/2022
Actualización: 18/07/2022
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Fecha de resolución final: 07/07/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el presente caso el informante anónimo señaló que, desdeel día dieciocho de febrero ele dos mil veintidós, el señor tiene dos empleos remunerados, el de Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y el de Asesor de la Universidad Salvadoreña Alberto Masferrer (USAM). En el caso particular, con la información proporcionada por el Ministro de Agricultura y Ganadería y la búsqueda realizada en el Portal de Transparencia de la ENA, se ha determinado que el señor **** no ha laborado en el MAG -contrario a lo señalado por el informante anónimo; que su gestión como Director de la ENA finalizó el día treinta de septiembre de dos mil veintiuno - es decir, meses antes de la fecha en que se refirió acaecieron los hechos atribuidos a ese investigado, el día dieciocho de febrero de dos mil veintidós-; y que no figura entre los funcionarios de esa Escuela, vigentes en el primer trimestre del año dos mil veintidós. En consecuencia, se han desvirtuado los indicios advertidos inicialmente sobre la posible transgresión a la prohibición ética relativa a "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley", regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG, por parte del señor ****.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 18/07/2022
Actualización: 18/07/2022
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Fecha de resolución final: 07/07/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el presente caso, un informante anónimo indicó que desdeel mes de enero de dos mil dieciocho, el señor**** dejaría de dar consultas en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social - ISSS- de Sonsonate, por estar atendiendo a pacientes en su clínica privada, ubicada en el Barrio El Centro, de Sonsonate; lo que provocaría que no se puedan atender oportunamente a los derechohabientes de ese instituto.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 18/07/2022
Actualización: 18/07/2022
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Fecha de resolución final: 07/07/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el caso particular, los informantes señalaron que el señor*****, Juez de Paz de Nueva Trinidad, departamento de Chalatenango, utilizaría indebidamente el vehículo institucional y la gasolina que se le asigna, pues los emplearía para realizar actividades de carácter personal dentro y fuera de la jornada laboral. Asimismo, que el citado y su pareja sentimental, la señora ***** Colaboradora Judicial en el Juzgado de Paz de San José Las Flores, departamento de Chalatenango, incumplirían con sus jornadas laborales en los citados recintos judiciales, pues ambos descansarían durante la semana en su casa de habitación en San José Las Flores, en las cercanías de la Alcaldía Municipal, retornando a sus lugares de trabajo únicamente para registrar su salida. Asimismo, se indicó que el Juez nunca se encuentra en su despacho, ya que constantemente realiza mandados personales con la excusa de hacer diligencias oficiales del trabajo" [sic].
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 18/07/2022
Actualización: 18/07/2022
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Fecha de resolución final: 27/06/2022. Decisión:Improcedencia. En el caso particular en el aviso se expresa, en síntesis, que la señora **** habríasido nombrada referente y encargada del seguimiento del proyecto "Promoviendo Entornos Escolares Saludables" en los años dos mil dieciocho y dos mil diecinueve, en el marco del convenio MINED-DN PPS-17/2018 con la Asociación Centro para la Defensa del Consumidor (ACDC) y el Programa de Alimentación y Salud Escolar (PASE). Durante el año dos mil dieciocho la referida señora, aprovechando su cargo, habría favorecido a su cónyuge, el señor ******, y a su suegra, la señora ******* con el servicio de alimentación estipulado en el aludido proyecto, para que la ACDC realizara la compra a estos últimos. (...)
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 18/07/2022
Actualización: 18/07/2022
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Fecha de resolución final: 27/06/2022. Decisión:Sin lugar la apertura del procedimiento. En el presente caso, el informante señaló que el día dieciséisde mayo de dos mil veintidós el señor Alcalde Municipal de San Salvador, habría realizado un incremento a su salario de doscientos ocho dólares con treinta y siete centavos (US$ 208.37). A partir de la investigación preliminar, se ha desvirtuado la información advertida en la nota periodística aludida y que se calificó como una posible infracción al deber ético regulado en el artículo 5 letra c) de la LEG por parte del señor Alcalde Municipal de San Salvador; por cuanto, se ha establecido que a la fecha no se ha realizado ningún incremento a su salario.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 18/07/2022
Actualización: 18/07/2022
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Fecha de resolución final: 27/06/2022. Decisión:Sin lugar la apertura del procedimiento. En el presente caso, el informante señaló que la señora *****,Directora General del INJUVE, en el período comprendido entre los meses de septiembre de dos mil veintiuno a mayo ele dos mil veintidós, habría contratado a la señora ***** como personal de limpieza y a quien posteriormente habría trasladado a la recepción de dicha institución, quien sería su prima. (…) Sin embargo, entre las señoras ***** y ***** no existiría vínculo de parentesco en cuarto grado de consanguinidad; es decir, no serían primas, como aludió el informante anónimo; pues, según la indagación efectuada en el Sistema de Verificación y Obtención de Datos del RNPN, no se advierten coincidencias entre los nombres de los padres de las mismas.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 18/07/2022
Actualización: 18/07/2022