TEG Tribunal de Ética Gubernamental

Resoluciones ejecutoriadas

Publicación de texto íntegro de las resoluciones ejecutoriadas, así como los informes producidos en todas sus jurisdicciones, en caso que esta institución sea un organismo de control del Estado. Se recomienda hacer uso de los filtros o el buscador para optimizar su búsqueda.

Nota(s) aclaratoria(s)

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Fecha de resolución final: 04/11/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el caso particular, se inició la investigación preliminar delcaso contra el señor *** auditor interno de la Alcaldía Municipal de Apopa, por cuanto durante los días uno de abril al doce de agosto de dos mil veintidós, no habría cumplido con su horario laboral, pese a que su hora de entrada era a las ocho horas, pues generalmente los días que asistía lo haría de forma tardía. Lo cual el informante afirmó que puede ser verificado con las marcaciones. Además, se indicó que no existiría acuerdo del Concejo para dicha circunstancia, si no que el Síndico lo habría decidido de forma unilateral.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 06/12/2022
Actualización: 06/12/2022
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Fecha de resolución final: 04/11/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el presente procedimiento, el informante anónimo señaló que, desdejunio del año en curso, particularmente los días veintidós, veintiséis y veintinueve de ese mes, los señores - ****, **** y ****, Auditor Interno; Jefa de la Unidad Jurídica; y Síndico Municipal, todos de la Alcaldía Municipal de Cojutepeque, se presentaron a sus lugares de trabajo pero después de las ocho de la mañana salieron a desayunar y regresaron tarde a sus labores. Además, se retiran antes de la hora de almuerzo y regresan tarde, tomándose más tiempo del estipulado, pues en algunas ocasiones se van hasta San Rafael Cedros, al comedor de “xxx”
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 06/12/2022
Actualización: 06/12/2022
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Fecha de resolución final: 31/10/2022. Decisión: No sanciona. El presente procedimiento se tramita contra el señor **** a quien se atribuye laposible transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra c) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG); por cuanto, durante el período comprendido entre los meses de marzo de dos mil dieciocho y abril de dos mil veintiuno, habría ejercido los cargos de Director Propietario de la Juma de Vigilancia Electoral (JVE) en representación del Partido Demócrata Cristiano (PDC) y de Colaborador Administrativo de Ja Asamblea Legislativa, percibiendo salario en ambas instituciones y asistiendo a sesiones de la JVE en el mismo horario en el cual desempeñaría sus funciones en la Asamblea Legislativa. Por consiguiente, el citado art. 113 del Código Electoral no solamente establece una autorización para comparecer a dichas entidades, sino que obliga - de manera imperativa- a los respectivos empleadores a otorgar el respectivo permiso a los ciudadanos que sean nombrados en algún organismo electoral de vigilancia permanente - para el caso, la JVE-, por todo el tiempo que se encuentren en el desempeño de sus funciones electorales.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 06/12/2022
Actualización: 06/12/2022
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Fecha de resolución final: 28/10/2022. Decisión: Improcedente. Del análisis de los hechos objeto de denuncia, se advierte que el denunciante hace referenciaa un retardo en la tramitación de una denuncia presentada en sede fiscal, identificada con la referencia 1855-UDPP-2014, atribuido a las licenciadas **** y **** Agentes Auxiliares de la FGR destacadas en la Unidad de Delitos Relativos al Patrimonio Privado y Propiedad Intelectual de la sede fiscal de Santa Elena, municipio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad. (…) No obstante lo anterior, es preciso acotar que la imposibilidad por parte de este Tribunal de controlar las actuaciones denunciadas, no significa una desprotección de los derechos y bienes jurídicos que pudieran verse comprometidos, sino únicamente que deberán ser otras instancias las que, dentro de sus competencias, evalúen y determinen las responsabilidades que correspondan; quedándole a salvo al señor u derecho de ejercer las acciones legales pertinentes.
Denuncia
Año: 2022
Vigente
Creación: 22/03/2023
Actualización: 22/03/2023
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Fecha de resolución final: 28/10/2022. Decisión: Improcedencia. Del análisis de los hechos objeto de denuncia, se advierte que el licenciado **** atribuyea los magistrados propietarios de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, el posible retardo injustificado en la tramitación de las solicitudes de habeas corpus presentadas en dicha sede, desde la entrada en vigencia de régimen de excepción y sus respectivas prórrogas. (…) Conforme lo señala el artículo 1 de la LEG, el procedimiento administrativo sancionador del Tribunal de Ética Gubernamental tiene por objeto esencial determinar la existencia de infracciones a los deberes y prohibiciones éticas reguladas en ella -artículos 5, 6 y 7 de la LEG- , teniendo potestad sancionadora frente a los responsables de las contravenciones cometidas; por consiguiente, esta entidad se encuentra inhibida de verificar o supervisar el posible cumplimiento de plazos en la emisión de resoluciones judiciales -como los que se señalan en la denuncia-, siendo ello competencia exclusiva del Órgano Judicial.
Denuncia
Año: 2022
Vigente
Creación: 04/01/2023
Actualización: 04/01/2023
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Fecha de resolución final: 28/10/2022. Decisión: Improcedencia. Así, para que la denuncia sea procedente ante este Tribunal es imprescindible que el asuntoexpuesto en la misma sea propio del marco ético establecido en los artículos 5, 6 y 7 de la LEG; en ese sentido, al analizar la relación fáctica en el presente caso, se advierte que las conductas descritas por señora **** referentes a la decisión del Concejo Municipal de Apopa de removerla del cargo de Jefa de Transporte y trasladarla como Técnica del Departamento del Registro del Estado Familiar, conservando su mismo salario, lo cual considera que violenta diferentes normas administrativas; no se adecuan a ninguno de los deberes y prohibiciones éticos constituidos en la LEG, y por tanto no pueden ser del conocimiento de este Tribunal.
Denuncia
Año: 2022
Vigente
Creación: 04/01/2023
Actualización: 04/01/2023
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Fecha de resolución final: 27/10/2022. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento se tramita contra el señor José Santos Alfaro Echeverría, ex Secretario Vde la Asamblea Legislativa, a quien se atribuye la posible infracción a la prohibición ética de Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo", regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental - en lo sucesivo LE - ; por cuanto, durante el período comprendido entre los días diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve hasta el treinta de abril de dos mil veintiuno habría incumplido con su jornada laboral, pues tendría un "plaza fantasma". (…) Sanciónase al señor José Santos Alfaro Echeverría, ex Secretario V de la Asamblea Legislativa, asignado al Grupo Parlamentario del Partido Político Gran Alianza por la Unidad Nacional, con una multa de trescientos cuatro dólares de los Estados Unidos de América con diecisiete centavos (US$304.17), por haber transgredido la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental (…)
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 07/12/2022
Actualización: 09/12/2022
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Fecha de resolución final: 18/10/2022. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra el señor Carlos Alberto Zavala Vásquez, exAsistente Técnico de la Asamblea Legislativa, asignado al Grupo Parlamentario del partido político Alianza Republicana Nacionalista (ARENA), a quien se atribuye la posible infracción a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental - en lo sucesivo LEG -, por cuanto durante el período comprendido del dos de julio de dos mil dieciocho al once de febrero de dos mil veinte, habría realizado actividades no institucionales durante su jornada laboral incumpliendo el horario establecido para tal efecto, sin contar con los permisos correspondientes. (…) Sanciónase al señor Carlos Alberto Zavala Vásquez, ex Asistente Técnico de la Asamblea Legislativa, asignado al Grupo Parlamentario del partido político Alianza Republicana Nacionalista (ARENA), con una multa de seiscientos ocho dólares con treinta y cuatro centavos de dólar de los Estados Unidos de América (US $608.34), por haber transgredido la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental (…)
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 07/12/2022
Actualización: 09/12/2022
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Fecha de resolución final: 18/10/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el caso particular, el informante anónimo señaló que desdeel día uno de mayo de dos mil veintiuno, el señor ***** Regidor propietario de la Alcaldía Municipal de Guazapa, habría intervenido en la contratación de la señora ***** dentro de esa comuna, quien sería su cuñada. Añadió que dicha señora sigue en funciones a la fecha y su esposo es el señor ***** hermano del Regidor aludido.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 06/12/2022
Actualización: 06/12/2022
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Fecha de resolución final: 18/10/2022. Decisión: Improcedencia. Del análisis de los hechos objeto de denuncia, se advierte que la señora ****, atribuyea la señora **** Jefa de Servicios de Enfermería, Servicio de Medicina III del Departamento de Enfermería del Hospital General del ISSS -su jefa inmediata- el incumplimiento de la orden judicial pronunciada el día diecinueve de julio del presente año por el Juzgado Especializado Primero de Instrucción para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres, en el proceso referencia 19LEIV-2022-**, en la cual se ordenó al ISSS que se tomaran las medidas administrativas correspondientes a efecto de evitar hechos de violencia por parte del seño en contra de la denunciante. En relación a ello, es menester indicar que, toda autoridad administrativa está supeditada a una serie de principios de rango constitucional, entre los que destaca el ya mencionado principio de legalidad, consagrado en el inciso 3º del artículo 86 de la Constitución. Como consecuencia de ello, la Administración Pública sólo puede actuar cuando existe una ley formal -emanada de la Asamblea Legislativa-, que la habilite para tal efecto, y dentro de los límites establecidos por la misma.
Denuncia
Año: 2022
Vigente
Creación: 06/12/2022
Actualización: 06/12/2022
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Fecha de resolución final: 18/10/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el presente caso, los denunciantes expusieron, en síntesis, queel tres de marzo de dos mil veintidós, el señor ***** en calidad de Director Regional de Salud Paracentral del MINSAL, utilizó el vehículo placas N-9532, y a un motorista de la institución, para trasladarse a las instalaciones de la Alcaldía Municipal de Guadalupe, a realizar actividades ajenas a sus funciones y en horario laboral. Además, indican que, desde el tres de abril del presente año, el mencionado servidor público se presenta a cada sesión de concejo celebrada por esa autoridad municipal, sin ser convocado a las mismas.
Denuncia
Año: 2022
Vigente
Creación: 06/12/2022
Actualización: 06/12/2022
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Fecha de resolución final: 18/10/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el presente caso, se refiere que en el mesde marzo de dos mil veintidós, "el Ministerio de Relaciones Exteriores" habría adquirido ciento veintiséis botellas de licor, por la suma de mil quinientos setenta y seis dólares con ochenta centavos de dólar de los Estados Unidos de América (US $1,576.80), para ser destinadas a eventos oficiales en los que habría participado la canciller ****** junto al cuerpo diplomático. Si bien es cierto, la utilización de los bienes o fondos públicos no puede estar determinada por la voluntad de los funcionarios públicos, y el uso indebido de los mismos se perfila cuando éstos se utilizan para una finalidad distinta a la institucional; sin embargo, según fue afirmado por el Asesor Legal del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, dicha cartera de Estado se encuentra facultada para celebrar banquetes o recepciones oficiales en fas que participe el cuerpo diplomático acreditado en el país (…) se han seguido las disposiciones de la LACAP y su reglamento para la adquisición de los bienes de uso y consumo para los eventos oficiales (…) Adicionalmente, se cuenta en el Ministerio de Relaciones Exteriores con instrumentos normativos elaborados para la adquisición de bebidas a alcohólicas por esa institución, debiéndose seguir los pasos establecidos en el procedimiento denominado "Manejo de Bebidas Alcohólicas para eventos oficiales" y el "Instructivo de Manejo de Bebidas Alcohólicas del Ministerio de Relaciones Exteriores"; limitándose el consumo de dichas bebidas a los eventos oficiales o protocolarios celebrados por la Cancillería y en los que haya participado "la titularidad del ramo"
Oficio
Año: 2022
Vigente
Creación: 06/12/2022
Actualización: 06/12/2022
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Fecha de resolución final: 18/10/2022. Decisión: Sobreseimiento. En el caso particular, el informante refirió que el señor ****, Auditor Interno de laAlcaldía Municipal de San Rafael Cedros, asiste a su lugar de trabajo solo un día a la semana, devengando un salario mensual de quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 500) pues los demás días trabaja en otras alcaldías del país.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 31/10/2022
Actualización: 03/11/2022
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Fecha de resolución final: 18/10/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el caso particular, el informante refirió que la señora**** quien trabaja en Oficina de la Dirección General de Correos de Sensuntepeque, vende ropa usada en horas laborales; y que todos los días "anda en la calle". Por lo que, a partir de la información obtenida durante la investigación preliminar, no existen indicios que acrediten mínimamente la realización de actividades de índole particular durante la jornada laboral por parte de la servidora pública investigada.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 31/10/2022
Actualización: 03/11/2022
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Fecha de resolución final: 07/10/2022. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra el señor Rafael Antonio Tejada Ponce, aquien se atribuye la posible transgresión a la prohibición ética de "Nombrar, contratar, promover o ascender en la entidad pública que preside o donde ejerce autoridad, a su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, excepto los casos permitidos por la ley", regulada en el artículo 6 letra h) de la Ley de Ética Gubernamental -en lo sucesivo LEG-, por cuanto en octubre de dos mil diecisiete, en su calidad de Alcalde Municipal de Tejutla, departamento de Chalatenango, habría contratado al señor ******, como Auxiliar de la Unidad de Proyección Social de la referida municipalidad, quien sería su primo. (…) Sanciónase al señor Rafael Antonio Tejada Ponce, Alcalde Municipal de Tejutla, departamento de Chalatenango, con una multa de trescientos dólares de los Estados Unidos de América (US$300.00), por haber transgredido la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra h) de la Ley de Ética Gubernamental (…)
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 07/12/2022
Actualización: 07/12/2022
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Fecha de resolución final: 07/10/2022. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra la señora Santos Minero de Molina, Docentey Secretaria del Consejo Directivo del Complejo Educativo "José Simeón Cañas", del municipio de Zacatecoluca, departamento de La Paz, a quien se atribuye la infracción al deber ético de "Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge conviviente, parientes dentro del cuarto grado de con consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés", regulado en el artículo 5 letra c) de la Ley de Ética Gubernamental - en lo sucesivo LEG-, por cuanto en enero de dos mil veintiuno habría intervenido en el nombramiento de su hijo **** como Docente Interino en dicho centro educativo; y en el posterior acto de ejecución al participar en la entrega de posesión del cargo. (…) Sanciónase a la señora Santos Minero de Molina, Docente y Secretaria del Consejo Directivo del Complejo Educativo "José Simeón Cañas", del municipio de Zacatecoluca, departamento de La Paz, con una multa de novecientos doce dólares con cincuenta y un centavos de dólar de los Estados Unidos de América (US $912.51), por haber infringido el deber ético regulado en el artículo 5 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental, por cuanto el día veintiuno de enero de dos mil veintiuno, en In calidad antes indicada, participó en el nombramiento de su hijo, señor **** como Docente Interino de esa institución, conforme lo establecido en el considerando IV de In presente resolución.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 07/12/2022
Actualización: 07/12/2022
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Fecha de resolución final: 07/10/2022. Decisión: Improcedencia. Del análisis de los hechos objeto de denuncia, se advierte que el señor **** atribuyea la señora **** Alcaldesa Municipal de Apopa, el incumplimiento de la orden judicial del pago de las prestaciones adeudadas a los empleados municipales reinstalados, que se materializó por medio de resolución de fecha catorce de septiembre de dos mil veintidós, emitida por el Juzgado Quinto de lo Laboral en el caso referencia 07 483-21-LBPM-SLBI. Por tanto, considera que dicha señora **** ha incurrido en el delito de "desacato judicial e incumplimiento de deberes".
Denuncia
Año: 2022
Vigente
Creación: 06/12/2022
Actualización: 06/12/2022
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Fecha de resolución final: 07/10/2022. Decisión: Improcedencia. En su denuncia, el señor **** -en síntesis- refiere que es **** de la AlcaldíaMunicipal de Apopa, departamento de San Salvador. Así, indica que el día doce de septiembre del presente año, se personó a la Unidad Médica de dicha localidad, para verificar su estado de salud; en esa ocasión le fue prescrita una incapacidad médica que genera subsidio del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, por tres días, comprendidos del doce al catorce de ese mismo mes y año. En ese sentido, los hechos denunciados refieren a posibles vulneraciones a los derechos laborales del denunciante, por parte de la municipalidad de Apopa, y a decisiones de carácter organizacional de dicha entidad, competencia exclusiva de la misma, en virtud de la autonomía municipal establecida en el artículo 203 de la Constitución, de los cuales no se advierten contravenciones a la ética pública; pues son circunstancias que por sí solas no se enmarcan en ninguno de los deberes y prohibiciones éticas que establece la LEG en los artículos 5, 6 y 7, por lo que exceden el ámbito de competencia de este Tribunal e inhiben a este último para conocer dichos hechos, de lo contrario se estaría quebrantando el principio de legalidad, el cual rige todas las actuaciones de la Administración Pública.
Denuncia
Año: 2022
Vigente
Creación: 06/12/2022
Actualización: 06/12/2022
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Fecha de resolución final: 07/10/2022. Decisión: Improcedencia. Del análisis de los hechos objeto de denuncia, se advierte que el señor **** selimita a hacer alusión al contenido del acuerdo municipal número sesenta y dos del acta de fecha uno de mayo de dos mil veinte, emitido por el Concejo Municipal de Apopa, consistente en el establecimiento del tipo de remuneración que recibiría el primero por medio de dietas, así como la delegación de funciones que corresponderían al Síndico a favor de otros servidores públicos de esa Alcaldía.
Denuncia
Año: 2022
Vigente
Creación: 06/12/2022
Actualización: 06/12/2022
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Fecha de resolución final: 07/10/2022. Decisión: Improcedencia. Del análisis de los hechos objeto de denuncia, se advierte que el señor ***** atribuyea la señora *****, Alcaldesa Municipal de Apopa, haber "tachado" su firma en la planilla de remuneraciones correspondiente al mes de agosto de dos mil veintidós del Concejo Municipal de esa localidad, lo cual habría ocurrido luego de la aprobación de la misma en la sesión extraordinaria de fecha veintitrés de agosto de dos mil veintidós por parte de los miembros de ese Concejo; y sin tener un "fundamento" para ello. Asimismo, manifiesta que dicha señora se retiró de la referida sesión sin ninguna justificación.
Denuncia
Año: 2022
Vigente
Creación: 06/12/2022
Actualización: 06/12/2022
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Fecha de resolución final: 07/10/2022. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra la señora **** -según copia certificada desu Documento Único de Identidad- entonces Jueza de Menores de San Vicente; posteriormente, Jueza Segundo de Menores de Santa Ana y actual Jueza de Menores de Soyapango, a quien se atribuye la posible transgresión al deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), por cuanto en el período comprendido entre el veinte de julio dos mil diecisiete al veinte de julio de dos mil veintidós, habría utilizado indebidamente los vehículos institucionales placas P XXX-XXX, P XXX-XXX y P XXX-XXX, para actividades de índole particular.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 06/12/2022
Actualización: 06/12/2022
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Fecha de resolución final: 07/10/2022. Decisión: Improcedencia. Del análisis de los hechos objeto de denuncia, se advierte que el señor **** afirmaque la señora ***** Directora de Asuntos Jurídicos del SSF, ha violentado la LPA, por cuanto no tuvo por recibido el correo remitido por el denunciante el día dieciséis de junio de dos mil veintidós y los archivos adjuntos referentes a pruebas de descargo en el proceso PAS-7 /2022 que llevó esa entidad pública. Al respecto, es menester aclarar que, toda autoridad administrativa está supeditada a una serie de principios de rango constitucional, entre los que destaca el de legalidad consagrada en el inciso 3 ° del artículo 86 de la Constitución. Como consecuencia de ello, la Administración Pública sólo puede actuar cuando existe una ley formal que la habilite para tal efecto, y dentro de los límites establecidos por la misma.
Denuncia
Año: 2022
Vigente
Creación: 06/12/2022
Actualización: 06/12/2022
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Fecha de resolución final: 07/10/2022. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento se tramita contra el señor ***** Gerente de Alimentación y Salud Escolarde la Dirección de Prevención y Programas Sociales, del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología (MINEDUCYT), a quien se atribuye la posible transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra b) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG) por cuanto, en el año dos mil dieciocho habría solicitado beneficios económicos a la empresa H&A Inversiones, a cambio de gestionar con el Jefe de Seguridad Alimentaria y Nutricional la contratación de sus servicios.
Denuncia
Año: 2022
Vigente
Creación: 06/12/2022
Actualización: 06/12/2022
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Fecha de resolución final: 07/10/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el presente caso, el informante anónimo señaló que, desdeel nueve de septiembre de dos mil veintiuno la señora *** Jefa del Departamento Administrativo de la Región Metropolitana de ANDA, prevaliéndose de su cargo, utiliza bienes institucionales para lucrase económicamente de ellos; específicamente, de un "chalet" ubicado dentro de las instalaciones de la Región Metropolitana de esa institución, en el que ella es la administradora; además, tiene a su hijo cobrando los alimentos que se venden a los empleados de la institución, y no pagan luz ni alquiler por el uso del mismo.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 06/12/2022
Actualización: 06/12/2022
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Fecha de resolución final: 07/10/2022. Decisión: Sobreseimiento. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra el señor **** Jefe de Transporte dela Alcaldía Municipal de Quezaltepeque, a quien se atribuye la posible inobservancia al deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental -en lo sucesivo LEG-, por cuanto durante el período comprendido entre el siete de julio de dos mil diecisiete al treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, en reiteradas ocasiones, habría autorizado el uso de la retroexcavadora marca: Caterpillar, modelo: 416-E, año: dos mil catorce, identificada como equipo N.º 44, propiedad de la citada municipalidad, para la realización de actividades no institucionales, por las que recibiría a cambio dinero y repuestos para vehículos.
Denuncia
Año: 2022
Vigente
Creación: 06/12/2022
Actualización: 06/12/2022
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Fecha de resolución final: 07/10/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el caso particular, el informante anónimo señaló que elseñor ****, servidor público del FOVIAL, utilizaría vehículos de esa entidad para uso personal, particularmente para transportar cosas a su casa de habitación, además, afirma que dichos vehículos quedarían guardados en su residencia.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 31/10/2022
Actualización: 03/11/2022
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Fecha de resolución final: 07/10/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el caso particular, de acuerdo a la información proporcionadapor el informante desde el día uno de enero de dos mil veintiuno, el señor ****, Juez del Tribunal Segundo de Sentencia de San Miguel, le entregaba a su hija el vehículo placas N-7646, propiedad de la CSJ, para que realizara cuestiones personales, incluso, en el mes de diciembre de dos mil veintiuno, fue detenida y multada por la Policía Nacional Civil.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 31/10/2022
Actualización: 03/11/2022
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Fecha de resolución final: 28/09/2022. Decisión: Sanciona. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra la señora Sandra Yanira Ramos Aguilar, docentedel Instituto Nacional "Texistepeque", departamento de Santa Ana, a quien se atribuye la posible transgresión a la prohibición ética de "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley", regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental -en lo sucesivo LEG-, por cuanto durante el período comprendido entre el uno de enero de dos mil veinte al veintiséis de abril de dos mil veintiuno, habría incumplido con su trabajo domiciliar, al ausentarse por motivos de viaje sin tramitar los permisos respectivos. (…) Sanciónase a la señora Sandra Yanira Ramos Aguilar, docente del Instituto Nacional "Texistepeque", departamento de Santa Ana, con una multa de seiscientos ocho dólares con treinta y cuatro centavos de dólar de los Estados Unidos de América (US$608.34), por haber transgredido la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental, en razón que en el período comprendido entre el uno de enero de dos mil veinte al veintiséis de abril de dos mil veintiuno, habría incumplido con su trabajo domiciliar, al ausentarse en dos ocasiones al realizar viajes al extranjero, -del diecinueve de septiembre de dos mil veinte al tres de enero de dos mil veintiuno y del veintidós de marzo al diecinueve de abril de dos mil veintiuno-por motivos de turismo, sin tramitar los permisos respectivos y en cuyo lapso de tiempo percibió el salario correspondiente, sufragado con fondos públicos, según consta en el punto número dos y tres del considerando IV de la esta resolución.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 07/12/2022
Actualización: 07/12/2022
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Fecha de resolución final: 28/9/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el presente caso, un informante anónimo indicó que desdeel día veinte de julio de dos mil diecisiete, la señora ****** desempeñaría simultáneamente los cargos de Jueza Uno de lo Civil de Santa Tecla y Secretaria del Juzgado Tercero de lo Civil de Santa Ana, incumpliendo con sus jornadas de trabajo en ambos lugares. (…) Sin perjuicio de lo anterior, fue constatado en la documentación remitida por la Dirección Financiera Institucional de la CSJ, que la referida empleada judicial percibió remuneraciones como Secretaria de Primera Instancia durante el período comprendido desde el año dos mil diecisiete al mes de febrero de dos mil veintidós; mientras que en su carácter de Jueza, le fue cancelado su salario a partir del catorce de febrero de ese mismo año, lo cual coincide con los llamamientos realizados por la CSJ para que "se hiciera cargo" [sic] de las mencionadas judicaturas, sin que existieran remuneraciones simultáneas por ambos cargos.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 06/12/2022
Actualización: 06/12/2022
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Fecha de resolución final: 28/9/2022. Decisión: Sin lugar la apertura del procedimiento. En el caso particular, según el informante, el Subdirector deAsuntos Jurídicos de la Dirección General de Centros Penales (DGCP) realizaría actividades privadas en horario laboral; como evidencia de ello adjuntó copia simple de un acta notarial emitida a las nueve horas con cuarenta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintidós, al parecer, ante los oficios del notario *****.
Aviso
Año: 2022
Vigente
Creación: 06/12/2022
Actualización: 06/12/2022